1. Las circunstancias agravantes o atenuantes que consistan en cualquier causa de naturaleza personal agravarán o atenuarán la responsabilidad sólo de aquéllos en quienes concurran.
2. Las que consistan en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarla, servirán únicamente para agravar o atenuar la responsabilidad de los que hayan tenido conocimiento de ellas en el momento de la acción o de su cooperación para el delito.
3. Cuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a la señalada por la ley para la infracción de que se trate.
Art. 65 CP
¿Qué nos indica el Artículo 65 del Código Penal?
El Artículo 65 del Código Penal establece las reglas para la aplicación de las circunstancias agravantes y atenuantes en la responsabilidad penal. Estas circunstancias pueden referirse a causas de naturaleza personal o a aspectos relacionados con la ejecución material del delito o los medios empleados para cometerlo.
El Artículo 65 del Código Penal: explicación sencilla
El Artículo 65 del Código Penal nos indica cómo se deben tener en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes en la responsabilidad penal de los individuos. Estas circunstancias pueden ser de dos tipos:
En primer lugar, las circunstancias agravantes o atenuantes de carácter personal, es decir, aquellas que están relacionadas con las características o con el contexto personal del individuo. Estas circunstancias solo afectarán a la responsabilidad penal de aquellos individuos en quienes concurren. Por ejemplo, si una persona comete un delito mientras está bajo la influencia de sustancias psicoactivas, esta circunstancia agravante solo se aplicará a dicha persona si se demuestra que estaba bajo los efectos de dichas sustancias en el momento del delito.
En segundo lugar, las circunstancias agravantes o atenuantes relacionadas con la ejecución material del delito o los medios utilizados para cometerlo. Estas circunstancias solo afectarán a aquellos individuos que tenían conocimiento de ellas en el momento de cometer el delito o que colaboraron activamente en su realización. Por ejemplo, si una persona utiliza un arma de fuego para cometer un delito, esta circunstancia agravante solo se aplicará si se demuestra que el autor tenía conocimiento de la existencia y utilización del arma en el momento del delito.
El Artículo 65 también establece que si el inductor o cooperador necesario de un delito no tiene las mismas condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, los jueces o tribunales tienen la facultad de imponer una pena inferior a la establecida por la ley para ese delito. En otras palabras, si alguien participa en un delito de manera indirecta o colaborativa, pero no tiene las mismas características o responsabilidades que el autor principal, la pena impuesta puede ser menor.
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 65 del Código Penal establece las reglas para la aplicación de las circunstancias agravantes y atenuantes en la responsabilidad penal. Estas circunstancias pueden ser de carácter personal o estar relacionadas con la ejecución material del delito, y solo afectarán a aquellos individuos en quienes concurren. Además, el artículo permite a los jueces o tribunales imponer una pena menor cuando el inductor o cooperador necesario no tenga las mismas características que el autor principal del delito.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 65 del Código Penal?
Conforme al Artículo 65 del Código Penal, este se aplica en situaciones donde se deben considerar las circunstancias agravantes y atenuantes en la responsabilidad penal. Estas circunstancias pueden ser de dos tipos: personal y relacionadas con la ejecución material del delito o los medios utilizados para cometerlo.
En primer lugar, las circunstancias personales se refieren a aquellas relacionadas con las características o contexto personal del individuo. Es decir, aspectos como el estado de salud mental, el estado emocional o el entorno socioeconómico pueden considerarse como circunstancias agravantes o atenuantes. Estas circunstancias solo afectarán la responsabilidad penal de aquellos individuos en quienes concurren.
Por otro lado, las circunstancias relacionadas con la ejecución del delito se refieren a aspectos como la forma en que se llevó a cabo el delito o los medios utilizados para cometerlo. Estas circunstancias solo afectarán a aquellos individuos que tuvieron conocimiento de ellas en el momento del delito o que colaboraron activamente en su comisión.
Asimismo, el Artículo 65 del Código Penal establece que si una persona participa en un delito de forma indirecta o colaborativa, pero no tiene las mismas características o responsabilidades que el autor principal, los jueces o tribunales pueden imponer una pena inferior a la establecida por la ley para ese delito. Esto se aplica cuando el inductor o cooperador necesario no posee las mismas condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor.
Ejemplos de aplicación del Artículo 65 del Código Penal
- Caso 1: Una persona que comete un robo a mano armada utilizando un arma de fuego. En este caso, la circunstancia agravante de utilizar un arma de fuego solo afectará a la responsabilidad penal de la persona si se demuestra que tenía conocimiento de la misma y la utilizó conscientemente durante la comisión del delito.
- Caso 2: Un individuo que induce a otra persona a cometer un delito sin tener las mismas condiciones personales que justifiquen la culpabilidad del autor principal. En esta situación, los jueces o tribunales pueden imponer una pena inferior a la establecida por la ley para el delito en cuestión.
- Caso 3: Una persona que comete un delito bajo la influencia de sustancias psicoactivas. En este caso, la circunstancia agravante de estar bajo los efectos de dichas sustancias solo afectará a la responsabilidad penal si se demuestra que las estaba consumiendo en el momento del delito.
- Caso 4: Un individuo colabora con el autor principal de un delito, pero no tiene conocimiento de los detalles específicos del plan delictivo. En este escenario, los jueces pueden considerar que no concurren las mismas circunstancias y relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor principal, y por lo tanto, imponer una pena inferior al colaborador necesitado.
- Caso 5: Una persona comete un delito de forma involuntaria, sin tener la intención de hacerlo, debido a circunstancias específicas. En este caso, los jueces pueden considerar la falta de intencionalidad como una circunstancia atenuante que influya en la responsabilidad penal del individuo.