En la aplicación de las penas impuestas a las personas jurídicas se estará a lo dispuesto en las reglas 1.ª a 4.ª y 6.ª a 8.ª del primer número del artículo 66, así como a las siguientes:
1.ª En los supuestos en los que vengan establecidas por las disposiciones del Libro II, para decidir sobre la imposición y la extensión de las penas previstas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33 habrá de tenerse en cuenta:
a) Su necesidad para prevenir la continuidad de la actividad delictiva o de sus efectos.
b) Sus consecuencias económicas y sociales, y especialmente los efectos para los trabajadores.
c) El puesto que en la estructura de la persona jurídica ocupa la persona física u órgano que incumplió el deber de control.
2.ª Cuando las penas previstas en las letras c) a g) del apartado 7 del artículo 33 se impongan con una duración limitada, ésta no podrá exceder la duración máxima de la pena privativa de libertad prevista para el caso de que el delito fuera cometido por persona física.
Para la imposición de las sanciones previstas en las letras c) a g) por un plazo superior a dos años será necesario que se dé alguna de las dos circunstancias siguientes:
a) Que la persona jurídica sea reincidente.
b) Que la persona jurídica se utilice instrumentalmente para la comisión de ilícitos penales. Se entenderá que se está ante este último supuesto siempre que la actividad legal de la persona jurídica sea menos relevante que su actividad ilegal.
Cuando la responsabilidad de la persona jurídica, en los casos previstos en la letra b) del apartado 1 del artículo 31 bis, derive de un incumplimiento de los deberes de supervisión, vigilancia y control que no tenga carácter grave, estas penas tendrán en todo caso una duración máxima de dos años.
Para la imposición con carácter permanente de las sanciones previstas en las letras b) y e), y para la imposición por un plazo superior a cinco años de las previstas en las letras e) y f) del apartado 7 del artículo 33, será necesario que se dé alguna de las dos circunstancias siguientes:
a) Que se esté ante el supuesto de hecho previsto en la regla 5.ª del apartado 1 del artículo 66.
b) Que la persona jurídica se utilice instrumentalmente para la comisión de ilícitos penales. Se entenderá que se está ante este último supuesto siempre que la actividad legal de la persona jurídica sea menos relevante que su actividad ilegal.
Art. 66 bis CP
¿Qué nos indica el Artículo 66 bis del Código Penal?
El Artículo 66 bis del Código Penal establece las reglas aplicables a la imposición de penas a las personas jurídicas. Se refiere a los supuestos en los que se imponen penas a empresas u organizaciones en lugar de a personas físicas.
Este artículo se basa en las reglas definidas en el Artículo 66, y agrega específicamente las reglas 1.ª a 4.ª y 6.ª a 8.ª del primer número del artículo 66. El objetivo es proporcionar pautas claras y precisas para determinar la imposición y extensión de las penas a las personas jurídicas.
El Artículo 66 bis del Código Penal: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 66 bis establece las reglas para la imposición de penas a empresas u organizaciones. Algunas de las principales disposiciones incluidas en este artículo son las siguientes:
1.ª Necesidad de las penas: Al decidir sobre la imposición de penas, se debe tener en cuenta la necesidad de prevenir la continuidad de la actividad delictiva o sus efectos. Es decir, la pena debe ser efectiva para evitar que la empresa u organización siga cometiendo delitos o que sus efectos se mantengan.
2.ª Consecuencias económicas y sociales: También se deben tener en cuenta las consecuencias económicas y sociales de imponer penas a la empresa u organización, especialmente en lo que respecta a los efectos que esto pueda tener para los trabajadores. Esto implica considerar el impacto económico y social de la pena antes de decidir su imposición.
3.ª Puesto de la persona física u órgano en la estructura: El artículo también introduce la consideración del puesto que la persona física u órgano responsable del incumplimiento del deber de control ocupa dentro de la estructura de la persona jurídica. Esto significa que se debe evaluar la posición de la persona responsable dentro de la organización antes de decidir la imposición de una pena.
4.ª Duración de las penas limitadas: Si se imponen penas limitadas en duración, es decir, un período determinado de tiempo, esta duración no puede exceder la duración máxima de la pena privativa de libertad prevista para casos en los que el delito sea cometido por una persona física. Esto asegura que las penas impuestas a la persona jurídica sean proporcionales a las penas que recibiría una persona física en circunstancias similares.
