1. Cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, uno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión permanente revisable, la progresión a tercer grado requerirá del cumplimiento:
a) de un mínimo de dieciocho años de prisión, cuando el penado lo haya sido por varios delitos, uno de ellos esté castigado con pena de prisión permanente revisable y el resto de las penas impuestas sumen un total que exceda de cinco años.
b) de un mínimo de veinte años de prisión, cuando el penado lo haya sido por varios delitos, uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente revisable y el resto de las penas impuestas sumen un total que exceda de quince años.
c) de un mínimo de veintidós años de prisión, cuando el penado lo haya sido por varios delitos y dos o más de ellos estén castigados con una pena de prisión permanente revisable, o bien uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente revisable y el resto de penas impuestas sumen un total de veinticinco años o más.
2. En estos casos, la suspensión de la ejecución del resto de la pena requerirá que el penado haya extinguido:
a) Un mínimo de veinticinco años de prisión, en los supuestos a los que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior.
b) Un mínimo de treinta años de prisión en el de la letra c) del apartado anterior.
3. Si se tratase de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código, o cometidos en el seno de organizaciones criminales, los límites mínimos de cumplimiento para el acceso al tercer grado de clasificación serán de veinticuatro años de prisión, en los supuestos a que se refieren las letras a) y b) del apartado primero, y de treinta y dos años de prisión en el de la letra c) del apartado primero.
En estos casos, la suspensión de la ejecución del resto de la pena requerirá que el penado haya extinguido un mínimo de veintiocho años de prisión, en los supuestos a que se refieren las letras a) y b) del apartado primero, y de treinta y cinco años de prisión en el de la letra b)(*) del apartado primero.
Art. 78 bis CP
¿Qué nos indica el Artículo 78 bis del Código Penal?
El Artículo 78 bis del Código Penal establece los requisitos necesarios para la progresión a tercer grado de clasificación en el sistema penitenciario español para aquellos sujetos que hayan sido condenados por dos o más delitos, siendo al menos uno de ellos castigado con pena de prisión permanente revisable.
El Artículo 78 bis del Código Penal: explicación sencilla
El artículo establece las condiciones que deben cumplirse para que un recluso pueda acceder al tercer grado de clasificación en prisión. En primer lugar, es necesario que el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos, y al menos uno de ellos esté castigado con pena de prisión permanente revisable. La progresión a tercer grado requerirá del cumplimiento de ciertos plazos mínimos, dependiendo de la suma de las penas impuestas.
Si el penado ha sido condenado por varios delitos, y al menos uno de ellos está castigado con pena de prisión permanente revisable, y el resto de las penas impuestas suman un total que excede de cinco años, se requerirá un mínimo de dieciocho años de prisión para acceder al tercer grado.
Si el penado ha sido condenado por varios delitos, y al menos uno de ellos está castigado con pena de prisión permanente revisable, y el resto de las penas impuestas suman un total que excede de quince años, se requerirá un mínimo de veinte años de prisión para acceder al tercer grado.
Si el penado ha sido condenado por varios delitos, y dos o más de ellos están castigados con pena de prisión permanente revisable, o uno de ellos está castigado con pena de prisión permanente revisable y el resto de penas impuestas suman un total de veinticinco años o más, se requerirá un mínimo de veintidós años de prisión para acceder al tercer grado.
Además, en estos casos, la suspensión de la ejecución del resto de la pena requerirá que el penado haya cumplido un mínimo de veinticinco años de prisión en los supuestos de las letras a) y b) anteriores, y un mínimo de treinta años de prisión en el caso de la letra c).
En el caso de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas, delitos de terrorismo y delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales, los límites mínimos de cumplimiento para acceder al tercer grado se reducen a veinticuatro años de prisión en los supuestos de las letras a) y b) anteriores, y a treinta y dos años de prisión en el caso de la letra c).
En estos casos, la suspensión de la ejecución del resto de la pena requerirá que el penado haya cumplido un mínimo de veintiocho años de prisión en los supuestos de las letras a) y b) anteriores, y un mínimo de treinta y cinco años de prisión en el caso de la letra c).
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 78 bis del Código Penal establece los plazos mínimos de prisión que deben cumplir los sujetos condenados por dos o más delitos, al menos uno de ellos castigado con pena de prisión permanente revisable, para poder acceder al tercer grado de clasificación en prisión, así como los plazos mínimos que deben cumplirse para la suspensión de la ejecución del resto de la pena.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 78 bis del Código Penal?
El Artículo 78 bis del Código Penal se aplica en casos donde el sujeto ha sido condenado por dos o más delitos, y al menos uno de ellos está castigado con pena de prisión permanente revisable. Esto significa que si una persona ha sido condenada por cometer varios delitos, y al menos uno de ellos conlleva la pena de prisión permanente revisable, entonces se deben cumplir ciertos requisitos para poder acceder al tercer grado de clasificación en prisión.
En primer lugar, se establecen plazos mínimos de cumplimiento de prisión dependiendo de la suma de las penas impuestas. Por ejemplo, si la suma de las penas impuestas supera los cinco años y uno de los delitos está castigado con pena de prisión permanente revisable, se requerirá un mínimo de dieciocho años de prisión para acceder al tercer grado.
Si la suma de las penas impuestas supera los quince años, se requerirá un mínimo de veinte años de prisión para acceder al tercer grado. Por otro lado, si dos o más delitos están castigados con pena de prisión permanente revisable, se requerirá un mínimo de veintidós años de prisión para acceder al tercer grado.
La suspensión de la ejecución del resto de la pena también se encuentra regulada en este artículo, estableciendo plazos mínimos de cumplimiento que van desde los veinticinco hasta los treinta y cinco años, dependiendo de la naturaleza de los delitos cometidos.
Ejemplos de aplicación del Artículo 78 bis del Código Penal
- Caso 1: Juan ha sido condenado por dos delitos, uno de los cuales está castigado con pena de prisión permanente revisable. El resto de las penas impuestas suman un total de siete años. Para acceder al tercer grado de clasificación, Juan deberá cumplir un mínimo de dieciocho años de prisión.
- Caso 2: María ha sido condenada por tres delitos, uno de los cuales está castigado con pena de prisión permanente revisable. El resto de las penas impuestas suman un total de diecisiete años. Para acceder al tercer grado de clasificación, María deberá cumplir un mínimo de veinte años de prisión.
- Caso 3: Pablo ha sido condenado por varios delitos, dos de los cuales están castigados con pena de prisión permanente revisable. El resto de las penas impuestas suman un total de veintiséis años. Para acceder al tercer grado de clasificación, Pablo deberá cumplir un mínimo de veintidós años de prisión.
- Caso 4: Ana ha sido condenada por delitos referentes a organizaciones terroristas. Uno de ellos está castigado con pena de prisión permanente revisable y el resto de las penas impuestas suman un total de dieciocho años. Para acceder al tercer grado de clasificación, Ana deberá cumplir un mínimo de veinticuatro años de prisión.
- Caso 5: Jorge ha sido condenado por delitos cometidos en el seno de una organización criminal. Uno de los delitos está castigado con pena de prisión permanente revisable y el resto de las penas impuestas suman un total de treinta años. Para acceder al tercer grado de clasificación, Jorge deberá cumplir un mínimo de treinta y dos años de prisión.