Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas por la Ley.
Art. 64 CP
¿Qué nos indica el Artículo 64 del Código Penal?
El Artículo 64 del Código Penal establece una excepción a las reglas generales relacionadas con la tentativa y la complicidad en la comisión de un delito. En esta disposición se establece que las reglas generales no se aplican en aquellos casos en los que la tentativa y la complicidad sean especialmente penadas por la Ley.
La clave para entender este artículo radica en comprender los conceptos de tentativa, complicidad y Ley penal. A continuación, procederemos a analizar cada una de estas palabras y conceptos importantes.
- Tentativa: La tentativa se refiere a cuando una persona intenta cometer un delito pero no llega a consumarlo por alguna razón externa o porque es detenido/a en el proceso. Es importante destacar que, a pesar de no haberse consumado el delito, la persona que ha intentado cometerlo puede ser castigada.
- Complicidad: La complicidad se refiere a la participación de una persona en la comisión de un delito, ya sea mediante un acto de colaboración directa o indirecta con el/la autor/a principal del delito. La complicidad implica un nivel de conocimiento y voluntad por parte de la persona que colabora en la comisión del delito.
- Ley penal: La Ley penal se refiere al conjunto de normas y disposiciones legales que regulan el funcionamiento del sistema de justicia penal y establecen las consecuencias jurídicas de la comisión de delitos.
Tomando en cuenta estos conceptos, el Artículo 64 del Código Penal nos indica que las reglas generales relacionadas con la tentativa y la complicidad no se aplicarán en aquellos casos en los que la Ley penal establezca castigos especiales para estos casos. Es decir, si existe una disposición legal que específicamente sanciona de manera distinta la tentativa o la complicidad, entonces esas disposiciones serán aplicables en lugar de las reglas generales.
El Artículo 64 del Código Penal: explicación sencilla
En términos simples, el Artículo 64 del Código Penal establece una excepción a las reglas generales en los casos de tentativa y complicidad en la comisión de un delito. Siempre que exista una disposición legal que especifique castigos especiales para estos casos, esas disposiciones serán aplicables en lugar de las reglas generales.
En otras palabras, este artículo nos indica que no podemos aplicar las reglas generales en todos los casos de tentativa y complicidad, ya que estas pueden estar penalizadas de manera especial por la Ley penal. Por tanto, es importante tener en cuenta las disposiciones legales específicas para determinar las consecuencias en estos casos.
En conclusión, el Artículo 64 del Código Penal nos indica que las reglas generales relacionadas con la tentativa y la complicidad en la comisión de un delito no se aplicarán en aquellos casos en los que la Ley penal establezca castigos especiales para estos casos. Es necesario atender a las disposiciones legales específicas para determinar las consecuencias jurídicas de la tentativa y la complicidad en cada caso en particular.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 64 del Código Penal?
El Artículo 64 del Código Penal se aplica en aquellos casos en los que la tentativa y la complicidad en la comisión de un delito están especialmente penadas por la Ley. Para entender esta disposición, es importante comprender los conceptos de tentativa, complicidad y Ley penal.
La tentativa se produce cuando una persona intenta cometer un delito pero no lo completa. A pesar de no llegar a consumar el delito, la persona que intenta cometerlo puede ser castigada.
Por otro lado, la complicidad implica la participación de una persona en la comisión de un delito, ya sea de forma directa o indirecta. Esta participación implica un cierto nivel de conocimiento y voluntad por parte de la persona que colabora en el delito.
La Ley penal es el conjunto de normas que regulan el sistema de justicia penal y establecen las consecuencias de cometer un delito.
En definitiva, el Artículo 64 del Código Penal se refiere a situaciones donde la tentativa y la complicidad son penalizadas de manera especial por la Ley penal, lo cual debe ser considerado al analizar cada caso individualmente.
Ejemplos de aplicación del Artículo 64 del Código Penal
- Caso 1: Un individuo es detenido mientras intentaba robar en una tienda. Aunque no logró llevar a cabo el robo, la Ley penal establece que la tentativa de robo está penada de manera especial, por lo que en este caso se aplicaría el Artículo 64 del Código Penal.
- Caso 2: Una persona ayuda a esconder a un fugitivo que ha cometido un homicidio. Aunque no participó directamente en el asesinato, su complicidad en el delito lo hace sujeto a una penalización especial de acuerdo a la Ley penal, y por tanto se aplicaría el Artículo 64 del Código Penal.
- Caso 3: Un individuo es descubierto planeando un secuestro pero aún no ha llevado a cabo la acción. Dado que la Ley penal establece consecuencias específicas para la tentativa de secuestro, se aplicaría el Artículo 64 del Código Penal en este caso.
- Caso 4: Una persona colabora con un grupo criminal en la falsificación de documentos. Aunque no realizó directamente la falsificación, su complicidad en el delito lo hace sujeto a una sanción especial de acuerdo a la normativa penal, por lo que el Artículo 64 del Código Penal sería aplicable.
- Caso 5: Un individuo es sorprendido intentando incendiar una propiedad. Aunque no logra causar daños, la tentativa de incendio está especialmente penada por la Ley penal, por lo que en este caso se aplicaría el Artículo 64 del Código Penal.