5.ª Reincidencia e instrumentalización: Para imponer penas superiores a dos años, se deben cumplir algunas circunstancias adicionales. Estas incluyen la reincidencia de la empresa u organización en la comisión de delitos, o la utilización instrumental de la persona jurídica para cometer ilícitos penales. Esta instrumentalización se considerará presente cuando la actividad ilegal de la persona jurídica sea más relevante que su actividad legal.
6.ª Duración máxima en casos de incumplimiento de deberes: Si la responsabilidad de la persona jurídica se deriva de un incumplimiento de deberes de supervisión, vigilancia y control que no tenga carácter grave, las penas impuestas tendrán una duración máxima de dos años.
7.ª Penas permanentes o superiores a cinco años: Para imponer penas permanentes o penas superiores a cinco años, se deben cumplir algunas circunstancias adicionales. Estas incluyen la presencia de las circunstancias previstas en la regla 5.ª del apartado 1 del artículo 66, o la utilización instrumental de la persona jurídica para cometer ilícitos penales, con la actividad ilegal siendo más relevante que la actividad legal.
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 66 bis del Código Penal establece las pautas para la imposición de penas a empresas u organizaciones. Estas pautas se basan en consideraciones como la necesidad de las penas, las consecuencias económicas y sociales, y la posición de la persona responsable dentro de la organización. También establece límites de duración para las penas limitadas y condiciones especiales para penas permanentes o superiores a cinco años. Con estas disposiciones, se busca asegurar que las penas impuestas a las personas jurídicas sean justas y proporcionales a la gravedad de los delitos cometidos.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 66 bis del Código Penal?
En el caso de que una empresa u organización haya cometido un delito, el Artículo 66 bis del Código Penal sería aplicable para determinar las penas que se le impondrían. Este artículo establece las reglas y consideraciones que deben tomarse en cuenta al imponer sanciones a personas jurídicas en lugar de individuos.
Por ejemplo, se debe evaluar la necesidad de las penas para prevenir la continuidad de la actividad delictiva o sus efectos. También se deben considerar las consecuencias económicas y sociales, especialmente para los trabajadores. Además, se analiza el puesto de la persona responsable del incumplimiento dentro de la estructura de la organización.
El artículo también establece límites en la duración de las penas, dependiendo de la gravedad del delito y si la empresa es reincidente o se ha utilizado instrumentalmente para cometer delitos. En casos de incumplimiento de deberes de supervisión, vigilancia y control que no sean graves, las penas tienen un límite máximo de dos años.
Para penas permanentes o superiores a cinco años, se requiere que se cumplan ciertas condiciones adicionales, como la reincidencia o la instrumentalización de la persona jurídica.
Ejemplos de aplicación del Artículo 66 bis del Código Penal
- Caso 1: Una empresa ha sido acusada de evasión fiscal y se ha determinado que la persona responsable de controlar las finanzas estaba al tanto de estas prácticas. En este caso, se aplicaría el Artículo 66 bis para imponer penas a la empresa en función de la gravedad de la situación y las consecuencias económicas y sociales de sus acciones.
- Caso 2: Una organización ha sido encontrada culpable de explotación laboral, donde se violaban los derechos de los trabajadores. El Artículo 66 bis se utilizaría en este caso para evaluar la necesidad de imponer penas que prevengan la continuidad de esta actividad delictiva y protejan a los trabajadores afectados.
- Caso 3: Una empresa ha sido reincidente en prácticas fraudulentas en el mercado. En este caso, se aplicaría el Artículo 66 bis para imponer penas más severas, teniendo en cuenta la reincidencia de la empresa en la comisión de delitos y la necesidad de prevenir futuras conductas ilícitas.
- Caso 4: Una persona jurídica ha sido utilizada de forma instrumental para cometer fraudes financieros. En este caso, el Artículo 66 bis se utilizaría para evaluar si la actividad ilegal de la empresa es más relevante que su actividad legal, lo que justificaría la imposición de penas más duras.
- Caso 5: Una empresa ha incumplido sus deberes de supervisión y control, lo que ha llevado a la comisión de delitos dentro de la organización. El Artículo 66 bis se aplicaría en este caso para imponer penas que reflejen la gravedad del incumplimiento de deberes y protejan a otras partes involucradas.