1. El que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, corte, tale, arranque, recolecte, adquiera, posea o destruya especies protegidas de flora silvestre, o trafique con ellas, sus partes, derivados de las mismas o con sus propágulos, salvo que la conducta afecte a una cantidad insignificante de ejemplares y no tenga consecuencias relevantes para el estado de conservación de la especie, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a dos años.
La misma pena se impondrá a quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, destruya o altere gravemente su hábitat.
2. La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.
3. Si los hechos se hubieran cometido por imprudencia grave, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa de cuatro a ocho meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de tres meses a dos años.
Art. 332 CP
¿Qué nos indica el Artículo 332 del Código Penal?
El Artículo 332 del Código Penal establece el castigo para aquellos que infrinjan las leyes o disposiciones generales relacionadas con la protección de las especies protegidas de flora silvestre. El artículo abarca una serie de acciones, como el corte, tale, arranque, recolección, adquisición, posesión o destrucción de estas especies o el comercio con ellas, sus partes, derivados o propágulos.
El objetivo de este artículo es proteger y preservar la flora silvestre, evitando su degradación o extinción. Para ello, se establecen penas de prisión de seis meses a dos años o multas de ocho a veinticuatro meses, así como la inhabilitación especial para profesión u oficio por un periodo de seis meses a dos años.
El artículo también incluye la destrucción o alteración grave del hábitat de estas especies dentro de su ámbito de sanción. Esto significa que cualquier acto que cause un daño significativo en el entorno natural donde estas especies habitan, también será castigado con las mismas penas de prisión y multa.
El Artículo 332 del Código Penal: explicación sencilla
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el artículo establece que está prohibido cortar, talar, arrancar, recolectar, adquirir, poseer o destruir especies protegidas de flora silvestre, así como traficar con ellas o sus partes. También se castiga la destrucción o alteración grave de su hábitat. Estas acciones están penadas con prisión o multa, dependiendo de la gravedad de la conducta y el impacto en la conservación de la especie.
Es importante destacar que, si las especies o subespecies están catalogadas en peligro de extinción, las penas se aplicarán en su mitad superior, aumentando su gravedad.
Además, si los hechos se cometen por imprudencia grave, las penas se reducen, pero aún se impone prisión o multa, junto con la inhabilitación especial para profesión u oficio.
En conclusión, el Artículo 332 del Código Penal busca proteger y preservar las especies protegidas de flora silvestre y su hábitat. Establece penas para aquellos que las perjudiquen, ya sea a través de la acción directa sobre las especies o mediante la alteración del entorno natural que necesitan para sobrevivir. Al conocer y respetar este artículo, contribuimos a la conservación de la biodiversidad y al equilibrio de los ecosistemas.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 332 del Código Penal?
El Artículo 332 del Código Penal se aplica cuando una persona realiza acciones que van en contra de las leyes o disposiciones generales relacionadas con la protección de especies protegidas de flora silvestre. Estas acciones incluyen el corte, tala, arranque, recolección, adquisición, posesión o destrucción de estas especies, así como el comercio con ellas, sus partes o sus propágulos.
De igual manera, el artículo también se activa cuando se produce la destrucción o alteración grave del hábitat de estas especies.
Es relevante mencionar que, en caso de que las especies estén catalogadas como en peligro de extinción, las penas establecidas se aplicarán de manera más severa, incrementando así la gravedad de la conducta y su castigo.
Por otro lado, si los actos que violan este artículo se llevan a cabo por imprudencia grave, las penas pueden ser menos severas, pero no exentas de prisión, multa e inhabilitación para ejercer ciertas profesiones u oficios.
En definitiva, el Artículo 332 del Código Penal tiene por objetivo proteger la flora silvestre y asegurar su conservación en el territorio español, estableciendo sanciones para aquellos que atenten contra su integridad o su hábitat. Es fundamental respetar y cumplir con esta disposición legal para preservar la biodiversidad y el equilibrio de los ecosistemas en nuestro país.
Ejemplos de aplicación del Artículo 332 del Código Penal
- Ejemplo 1: Un individuo es encontrado talando árboles de una especie protegida en un parque natural sin contar con las autorizaciones necesarias. Esta acción va en contra de las leyes de protección de la flora silvestre y podría ser castigada según lo establecido en el Artículo 332 del Código Penal.
- Ejemplo 2: Una empresa realiza trabajos de construcción en una zona donde habitan especies protegidas y, como consecuencia, destruye gravemente su hábitat. Esta alteración del entorno natural sería sancionada de acuerdo al Artículo 332, que también incluye la penalización por dañar el hábitat de estas especies.
- Ejemplo 3: Un individuo es sorprendido recolectando plantas de una especie protegida para venderlas en el mercado negro. Esta acción constituye un comercio ilegal con especies protegidas y estaría sujeta a las penas establecidas en el Artículo 332.
- Ejemplo 4: Un grupo de personas corta flores de una especie en peligro de extinción para utilizarlas en una celebración, sin tener en cuenta las consecuencias para la conservación de la especie. Esta conducta podría ser considerada como un acto ilegal según el Artículo 332 del Código Penal.
- Ejemplo 5: Un individuo es descubierto traficando con propágulos de plantas protegidas para su venta en el extranjero. Este tipo de comercio ilegal con especies protegidas está prohibido por la ley y podría ser penado de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 332.
Estos ejemplos ilustran situaciones en las que el Artículo 332 del Código Penal puede ser aplicado para proteger la flora silvestre y su hábitat. Es importante tener en cuenta las prohibiciones establecidas en este artículo y respetar las leyes de conservación de la naturaleza para garantizar la preservación de las especies protegidas.