Artículo 66 del Código Penal Explicado

Artículo 66 del Código Penal Explicado

1. En la aplicación de la pena, tratándose de delitos dolosos, los jueces o tribunales observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas:

1.ª Cuando concurra sólo una circunstancia atenuante, aplicarán la pena en la mitad inferior de la que fije la ley para el delito.

2.ª Cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no concurra agravante alguna, aplicarán la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes.

3.ª Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito.

4.ª Cuando concurran más de dos circunstancias agravantes y no concurra atenuante alguna, podrán aplicar la pena superior en grado a la establecida por la ley, en su mitad inferior.

5.ª Cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título de este Código, siempre que sean de la misma naturaleza, podrán aplicar la pena superior en grado a la prevista por la ley para el delito de que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito cometido.

A los efectos de esta regla no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.

6.ª Cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.

7.ª Cuando concurran atenuantes y agravantes, las valorarán y compensarán racionalmente para la individualización de la pena. En el caso de persistir un fundamento cualificado de atenuación aplicarán la pena inferior en grado. Si se mantiene un fundamento cualificado de agravación, aplicarán la pena en su mitad superior.

8.ª Cuando los jueces o tribunales apliquen la pena inferior en más de un grado podrán hacerlo en toda su extensión.

2. En los delitos leves y en los delitos imprudentes, los jueces o tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior.

Art. 66 CP

¿Qué nos indica el Artículo 66 del Código Penal?

El Artículo 66 del Código Penal establece las reglas que deben seguir los jueces o tribunales al aplicar y determinar la pena en delitos dolosos. En este sentido, se establecen las circunstancias atenuantes y agravantes que deben considerarse, así como las consecuencias que tienen en la pena impuesta al delincuente.

El Artículo 66 del Código Penal: explicación sencilla

El artículo se divide en dos partes: la primera hace referencia a los delitos dolosos, mientras que la segunda se refiere a los delitos leves y los delitos imprudentes. En este caso, nos enfocaremos en la primera parte del artículo, aquella que se aplica a los delitos dolosos.

En este contexto, se establecen una serie de reglas que los jueces o tribunales deben seguir al aplicar la pena en los delitos dolosos, teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes que puedan concurrir en el caso en particular.

La regla número 1 establece que si solo concurre una circunstancia atenuante, se aplicará la pena en la mitad inferior de la establecida por la ley para el delito cometido. Esto significa que se disminuye la pena en cierta medida.

La regla número 2 se refiere al caso en el que concurren dos o más circunstancias atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no existe ninguna circunstancia agravante. En este caso, se aplica una pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley, teniendo en cuenta el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes. En otras palabras, si hay varias circunstancias que disminuyen la pena, se reduce aún más.

La regla número 3 indica que si solo concurren una o dos circunstancias agravantes, se aplica la pena en la mitad superior de la establecida por la ley para el delito. En este caso, se aumenta la pena en cierta medida.

La regla número 4 se aplica cuando concurren más de dos circunstancias agravantes y no existe ninguna circunstancia atenuante. En este caso, los jueces o tribunales pueden aplicar la pena superior en grado a la establecida por la ley, pero en su mitad inferior. Esto significa que se impone una pena mayor, pero sin llegar al máximo previsto por la ley.

La regla número 5 se refiere a la agravante de reincidencia. En este caso, si el culpable ha sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título del Código Penal y de la misma naturaleza, se puede aplicar una pena superior en grado a la prevista por la ley. Aquí se tiene en cuenta tanto las condenas anteriores como la gravedad del nuevo delito cometido.

La regla número 6 establece que si no concurren ni circunstancias atenuantes ni agravantes, se aplica la pena establecida por la ley para el delito cometido, teniendo en cuenta las circunstancias personales del delincuente y la gravedad del hecho. En este caso, se impone la pena tal como está prevista en la ley.

La regla número 7 indica que si concurren tanto circunstancias atenuantes como agravantes, los jueces o tribunales deben valorar y compensar racionalmente ambas circunstancias para determinar la pena. Si persiste un fundamento cualificado de atenuación, se aplica una pena inferior en grado. Si persiste un fundamento cualificado de agravación, se aplica la pena en su mitad superior.

Finalmente, la regla número 8 establece que si los jueces o tribunales deciden aplicar una pena inferior en más de un grado, pueden hacerlo en toda su extensión.

Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 66 del Código Penal establece las reglas que los jueces o tribunales deben seguir al aplicar la pena en los delitos dolosos, teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes que puedan concurrir. Se busca determinar una pena justa y proporcional, dependiendo de las circunstancias particulares del caso.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 66 del Código Penal?

El Artículo 66 del Código Penal se aplicaría en casos de delitos dolosos, es decir, aquellos delitos en los que el autor actúa con pleno conocimiento y voluntad de cometer el acto ilícito y sus consecuencias.

Cuando un juez o tribunal se enfrenta a un caso de delito doloso, debe observar si existen circunstancias atenuantes o agravantes. Las circunstancias atenuantes son aquellos elementos que disminuyen la gravedad del delito o la culpabilidad del autor, mientras que las circunstancias agravantes son aquellas que aumentan la gravedad del delito cometido.

En primer lugar, si solo hay una circunstancia atenuante, el juez o tribunal aplicará una pena menor, en la mitad inferior de la establecida por la ley para ese delito en particular.

Si concurren dos o más circunstancias atenuantes, o una o varias muy calificadas, y no hay ninguna circunstancia agravante, se aplicará una pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley, teniendo en cuenta la cantidad y la importancia de dichas circunstancias atenuantes.

En cambio, si hay una o dos circunstancias agravantes, la pena se aplicará en la mitad superior de la establecida por la ley para el delito.

En el caso de que concurran más de dos circunstancias agravantes y no haya ninguna atenuante, se podrá aplicar una pena superior en grado, pero en su mitad inferior.

Además, si se da la circunstancia agravante de reincidencia, es decir, si el culpable ha sido condenado previamente por delitos similares, se podría aplicar una pena superior a la prevista por la ley, teniendo en cuenta las condenas anteriores y la gravedad del nuevo delito cometido.

Ejemplos de aplicación del Artículo 66 del Código Penal

  • Robo con fuerza en las cosas: Juan, con antecedentes penales cancelados, es condenado por robo con fuerza en las cosas. El juez considera la reincidencia y aplica una pena superior en grado a la establecida por la ley, teniendo en cuenta las condenas previas y la gravedad del nuevo delito.
  • Homicidio: María comete un homicidio en estado de embriaguez. El juez tiene en cuenta las circunstancias personales de la acusada, como su adicción al alcohol, y decide aplicar una pena inferior en grado debido a las circunstancias atenuantes.
  • Estafa: Pedro comete una estafa mediante engaño a varias personas. Al no existir agravantes ni atenuantes, el juez decide aplicar la pena establecida por la ley, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y la cantidad de personas afectadas.
  • Lesiones: Ana causa lesiones graves a otra persona en un altercado. El juez determina que concurren circunstancias agravantes, como la violencia utilizada, por lo que aplica la pena en la mitad superior.
  • Tráfico de drogas: Pablo es detenido por tráfico de drogas y se le imputan varias circunstancias agravantes. El juez decide aplicar una pena superior en grado a la prevista por la ley, considerando la cantidad y la peligrosidad de las sustancias traficadas.
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