1. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos; y quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años si tuviere como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de uno a tres años en los demás casos.
A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.
2. Las penas previstas en el número anterior se impondrán en su mitad superior cuando la organización:
a) esté formada por un elevado número de personas.
b) disponga de armas o instrumentos peligrosos.
c) disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.
Si concurrieran dos o más de dichas circunstancias se impondrán las penas superiores en grado.
3. Se impondrán en su mitad superior las penas respectivamente previstas en este artículo si los delitos fueren contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos.
Art. 570 bis
¿Qué nos indica el Artículo 570 bis del Código Penal?
El Artículo 570 bis del Código Penal tiene como objetivo castigar a aquellas personas que promueven, constituyen, organizan, coordinan o dirigen una organización criminal. En este artículo se establecen las penas correspondientes a este tipo de conductas.
El Artículo 570 bis del Código Penal: explicación sencilla
El Artículo 570 bis del Código Penal de España es una disposición legal que busca sancionar a aquellos individuos que estén involucrados en la promoción, constitución, organización, coordinación o dirección de una organización criminal. En este sentido, se establecen distintos grados de responsabilidad y penas en función de la gravedad de los delitos que dicha organización tenga como fin cometer.
Es importante destacar que, según este artículo, se considerará como organización criminal a aquella agrupación formada por más de dos personas, de manera estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.
En cuanto a las penas, se establece que aquellas personas que promuevan, constituyan, organicen, coordinen o dirijan una organización criminal, serán castigadas con penas de prisión de cuatro a ocho años si la finalidad u objeto de la organización es la comisión de delitos graves. En los demás casos, la pena será de prisión de tres a seis años.
Por otro lado, aquellas personas que participen de forma activa en la organización, formen parte de ella o cooperen económicamente o de cualquier otro modo, serán castigadas con penas de prisión de dos a cinco años si la finalidad de la organización es la comisión de delitos graves. En los demás casos, la pena será de prisión de uno a tres años.
Asimismo, el artículo establece que las penas se impondrán en su mitad superior cuando la organización cumpla alguna de las siguientes circunstancias:
- a) esté formada por un elevado número de personas.
- b) disponga de armas o instrumentos peligrosos.
- c) disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.
En caso de que se cumplan dos o más de estas circunstancias, se impondrán las penas superiores en grado.
Por último, se establece que las penas respectivas previstas en este artículo serán impuestas en su mitad superior si los delitos cometidos por la organización criminal son contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 570 bis del Código Penal?
El Artículo 570 bis del Código Penal se aplica a aquellas personas que promueven, constituyen, organizan, coordinan o dirigen una organización criminal. Pero,
Promover: implica fomentar o impulsar la creación de la organización criminal.
Constituir: hacer que la organización criminal se forme o se establezca legalmente.
Organizar: estructurar la organización criminal, distribuir roles y funciones entre sus integrantes.
Coordinar: asegurar que las acciones de la organización criminal se realicen de manera conjunta y planificada.
Dirigir: tomar decisiones y liderar las operaciones de la organización criminal.
Por otro lado, el artículo también contempla la participación activa en la organización, formar parte de ella o cooperar económicamente o de cualquier otro modo. Es decir, cualquier acción que contribuya al funcionamiento o mantenimiento de la organización criminal.
Es importante destacar que se considera como organización criminal a una agrupación formada por más de dos personas, de forma estable o por tiempo indefinido, que trabajan de manera coordinada para cometer delitos. Esta definición abarca desde los líderes hasta los miembros que realizan tareas específicas dentro de la organización.
Ejemplos de aplicación del Artículo 570 bis del Código Penal
- 1. Narcotráfico: En casos de organizaciones criminales dedicadas al tráfico de drogas, donde se coordinan diversas tareas para la importación, distribución y venta de sustancias estupefacientes.
- 2. Trata de personas: Cuando existe una agrupación estable que se dedica a explotar y traficar con seres humanos con fines de explotación laboral, sexual u otras formas de esclavitud.
- 3. Robo: En situaciones donde un grupo de personas se organiza para cometer robos a mano armada o con el uso de instrumentos peligrosos, coordinando sus acciones de manera concertada.
- 4. Secuestro: Cuando una organización estable se dedica a la captura y retención de personas con el fin de exigir rescate u obtener beneficios económicos ilegales.
- 5. Tráfico de armas: En casos en los que se forma una agrupación que se especializa en la importación, exportación y distribución ilegal de armas de fuego, constituyendo un peligro para la seguridad pública.
En estos ejemplos, se puede observar cómo el Artículo 570 bis del Código Penal puede aplicarse a situaciones donde exista una organización criminal que se dedica a cometer delitos graves, ya sea en el ámbito del tráfico de drogas, la trata de personas, los robos violentos, los secuestros o el tráfico ilegal de armas.