Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:
a) Multa de dos a cinco años, o del doble al cuádruple del perjuicio causado cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad.
b) Multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Art. 580 bis CP
¿Qué nos indica el Artículo 580 bis del Código Penal?
El Artículo 580 bis del Código Penal establece las penas aplicables a las personas jurídicas cuando sean responsables de cometer delitos recogidos en este capítulo. En este contexto, una persona jurídica se refiere a una entidad, como una empresa o una organización, que puede ser considerada responsable legalmente de sus acciones.
El artículo establece dos tipos de penas en función de la gravedad del delito cometido por una persona física dentro de la persona jurídica. La pena a imponer dependerá de si el delito tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad o si tiene una pena inferior.
El Artículo 580 bis del Código Penal: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 580 bis del Código Penal establece las penas que pueden ser impuestas a una persona jurídica cuando sea responsable de cometer delitos. Una persona jurídica es una entidad legal, como una empresa, y puede ser considerada responsable por las acciones de sus empleados o miembros.
El artículo establece que si el delito cometido por una persona física dentro de la persona jurídica tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad, la persona jurídica puede ser condenada a pagar una multa de dos a cinco años o del doble al cuádruple del perjuicio causado, si la cantidad resultante fuese más elevada.
Por otro lado, si el delito cometido por una persona física dentro de la persona jurídica tiene prevista una pena inferior a dos años de privación de libertad, la persona jurídica puede ser condenada a pagar una multa de seis meses a dos años o del doble al triple del perjuicio causado, si la cantidad resultante fuese más elevada.
Es importante tener en cuenta que el artículo también permite a los jueces y tribunales imponer otras penas adicionales, siguiendo las reglas establecidas en el Artículo 66 bis del Código Penal.
Para tenerlo claro y a modo de resumen, el Artículo 580 bis del Código Penal establece las penas que pueden ser impuestas a una persona jurídica cuando sea considerada responsable de cometer delitos. Estas penas están determinadas por la gravedad del delito cometido por una persona física dentro de la persona jurídica. Además de las multas, los jueces y tribunales también pueden imponer otras penas adicionales.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 580 bis del Código Penal?
El Artículo 580 bis del Código Penal se aplicaría cuando una persona jurídica sea considerada responsable de cometer delitos recogidos en este Capítulo. Esto significa que cuando una empresa, organización o entidad legal sea responsable de hechos delictivos, se le impondrán las penas establecidas en este artículo.
Es importante destacar que una persona jurídica es una entidad legal que puede ser responsable de sus acciones, así como de las acciones de sus empleados o miembros. Por lo tanto, si se demuestra que la persona jurídica ha cometido un delito, se le impondrán las penas previstas en el Artículo 580 bis del Código Penal.
En términos más específicos, las penas que se impondrán a la persona jurídica dependerán de la gravedad del delito cometido por una persona física dentro de la entidad. Si el delito tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad, la persona jurídica podrá ser condenada a pagar una multa de dos a cinco años, o del doble al cuádruple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese más elevada.
Por otro lado, si el delito tiene prevista una pena inferior a dos años de privación de libertad, la persona jurídica podrá ser condenada a pagar una multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese más elevada.
Ejemplos de aplicación del Artículo 580 bis del Código Penal
- 1. Una empresa financiera es acusada de fraude cometido por uno de sus ejecutivos, el cual tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad. En este caso, la empresa podría ser condenada a pagar una multa de dos a cinco años, o del doble al cuádruple del perjuicio causado, si la cantidad resultante fuese más elevada.
- 2. Una ONG es responsable de un delito de malversación de fondos por parte de uno de sus empleados, el cual tiene prevista una pena inferior a dos años de privación de libertad. En esta situación, la ONG podría ser condenada a pagar una multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del perjuicio causado, si la cantidad resultante fuese más elevada.
- 3. Una empresa de construcción es acusada de negligencia por parte de uno de sus obreros, el cual provoca un accidente con consecuencias graves. En este caso, la empresa podría ser condenada a pagar una multa en función del perjuicio causado por la negligencia del empleado.
- 4. Un bufete de abogados es acusado de cometer un delito de soborno por parte de uno de sus socios. En este caso, la empresa podría enfrentar las penas establecidas en el Artículo 580 bis del Código Penal, dependiendo de la gravedad del delito cometido.
- 5. Una compañía de seguros es acusada de estafa por parte de uno de sus agentes, el cual engaña a los clientes para obtener beneficios indebidos. En este caso, la empresa podría enfrentar las consecuencias legales establecidas en el código penal.