1. El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año.
Los hechos no serán punibles cuando el objetivo perseguido por el autor fuere únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate.
Si los hechos se hubieran cometido con ánimo de lucro se impondrá la pena en su mitad superior.
2. El que intencionadamente ayude, con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a permanecer en España, vulnerando la legislación sobre estancia de extranjeros será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año.
3. Los hechos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando los hechos se hubieran cometido en el seno de una organización que se dedicare a la realización de tales actividades. Cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones, se les aplicará la pena en su mitad superior, que podrá elevarse a la inmediatamente superior en grado.
b) Cuando se hubiera puesto en peligro la vida de las personas objeto de la infracción, o se hubiera creado el peligro de causación de lesiones graves.
4. En las mismas penas del párrafo anterior y además en la de inhabilitación absoluta de seis a doce años, incurrirán los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
5. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Título, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años, o la del triple al quíntuple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
6. Los tribunales, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y sus circunstancias, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida por éste, podrán imponer la pena inferior en un grado a la respectivamente señalada.
Art. 318 bis CP
¿Qué nos indica el Artículo 318 bis del Código Penal?
El Artículo 318 bis del Código Penal de España establece las consecuencias penales para aquellos que, de manera intencionada, ayuden a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar o transitar por territorio español de forma que infrinja la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros.
Este artículo también castiga a quien, con ánimo de lucro, ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la UE a permanecer en España, vulnerando la legislación sobre estancia de extranjeros.
Además, se establecen circunstancias agravantes en las que se impondrá una pena más severa. Estas incluyen la realización de los actos en el seno de una organización dedicada a estas actividades, el peligro para la vida de las personas afectadas o la creación de peligro de causar lesiones graves. También se impone una pena más grave para aquellos que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de esta o funcionario público.
En caso de que una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este artículo, se le impondrá una pena de multa, que podrá ser de dos a cinco años o del triple al quíntuple del beneficio obtenido.
El Artículo 318 bis del Código Penal: explicación sencilla
En el Artículo 318 bis del Código Penal de España se establecen las consecuencias legales para quienes ayuden de manera intencionada a personas no pertenecientes a la Unión Europea a entrar o transitar por territorio español incumpliendo las leyes de inmigración. También se castiga a aquellos que, con ánimo de lucro, ayuden a estas personas a permanecer en España vulnerando las leyes de estancia de extranjeros.
Este artículo busca prevenir y sancionar la ayuda a la inmigración irregular y establece penas de multa o prisión para quienes cometan estos actos. Sin embargo, se excluyen de responsabilidad aquellos que brinden ayuda humanitaria a estas personas.
Además, se establecen circunstancias agravantes en las que se impondrán penas más severas, como cuando los hechos se realicen dentro de una organización dedicada a estas actividades o cuando se ponga en peligro la vida de las personas afectadas o se cree el peligro de causar lesiones graves.
Es importante destacar que este artículo también contempla la responsabilidad de las personas jurídicas en los delitos recogidos en este apartado, imponiendo multas proporcionales al beneficio obtenido.
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 318 bis del Código Penal busca prevenir y sancionar la ayuda a la inmigración irregular, estableciendo penas para quienes ayuden a personas no pertenecientes a la UE a entrar, transitar o permanecer en España de forma ilegal, a excepción de aquellos que brinden ayuda humanitaria. Además, se contemplan penas más severas para ciertos casos agravantes y se establece la responsabilidad de las personas jurídicas en estos delitos.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 318 bis del Código Penal?
Cuando una persona, de manera intencionada, ayude a alguien que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea a ingresar o atravesar el territorio español de una manera que viole las leyes de inmigración, estaría incurriendo en una posible infracción del Artículo 318 bis del Código Penal.
Asimismo, si una persona ayuda, con el objetivo de obtener beneficios económicos, a un individuo que no sea ciudadano de un Estado miembro de la UE a permanecer en España, infringiendo las leyes sobre estancia de extranjeros, también estaría violando este artículo.
Este artículo también establece circunstancias específicas en las que se impondrían penas más severas, como cuando los actos se realizan dentro de una organización dedicada a actividades de este tipo, o cuando se ponga en peligro la vida de las personas afectadas o se cree el riesgo de causar lesiones graves. Además, las personas que abusen de su posición de autoridad, agente o funcionario público para cometer estas acciones también estarán sujetas a penas más graves según este artículo.
Ejemplos de aplicación del Artículo 318 bis del Código Penal
1. Ayuda a una persona a entrar ilegalmente en España: Esto ocurre cuando una persona facilita el ingreso a territorio español a otra persona que no cumple con los requisitos legales para hacerlo, infringiendo la legislación migratoria vigente. Por ejemplo, si alguien ayuda a un migrante a cruzar la frontera de forma ilegal.
2. Asistencia a un extranjero para permanecer ilegalmente en España: Este caso se presenta cuando alguien ayuda a una persona no perteneciente a la UE a quedarse en España sin cumplir con los trámites necesarios, violando las leyes de estancia de extranjeros. Por ejemplo, proporcionar alojamiento a un migrante sin documentos.
3. Realización de actividades en el marco de una organización dedicada a la inmigración ilegal: Cuando una persona realiza acciones dentro de una organización que se dedica a facilitar la inmigración ilegal, se considera una circunstancia agravante según el Artículo 318 bis del Código Penal. Por ejemplo, formar parte de una red de tráfico de personas.
4. Poner en peligro la vida de los migrantes: Si al ayudar a una persona extranjera a ingresar o permanecer en España se pone en riesgo su vida, se activa una circunstancia agravante que conlleva penas más severas. Por ejemplo, obligar a una persona a cruzar una frontera peligrosa.
5. Uso de posición de autoridad para cometer los delitos: Cuando una persona se aprovecha de su condición de autoridad, agente de esta o funcionario público para ayudar a la inmigración ilegal, se considera una circunstancia agravante. Por ejemplo, un policía que facilita la entrada ilegal de un extranjero.
6. Responsabilidad de personas jurídicas en los delitos de inmigración ilegal: Según el Artículo 318 bis del Código Penal, las empresas u organizaciones pueden ser responsables en casos de inmigración ilegal, lo que implica multas proporcionales al beneficio obtenido. Por ejemplo, una empresa de transporte que facilita el tránsito ilegal de migrantes.
Estos ejemplos ilustran situaciones donde el Artículo 318 bis del Código Penal de España podría ser aplicado, indicando las conductas que se castigan y las circunstancias agravantes que pueden aumentar la severidad de las penas impuestas. Es importante tener en cuenta que cada caso es único y debe ser evaluado individualmente por un especialista en Derecho Penal.