1. El responsable de los delitos previstos en este Capítulo, sin perjuicio de las penas que correspondan con arreglo a los artículos precedentes, será también castigado, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente, con las penas de inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia.
2. Al condenado a pena grave privativa de libertad por uno o más delitos comprendidos en este Capítulo se le impondrá además la medida de libertad vigilada de cinco a diez años, y de uno a cinco años si la pena privativa de libertad fuera menos grave. No obstante lo anterior, cuando se trate de un solo delito que no sea grave, y su autor hubiere delinquido por primera vez, el tribunal podrá imponer o no la medida de libertad vigilada, en atención a su menor peligrosidad.
3. En los delitos previstos en este Capítulo, los jueces y tribunales, razonándolo en sentencia, podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada para el delito de que se trate, cuando el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas, se presente a las autoridades confesando los hechos en que haya participado y colabore activamente con éstas para impedir la producción del delito, o coadyuve eficazmente a la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de organizaciones, grupos u otros elementos terroristas a los que haya pertenecido o con los que haya colaborado.
4. Los jueces y tribunales, motivadamente, atendiendo a las circunstancias concretas, podrán imponer también la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en este Capítulo para el delito de que se trate, cuando el hecho sea objetivamente de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.
Art. 579 bis CP
¿Qué nos indica el Artículo 579 bis del Código Penal?
El artículo 579 bis del Código Penal establece las penas y medidas que se aplicarán a los responsables de los delitos contemplados en este Capítulo, considerando la gravedad de los delitos cometidos, el número de delitos y las circunstancias que concurren en el delincuente.
El Artículo 579 bis del Código Penal: explicación sencilla
El artículo 579 bis del Código Penal es una norma que busca regular las consecuencias penales para los delincuentes que cometan los delitos descritos en este Capítulo. Para ello, establece penas y medidas que se aplicarán de acuerdo a la gravedad del delito, el número de delitos cometidos y las circunstancias del delincuente.
En primer lugar, se establece que, además de las penas que correspondan según los artículos anteriores, el responsable de los delitos será castigado con penas de inhabilitación absoluta y especial. La duración de estas penas será superior en seis a veinte años a la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia. Es importante mencionar que estas penas de inhabilitación se aplicarán de manera proporcional a la gravedad del delito y a las circunstancias del delincuente.
En segundo lugar, se establece que, aquellos condenados a penas graves de prisión por uno o más delitos de este Capítulo, también deberán cumplir una medida de libertad vigilada. La duración de esta medida será de cinco a diez años si la pena de prisión es grave, y de uno a cinco años si la pena de prisión es menos grave. Sin embargo, en casos de un solo delito no grave y si el autor del delito no tiene antecedentes, el tribunal podrá decidir si impone o no la medida de libertad vigilada, teniendo en cuenta la menor peligrosidad del delincuente.
En tercer lugar, se establece que los jueces y tribunales podrán imponer una pena inferior en uno o dos grados a la señalada para el delito cuando el delincuente haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas, se haya presentado a las autoridades confesando los hechos y colabore activamente para impedir la comisión del delito. Además, se podrá imponer una pena inferior cuando el delincuente contribuya de manera eficaz a obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para evitar el accionar de organizaciones terroristas a las que haya pertenecido o colaborado. Es importante destacar que estas decisiones deberán ser razonadas y justificadas en la sentencia.
En cuarto lugar, los jueces y tribunales podrán imponer una pena inferior en uno o dos grados a la señalada en este Capítulo cuando el hecho cometido sea objetivamente de menor gravedad, teniendo en cuenta el medio empleado o el resultado producido. Nuevamente, será necesario que los jueces y tribunales motiven y justifiquen su decisión.
Para tenerlo claro y a modo de resumen, el artículo 579 bis del Código Penal establece las penas y medidas que se aplicarán a los responsables de los delitos descritos en este Capítulo. Se busca castigar proporcionalmente la gravedad de los delitos y las circunstancias del delincuente, así como fomentar la colaboración activa del delincuente en la obtención de pruebas o la prevención de delitos. Es importante mencionar que las decisiones de los jueces y tribunales deben ser debidamente motivadas y justificadas en la sentencia.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 579 bis del Código Penal?
El artículo 579 bis del Código Penal se aplicará en aquellos casos en los que el infractor cometa delitos contemplados en este Capítulo. Estos delitos suelen ser de una gravedad considerable y pueden incluir actividades delictivas reiteradas o con circunstancias agravantes.
Para que se aplique este artículo, es necesario que el delincuente haya sido condenado por los delitos especificados en este Capítulo y que se haya determinado la gravedad de dichos delitos. Asimismo, se deben tener en cuenta las circunstancias particulares del delincuente, como su historial delictivo, su cooperación con las autoridades, entre otros factores relevantes.
Ejemplos de aplicación del Artículo 579 bis del Código Penal
- Robo con violencia: Cuando una persona comete un robo con intimidación o violencia, se le podría imponer una pena de inhabilitación especial, además de la privación de libertad correspondiente. La duración de la inhabilitación special dependerá de la gravedad del delito y las circunstancias del delincuente.
- Tráfico de drogas: En casos de tráfico de drogas, el responsable podría ser condenado a penas de prisión graves y además se le impondría la medida de libertad vigilada. Esta medida busca supervisar la conducta del delincuente durante un periodo de tiempo determinado una vez cumplida la pena de prisión.
- Colaboración en la detención de una red delictiva: Si una persona colabora activamente con las autoridades para identificar y capturar a los responsables de una red delictiva, podría recibir una pena inferior a la establecida en el Código Penal. Es importante que esta colaboración sea eficaz y decisiva para la resolución del caso.
- Delitos menores: En casos de delitos considerados menores, como la alteración del orden público, si el delincuente abandona sus actividades delictivas, se presenta ante las autoridades y coopera en la prevención de futuros delitos, podría recibir una pena inferior a la establecida en la ley.
- Uso de violencia en manifestaciones: Aquellas personas que utilicen la violencia en manifestaciones públicas podrían ser condenadas a penas de inhabilitación especial para profesiones educativas y de tiempo libre, además de la privación de libertad. La duración de esta inhabilitación dependerá de la gravedad de los hechos y la colaboración del delincuente en la resolución del caso.