Artículo 320 del Código Penal Explicado

Artículo 320 del Código Penal Explicado

1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de un año y seis meses a cuatro años y la de multa de doce a veinticuatro meses.

2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias a que se refiere el apartado anterior, a sabiendas de su injusticia.

Art. 320 CP

¿Qué nos indica el Artículo 320 del Código Penal?

El Artículo 320 del Código Penal se refiere a las acciones delictivas cometidas por autoridades o funcionarios públicos que, a sabiendas de su injusticia, hayan informado favorablemente sobre instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación, o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes. Además, este artículo también abarca el caso de aquellos funcionarios que, durante inspecciones, hayan silenciado la infracción de dichas normas o hayan omitido la realización de inspecciones obligatorias.

El Artículo 320 del Código Penal: explicación sencilla

El Artículo 320 del Código Penal establece las consecuencias legales para los funcionarios o autoridades públicas que, de manera intencionada, actúen en contra de las normas de ordenamiento territorial y urbanístico vigentes.

1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente sobre instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación, o la concesión de licencias que contradigan las normas de ordenación territorial o urbanística en vigor, será castigado de acuerdo con lo establecido en el artículo 404 del Código Penal, junto con una pena adicional de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Esto significa que si un funcionario público o autoridad tiene conocimiento de que su aprobación o apoyo a proyectos que van en contra de las normas de ordenación territorial o urbanística es injusta, y aún así decide informar favorablemente sobre ellos, será sancionado según lo establecido en el artículo 404 del Código Penal. Además, se le impondrá una pena adicional de prisión que puede oscilar entre uno y cuatro años, junto con una multa que puede variar entre doce y veinticuatro meses.

2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias que se mencionaron en el apartado anterior, a pesar de ser conscientes de su injusticia.

Esto significa que aquellos funcionarios públicos o autoridades que, individualmente o como parte de un órgano colegiado, hayan resuelto o votado a favor de la aprobación de proyectos que van en contra de las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, a pesar de saber que estos proyectos son injustos, también serán sancionados con las mismas penas mencionadas anteriormente.

Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 320 del Código Penal establece penas para los funcionarios públicos o autoridades que, intencionadamente, violen las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes al informar favorablemente sobre proyectos o al resolver o votar a favor de su aprobación. Estas penas incluyen la prevista en el artículo 404 del Código Penal, así como una pena adicional de prisión y multa.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 320 del Código Penal?

El Artículo 320 del Código Penal se aplica en casos donde autoridades o funcionarios públicos actúan de manera injusta al informar favorablemente sobre proyectos o conceder licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes. Es importante destacar que estas acciones deben ser realizadas a sabiendas de su injusticia, es decir, con pleno conocimiento de que están violando la ley.

En primer lugar, el artículo se refiere a la situación en la que un funcionario público informa favorablemente sobre instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación que van en contra de las normas vigentes. Esto significa que el funcionario aprueba o respalda estos proyectos a pesar de ser consciente de que están incumpliendo la normativa urbana y territorial.

Además, el Artículo 320 del Código Penal también abarca el caso de funcionarios que, durante inspecciones, callan o ignoran violaciones a las normas de ordenación territorial o urbanística, o que omiten realizar inspecciones obligatorias. En este sentido, se castiga no solo la acción directa de aprobar proyectos injustos, sino también la omisión de actuaciones que podrían evitar o corregir dichas infracciones.

Es importante tener en cuenta que el artículo establece penas específicas para estas conductas, incluyendo sanciones penales y multas económicas. Asimismo, se aplica tanto a autoridades o funcionarios que emiten informes favorables injustos, como a aquellos que votan a favor de la aprobación de estos proyectos en órganos colegiados.

Listado de ejemplos reales en los que se puede aplicar el Artículo 320 del Código Penal

  1. Un alcalde de una localidad decide aprobar un proyecto de urbanización que va en contra de las normas de ordenación territorial vigentes en la zona, a pesar de conocer su injusticia.
  2. Un técnico de urbanismo que informa favorablemente sobre un proyecto de edificación que no cumple con las normativas urbanísticas establecidas en la zona, sabiendo que va en contra de las leyes vigentes.
  3. Un concejal de urbanismo que vota a favor de la concesión de una licencia de construcción en un área protegida, a pesar de ser consciente de que dicha licencia es contraria a las normas de ordenación territorial.
  4. Un director general de obras públicas que omite realizar inspecciones obligatorias en una obra de edificación que incumple gravemente las normativas urbanísticas, actuando a sabiendas de su injusticia.
  5. Un arquitecto municipal que emite un informe técnico favorable sobre un proyecto de construcción que vulnera las normas de ordenación territorial en vigor, a pesar de tener conocimiento de su injusticia.

Estos ejemplos muestran situaciones en las cuales se podría aplicar el Artículo 320 del Código Penal, en las cuales funcionarios públicos o autoridades actúan en contra de las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes de forma deliberada. Es importante tener en cuenta que estas acciones están penadas por la ley y pueden conllevar graves consecuencias legales para los implicados.

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