1. El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses. El juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que él mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57.
2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo mediante la difusión de servicios o contenidos accesibles al público a través de medios de comunicación, internet, o por medio de servicios de comunicaciones electrónicas o mediante el uso de tecnologías de la información.
3. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar gravemente la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor a la sociedad o parte de ella se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.
4. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos o cualquier otro soporte por medio del que se hubiera cometido el delito. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación se acordará la retirada de los contenidos.
Si los hechos se hubieran cometido a través de servicios o contenidos accesibles a través de internet o de servicios de comunicaciones electrónicas, el juez o tribunal podrá ordenar la retirada de los contenidos o servicios ilícitos. Subsidiariamente, podrá ordenar a los prestadores de servicios de alojamiento que retiren los contenidos ilícitos, a los motores de búsqueda que supriman los enlaces que apunten a ellos y a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas que impidan el acceso a los contenidos o servicios ilícitos siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando la medida resulte proporcionada a la gravedad de los hechos y a la relevancia de la información y necesaria para evitar su difusión.
b) Cuando se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a los que se refieren los apartados anteriores.
5. Las medidas previstas en el apartado anterior podrán también ser acordadas por el juez instructor con carácter cautelar durante la instrucción de la causa.
Art. 578 CP
¿Qué nos indica el Artículo 578 del Código Penal?
El Artículo 578 del Código Penal trata sobre el enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 o de quienes hayan participado en su ejecución, así como la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares. Este artículo establece las penas que se impondrán a aquellos que realicen estas conductas, así como las posibles medidas adicionales que el juez o tribunal podrá acordar, como la prohibición de ciertas actividades o la destrucción de material relacionado con el delito.
El Artículo 578 del Código Penal: explicación sencilla
En términos más sencillos, el Artículo 578 del Código Penal establece que aquellos que realicen el enaltecimiento o justificación públicos de delitos terroristas o de aquellos que hayan participado en su ejecución, así como aquellos que realicen actos que menosprecien o humillen a las víctimas de estos delitos o a sus familiares, serán castigados con penas de prisión de uno a tres años y una multa de doce a dieciocho meses.
Es importante destacar que estas penas pueden aumentar si los hechos se llevan a cabo mediante la difusión de servicios o contenidos accesibles al público a través de medios de comunicación, internet, o mediante el uso de tecnologías de la información. Además, si los hechos son idóneos para alterar gravemente la paz pública o generar un sentimiento de inseguridad o temor en la sociedad, las penas podrán ser aún más graves.
El artículo también establece que el juez o tribunal podrá ordenar la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos u otros soportes utilizados para cometer el delito. En caso de que el delito se cometa a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.
Si los hechos se llevan a cabo a través de servicios o contenidos accesibles a través de internet o servicios de comunicaciones electrónicas, el juez o tribunal podrá ordenar la retirada de los contenidos o servicios ilícitos. En su defecto, podrán ordenar a los proveedores de alojamiento que retiren los contenidos ilícitos, a los motores de búsqueda que supriman los enlaces que apunten a ellos y a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas que impidan el acceso a los contenidos o servicios ilícitos.
Es importante destacar que estas medidas también pueden ser acordadas de manera cautelar durante la instrucción de la causa por parte del juez instructor. Esto significa que, aunque el caso aún esté en proceso de investigación, el juez puede tomar medidas para evitar la difusión de contenidos ilícitos o perjudiciales.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 578 del Código Penal?
El Artículo 578 del Código Penal se aplicaría en situaciones donde se realice el enaltecimiento o justificación públicos de delitos terroristas o de quienes han participado en su ejecución. Es decir, cuando se glorifiquen o se den muestras de apoyo a actos criminales comprendidos en los artículos 572 a 577 del Código Penal. Además, también se aplicaría en casos donde se realicen actos que menosprecien, humillen o descréditen a las víctimas de estos delitos terroristas o a sus familiares.
Además, si los hechos se llevan a cabo mediante la difusión de servicios o contenidos en medios de comunicación, internet o utilizando tecnologías de la información, las penas impuestas pueden ser más severas. De igual manera, si las circunstancias de los actos son idóneas para alterar gravemente la paz pública o generar un sentimiento de inseguridad en la sociedad, las penas pueden elevarse aún más.
En cuanto a las medidas adicionales que pueden tomarse, el juez o tribunal a cargo del caso puede ordenar la destrucción, borrado o inutilización de cualquier material utilizado para cometer el delito. Esto aplica tanto a libros, archivos, documentos, como a cualquier otro soporte físico o tecnológico utilizado en la comisión de los hechos delictivos.
Por otro lado, en caso de que el delito se haya cometido a través de internet o servicios de comunicaciones electrónicas, el juez puede ordenar la retirada de los contenidos ilícitos, así como solicitar a los proveedores de alojamiento, motores de búsqueda y proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas que eviten el acceso a dichos contenidos.
Ejemplos de aplicación del Artículo 578 del Código Penal
1. Publicación de contenido en redes sociales: Si una persona realiza publicaciones en redes sociales en las que enaltece o justifica públicamente delitos terroristas o humilla a las víctimas de estos delitos, podría ser sancionada de acuerdo al Artículo 578 del Código Penal. Es importante recordar que estas acciones pueden tener consecuencias legales graves.
2. Difusión de material en internet: Si se difunden contenidos a través de internet que inciten a la violencia o denigren a las víctimas de actos terroristas, también se estaría infringiendo el Artículo 578. En estos casos, el juez podría ordenar la retirada de estos contenidos de forma inmediata.
3. Comentarios despectivos en medios de comunicación: Si una persona realiza comentarios despectivos hacia las víctimas de delitos terroristas en medios de comunicación, también podría enfrentar consecuencias legales según lo establecido en el Código Penal. Es fundamental respetar a todas las personas y evitar cualquier forma de incitación al odio.
4. Elaboración de material que promueve la violencia: La creación de material que promueva la violencia o justifique actos delictivos también podría constituir una violación al Artículo 578. Es importante tener en cuenta que estas acciones pueden tener un impacto negativo en la sociedad y deben ser evitadas.
5. Participación en grupos extremistas: Aquellas personas que participen en grupos extremistas que promuevan actos terroristas o justifiquen la violencia podrían ser penalizadas de acuerdo al Código Penal español. Es fundamental rechazar cualquier forma de violencia y respetar los derechos y la dignidad de todas las personas.
Estos son solo algunos ejemplos en los que el Artículo 578 del Código Penal podría ser aplicado. Es importante recordar que fomentar la violencia o el odio hacia determinados grupos o individuos es una conducta inaceptable y puede tener consecuencias legales significativas. Es fundamental respetar las leyes y promover una convivencia pacífica en la sociedad.