1. Se impondrán las penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.
2. Se impondrá la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable.
3. En cualquier caso, los jueces o tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, y valorando las circunstancias, y oída la Administración competente, condicionarán temporalmente la demolición a la constitución de garantías que aseguren el pago de aquéllas. En todo caso se dispondrá el decomiso de las ganancias provenientes del delito cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar.
4. En los supuestos previstos en este artículo, cuando fuere responsable una persona jurídica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código se le impondrá la pena de multa de uno a tres años, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho beneficio.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Art. 319 CP
¿Qué nos indica el Artículo 319 del Código Penal?
El Artículo 319 del Código Penal establece las penas y sanciones para los promotores, constructores y técnicos directores que llevan a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en determinados tipos de suelo. Además, se contempla la posibilidad de demoler la obra y restituir el terreno a su estado original, así como el decomiso de las ganancias obtenidas ilegalmente.
El Artículo 319 del Código Penal: explicación sencilla
El artículo 319 del Código Penal regula las consecuencias legales que sufren aquellos promotores, constructores y técnicos directores que realizan obras en suelo no autorizable. Específicamente, se refiere a aquellos suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares de valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o que hayan sido considerados de especial protección.
La norma establece diferentes penas y sanciones para estos casos. En primer lugar, se determina una pena de prisión de un año y seis meses a cuatro años, una multa que oscila entre doce y veinticuatro meses, aunque si el beneficio obtenido del delito supera dicha cantidad, la multa será entre el triple y el quintuple de dicho beneficio. Además, se impone una inhabilitación especial para ejercer la profesión u oficio durante uno a cuatro años.
Por otro lado, si se llevan a cabo obras en suelo no urbanizable, se establece una pena de prisión de uno a tres años, una multa de doce a veinticuatro meses, y la misma inhabilitación especial para la profesión u oficio.
En todos los casos, los jueces o tribunales pueden ordenar la demolición de la obra y la restitución del terreno a su estado original, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones y se garantice el pago de las indemnizaciones correspondientes a terceros de buena fe. Además, se determina el decomiso de las ganancias obtenidas ilegalmente, sin importar las transformaciones que haya sufrido el dinero producto del delito.
Es importante destacar que, en caso de que una persona jurídica sea responsable según lo establecido en el artículo 31 bis del Código Penal, se le impondrá una multa de uno a tres años. Si el beneficio obtenido supera la cantidad resultante, la multa podrá ser del doble al cuádruple de dicho beneficio.
Además, los jueces y tribunales, en el marco de lo establecido en el artículo 66 bis, podrán imponer otras penas, como la prohibición de contratar con el sector público, la suspensión de actividades, la clausura de establecimientos, entre otras.
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 319 del Código Penal establece penas y sanciones para aquellos promotores, constructores y técnicos directores que realizan obras no autorizables en suelos destinados a fines específicos o que poseen un valor particular. Se busca proteger los espacios públicos y preservar el valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural de determinadas áreas.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 319 del Código Penal?
El Artículo 319 del Código Penal se aplicaría en aquellos casos en los que los promotores, constructores o técnicos directores lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares con valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o que hayan sido considerados de especial protección sin la autorización correspondiente.
En primer lugar, es importante entender quiénes son los sujetos de este artículo: los promotores, constructores o técnicos directores. Estas son las personas responsables de llevar a cabo las obras mencionadas anteriormente en los suelos no autorizables.
El artículo establece diferentes penas y sanciones para estos casos. La pena de prisión puede variar entre un año y seis meses a cuatro años, y la multa puede oscilar entre doce y veinticuatro meses. Si el beneficio obtenido del delito supera la cantidad resultante, la multa puede llegar a ser del tanto al triplo de dicho beneficio. Además, se impone una inhabilitación especial para ejercer la profesión u oficio por un período de uno a cuatro años.
Por otro lado, si las obras se llevan a cabo en suelo no urbanizable, la pena de prisión puede ser de uno a tres años, la multa de doce a veinticuatro meses y la misma inhabilitación especial para la profesión u oficio por un período de uno a cuatro años.
Ejemplos de aplicación del Artículo 319 del Código Penal
1. Construcción ilegal en zona verde: Este artículo del Código Penal se aplicaría en el caso de un promotor o constructor que llevara a cabo una obra de urbanización en una zona verde, sin la autorización correspondiente. En este caso, se estaría violando la normativa que protege estos espacios públicos, y se aplicarían las penas y sanciones establecidas en el artículo 319.
2. Edificación en suelo destinado a vial: Si un técnico director realiza una construcción en un terreno destinado a vial, es decir, a una carretera o camino público, sin la autorización necesaria, estaría infringiendo la ley. En este caso, se estaría afectando la infraestructura vial y se aplicarían las consecuencias previstas en el artículo 319 del Código Penal.
3. Obra en terreno de especial protección: Si se lleva a cabo una construcción en un lugar que ha sido legal o administrativamente reconocido por su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, se estaría infringiendo el artículo 319 del Código Penal. En estos casos, se busca proteger y preservar la singularidad de estos lugares.
4. Construcción en suelo no urbanizable: El artículo 319 también se aplica a las obras realizadas en suelo no urbanizable, es decir, en terrenos que no cuentan con la autorización para urbanizar o edificar. En estos casos, se impondrían las penas y sanciones correspondientes a los responsables de la construcción ilegal.
5. Promoción de edificaciones ilegales: Si un promotor impulsa la construcción de edificaciones en un terreno no autorizable, infringiendo la normativa urbanística, estaría sujeto a las penalizaciones establecidas en el artículo 319 del Código Penal. Se busca evitar la proliferación de construcciones ilegales que afecten el entorno urbano y natural.
6. Construcción en bienes de dominio público: Cuando se realiza una obra en un bien de dominio público, como una plaza, parque o monumento, sin la autorización correspondiente, se estaría violando la ley. En estos casos, se aplicarían las sanciones contempladas en el artículo 319 del Código Penal para proteger estos espacios de interés colectivo.
7. Incumplimiento de normativa urbanística: Si un constructor o promotor no respeta la normativa urbanística vigente al llevar a cabo una obra, puede incurrir en las sanciones previstas en el artículo 319 del Código Penal. Es importante cumplir con las regulaciones para garantizar un desarrollo urbano sostenible y respetuoso con el entorno.
8. Construcción en área de conservación: Si se realiza una edificación en una zona protegida por su valor ecológico o paisajístico, se estaría atentando contra la conservación del medio ambiente. En estos casos, se aplicaría el artículo 319 del Código Penal para frenar la degradación de estos espacios naturales.
9. Realización de obras sin permiso municipal: Cuando se llevan a cabo obras de urbanización, construcción o edificación sin contar con el permiso correspondiente del ayuntamiento, se estaría cometiendo una infracción. En estos casos, se aplicarían las penas previstas en el artículo 319 del Código Penal.
10. Venta de viviendas ilegales: Si un promotor vende viviendas o edificaciones construidas de forma ilegal, sin los permisos necesarios, se estaría vulnerando la normativa legal. En estos casos, se podría aplicar el artículo 319 del Código Penal para sancionar estas prácticas fraudulentas y proteger los derechos de los compradores.