1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.
2. Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas.
3. Quedan exceptuadas de lo establecido en los apartados anteriores las ofensas a bienes eminentemente personales, salvo las constitutivas de infracciones contra el honor y la libertad e indemnidad sexuales que afecten al mismo sujeto pasivo. En estos casos, se atenderá a la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva.
Art. 74 CP
¿Qué nos indica el Artículo 74 del Código Penal?
El artículo 74 del Código Penal establece el concepto y las consecuencias de la figura jurídica denominada delito o falta continuados. Esta figura se aplica cuando una persona realiza una pluralidad de acciones u omisiones que ofenden a uno o varios sujetos e infringen el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza.
El artículo divide su contenido en tres apartados, en los cuales se detallan las condiciones y los efectos de esta figura jurídica en diferentes situaciones. A continuación, explicaremos cada uno de estos apartados y su significado.
El Artículo 74 del Código Penal: explicación sencilla
El artículo 74 del Código Penal establece la forma de castigar a una persona que cometa diversos actos delictivos de forma repetida o continua. En primer lugar, se destaca la importancia del concepto de plan preconcebido o aprovechamiento de una idéntica ocasión para cometer las acciones u omisiones que ofenden a uno o varios sujetos.
El artículo establece que la persona que cometa estas acciones u omisiones será considerada autor de un delito o falta continuados. Además, se indica que la pena a imponer será la correspondiente a la infracción más grave, pero que se aplicará en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.
En el segundo apartado, se especifica que cuando se trate de infracciones contra el patrimonio, la imposición de la pena deberá tener en cuenta el perjuicio total causado. Además, se establece que el juez o tribunal podrá imponer una pena superior en uno o dos grados si el hecho reviste notoria gravedad y ha perjudicado a una generalidad de personas.
El tercer apartado hace una excepción a lo establecido en los apartados anteriores, en relación a las ofensas a bienes eminentemente personales. Sin embargo, señala que esta excepción no se aplica a las infracciones contra el honor y la libertad e indemnidad sexuales que afecten al mismo sujeto pasivo. En estos casos, se considerará la naturaleza del hecho y del precepto infringido para decidir si se aplica o no la continuidad delictiva.
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el artículo 74 del Código Penal establece las condiciones y consecuencias de la figura del delito o falta continuados. Esta figura se aplica cuando una persona comete una pluralidad de acciones u omisiones que ofenden a uno o varios sujetos e infringen el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza. La pena a imponer será la correspondiente a la infracción más grave, pero con ciertos límites. Además, se establecen consideraciones específicas para las infracciones contra el patrimonio y los casos en los que se cometan ofensas a bienes eminentemente personales, pero que sean constitutivas de infracciones contra el honor y la libertad e indemnidad sexuales.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 74 del Código Penal?
El Artículo 74 del Código Penal se aplica cuando una persona comete una pluralidad de acciones u omisiones que ofenden a uno o varios sujetos e infringen el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza. Es importante tener en cuenta que estas acciones u omisiones deben llevarse a cabo en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando una idéntica ocasión.
En primer lugar, es crucial entender qué se considera una pluralidad de acciones u omisiones. Esto significa que la persona ha cometido más de un acto delictivo que infringe la ley penal. Además, es necesario que estos actos ofendan a uno o varios sujetos de manera continua.
Por otro lado, el concepto de plan preconcebido implica que la persona ha planeado de antemano llevar a cabo estas acciones u omisiones, mientras que el aprovechamiento de una idéntica ocasión se refiere a la realización de los actos delictivos en una misma situación o circunstancia.
En cuanto a las consecuencias, el artículo establece que la persona será considerada como autor de un delito o falta continuados. La pena a imponer será la correspondiente a la infracción más grave, pero se aplicará en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.
Es importante destacar que el artículo hace una excepción en el caso de infracciones contra el patrimonio, donde se tendrá en cuenta el perjuicio total causado. En estos casos, el juez o tribunal puede imponer una pena superior en uno o dos grados si el hecho reviste notoria gravedad y ha perjudicado a una generalidad de personas.
Ejemplos de aplicación del Artículo 74 del Código Penal
1. Robos en serie: Si una persona comete una serie de robos en distintas ocasiones, aprovechando un plan preconcebido para llevar a cabo estas acciones, podría ser considerada como autora de un delito continuado según el artículo 74 del Código Penal. En este caso, la pena a imponer sería la correspondiente al robo más grave cometido, pero con ciertos límites.
2. Estafas reiteradas: Si una persona realiza una serie de estafas a diferentes personas, infringiendo el mismo precepto penal de estafa en cada ocasión, podría ser castigada como autora de un delito continuado según el artículo 74. La pena a imponer se basaría en la estafa más grave cometida, con las consideraciones específicas establecidas en la ley.
3. Maltrato continuado: En casos de maltrato continuado a una víctima, en los cuales se realizan una pluralidad de acciones ofensivas que infringen el mismo precepto penal de maltrato, se aplicaría el artículo 74 del Código Penal. La pena a imponer sería la correspondiente a la conducta más grave, teniendo en cuenta los límites establecidos.
4. Fraudes en serie: Si una persona comete una serie de fraudes de forma repetida, infringiendo el mismo precepto penal de fraude en cada ocasión, podría ser considerada como autora de un delito continuado según el artículo 74. En este caso, la pena a imponer se basaría en el fraude más grave, con las consideraciones específicas de la ley.
5. Delitos informáticos continuados: En situaciones en las que una persona comete una pluralidad de delitos informáticos de forma continuada, realizando acciones u omisiones que infringen el mismo precepto penal de delitos informáticos, se aplicaría el artículo 74 del Código Penal. La pena a imponer estaría determinada por la gravedad de la conducta más significativa, siguiendo los límites establecidos en la ley.
Es importante tener en cuenta que el artículo 74 del Código Penal se aplica en casos en los que se cometan una serie de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza. La figura del delito o falta continuados tiene sus condiciones y limitaciones específicas, las cuales deben ser evaluadas por un juez o tribunal en cada caso concreto.