1. Los delitos de terrorismo a los que se refiere el apartado 1 del artículo anterior serán castigados con las siguientes penas:
1.ª Con la de prisión por el tiempo máximo previsto en este Código si se causara la muerte de una persona.
2.ª Con la de prisión de veinte a veinticinco años cuando, en los casos de secuestro o detención ilegal, no se dé razón del paradero de la persona.
3.ª Con la de prisión de quince a veinte años si se causara un aborto del artículo 144, se produjeran lesiones de las tipificadas en los artículos 149, 150, 157 o 158, el secuestro de una persona, o estragos o incendio de los previstos respectivamente en los artículos 346 y 351.
4.ª Con la de prisión de diez a quince años si se causara cualquier otra lesión, o se detuviera ilegalmente, amenazara o coaccionara a una persona.
5.ª Y con la pena prevista para el delito cometido en su mitad superior, pudiéndose llegar a la superior en grado, cuando se tratase de cualquier otro de los delitos a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.
2. Las penas se impondrán en su mitad superior si los hechos se cometieran contra las personas mencionadas en el apartado 3 del artículo 550 o contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas o contra empleados públicos que presten servicio en instituciones penitenciarias.
3. Los delitos de terrorismo a los que se refiere el apartado 2 del artículo anterior se castigarán con la pena superior en grado a la respectivamente prevista en los correspondientes artículos.
4. El delito de desórdenes públicos previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 557, así como el delito de rebelión, cuando se cometan por una organización o grupo terrorista o individualmente pero amparados en ellos, se castigarán con la pena superior en grado a las previstas para tales delitos.
Art. 573 bis CP
¿Qué nos indica el Artículo 573 bis del Código Penal?
El Artículo 573 bis del Código Penal establece las penas para los delitos de terrorismo cometidos en España. Este artículo define diferentes tipos de delitos de terrorismo y establece las penas correspondientes a cada uno de ellos. A continuación, analizaremos en detalle cada uno de los apartados de este artículo.
El Artículo 573 bis del Código Penal: explicación sencilla
Este artículo establece las penas para los delitos de terrorismo que se cometan en España. Los delitos de terrorismo incluyen, entre otros, casos de muerte, secuestro, detención ilegal, aborto, lesiones, estragos e incendios. Además, también se consideran delitos de terrorismo acciones como detener ilegalmente, amenazar o coaccionar a una persona.
En la primera parte del artículo se establecen las penas correspondientes a cada tipo de delito de terrorismo. A continuación, resumimos las penas más relevantes:
- Pena de prisión por el tiempo máximo previsto en el Código Penal si se causa la muerte de una persona.
- Pena de prisión de 20 a 25 años cuando, en los casos de secuestro o detención ilegal, no se dé razón del paradero de la persona.
- Pena de prisión de 15 a 20 años si se causa un aborto, se producen lesiones específicas, se secuestra a una persona, o se cometen estragos o incendio.
- Pena de prisión de 10 a 15 años si se causa cualquier otra lesión, o se detiene ilegalmente, amenaza o coacciona a una persona.
- Pena prevista para el delito cometido en su mitad superior, pudiendo llegar a la pena superior en grado, en el caso de otros delitos de terrorismo no mencionados anteriormente.
En la segunda parte del artículo se establece que las penas se impondrán en su mitad superior si los delitos se cometen contra personas mencionadas en el artículo 550 (personas que desempeñan actividades profesionales relacionadas con la lucha contra el terrorismo), miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas, o empleados públicos que prestan servicio en instituciones penitenciarias.
En la tercera parte del artículo se establece que los delitos de terrorismo mencionados en el apartado 2 del artículo anterior se castigarán con la pena superior en grado a la prevista en los artículos correspondientes.
Por último, en la cuarta parte del artículo se establece que los delitos de desórdenes públicos y rebelión, cuando sean cometidos por una organización o grupo terrorista o individualmente pero amparados por ellos, se castigarán con la pena superior en grado a las previstas para tales delitos.
Para tenerlo claro y a modo de resumen, el Artículo 573 bis del Código Penal establece las penas para los delitos de terrorismo cometidos en España, definiendo los diferentes delitos de terrorismo y las penas correspondientes a cada uno de ellos. Es importante destacar que las penas pueden variar dependiendo de las circunstancias específicas del caso y de las personas afectadas.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 573 bis del Código Penal?
El Artículo 573 bis del Código Penal se aplicaría en casos concretos de delitos de terrorismo cometidos en España. Es importante entender que el concepto de terrorismo abarca una serie de acciones graves que buscan causar terror en la población o coaccionar a las autoridades a través del uso de la violencia.
Es fundamental tener en cuenta que este artículo establece las penas para diferentes tipos de delitos de terrorismo, como la muerte de una persona, el secuestro, el aborto, las lesiones graves, los estragos e incendios, entre otros. Cada uno de estos delitos está detallado en el Código Penal y se castiga con penas específicas según la gravedad de la acción cometida.
En el caso de que se produzca la muerte de una persona como consecuencia de un acto terrorista, se aplicará la pena de prisión por el tiempo máximo previsto en el Código Penal. Por otro lado, si se produce un secuestro o detención ilegal y no se da razón del paradero de la persona, la pena será de 20 a 25 años de prisión.
Asimismo, si se causa un aborto, se producen determinadas lesiones, se secuestra a una persona, se cometan estragos o incendio, las penas oscilan entre 15 y 20 años de prisión. Por otro lado, si se causa cualquier otra lesión, o se detiene ilegalmente, amenaza o coacciona a una persona, la pena será de 10 a 15 años de prisión.
Es importante destacar que las penas pueden variar dependiendo de las circunstancias del caso y de las personas afectadas. Por ejemplo, si los delitos se cometen contra personas mencionadas en el artículo 550 del Código Penal, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de las Fuerzas Armadas, o empleados públicos de instituciones penitenciarias, las penas se impondrán en su mitad superior.
Ejemplos de aplicación del Artículo 573 bis del Código Penal
- Ejemplo 1: Una persona causa la muerte de otra con el fin de generar terror en la población. En este caso, se aplicaría la pena de prisión por el tiempo máximo previsto en el Código Penal, según lo establecido en el artículo 573 bis.
- Ejemplo 2: Un grupo secuestra a una persona y no se da razón de su paradero. En este caso, se impondría la pena de prisión de 20 a 25 años, como se establece en el artículo mencionado.
- Ejemplo 3: Un individuo realiza un acto de terrorismo que resulta en un aborto o en lesiones graves a otra persona. En este caso, la pena de prisión sería de 15 a 20 años, conforme al Artículo 573 bis del Código Penal.
- Ejemplo 4: Se produce un caso de detención ilegal, amenaza o coacción a una persona con el propósito de generar miedo en la sociedad. En este caso, la pena de prisión sería de 10 a 15 años, según lo dispuesto en el artículo en cuestión.
- Ejemplo 5: Un grupo comete actos de terrorismo contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con el objetivo de sembrar el terror. En este caso, las penas se impondrán en su mitad superior, de acuerdo con el Artículo 573 bis del Código Penal.
Estos son solo algunos ejemplos de cómo se puede aplicar el Artículo 573 bis del Código Penal en casos reales de terrorismo. Es importante recordar que las penas pueden variar en función de las circunstancias específicas de cada caso y de las personas afectadas. Es fundamental entender la gravedad de estos delitos y la importancia de su castigo para preservar la seguridad y la paz en la sociedad.