Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Título, se le impondrán las siguientes penas:
a) Multa del tanto al doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años.
b) Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
c) Multa de seis meses a un año, en los supuestos recogidos en el artículo 310.
Además de las señaladas, se impondrá a la persona jurídica responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años. Podrá imponerse la prohibición para contratar con las Administraciones Públicas.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b), c), d), e) y g) del apartado 7 del artículo 33.
Art. 310 bis CP
¿Qué nos indica el Artículo 310 bis del Código Penal?
El Artículo 310 bis del Código Penal establece las penas que se impondrán a las personas jurídicas cuando sean responsables de los delitos recogidos en el Título anterior. Este artículo tiene por objetivo establecer las consecuencias legales que deben afrontar las empresas en caso de cometer algún delito.
En primer lugar, es importante destacar la figura de la persona jurídica, que se refiere a cualquier entidad que, aunque carezca de personalidad jurídica, pueda realizar actividades económicas o tener patrimonio propio. Esta figura engloba tanto a las empresas como a otras organizaciones como asociaciones, fundaciones, partidos políticos, etc.
El artículo establece diferentes penas que pueden ser impuestas a las personas jurídicas, dependiendo de la gravedad del delito cometido por la persona física que actúe en nombre de la empresa.
El Artículo 310 bis del Código Penal: explicación sencilla
El Artículo 310 bis del Código Penal establece las consecuencias legales que enfrentan las empresas en caso de cometer algún delito. Para tenerlo claro y a modo de síntesis, las penas a las que puede enfrentarse una empresa son las siguientes:
a) Multa del tanto al doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años.
Esto significa que si una persona física que actúa en nombre de la empresa comete un delito que está penado con más de dos años de prisión, la empresa puede ser sancionada con una multa que oscila entre el valor defraudado o indebidamente obtenido y el doble de esa cantidad.
b) Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
En caso de que el delito cometido por la persona física tenga una pena de prisión de más de cinco años, la empresa puede ser sancionada con una multa que va desde el doble hasta el cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida.
c) Multa de seis meses a un año, en los supuestos recogidos en el artículo 310.
Si el delito cometido por la persona física está contemplado en el artículo 310 del Código Penal, la empresa puede recibir una multa que oscila entre los seis meses y el año de duración.
Además de estas multas, el artículo establece otras consecuencias para la empresa. Estas incluyen la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, así como la pérdida de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de tres a seis años. También puede imponerse la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas.
Cabe destacar que, dependiendo de las circunstancias específicas del caso, los jueces y tribunales pueden imponer otras penas recogidas en el artículo 33 del Código Penal, como la disolución de la persona jurídica, la intervención judicial, la suspensión de actividades o la clausura de locales.
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 310 bis del Código Penal establece las penas que pueden ser impuestas a las personas jurídicas en caso de cometer delitos, teniendo en cuenta la gravedad de los mismos y las consecuencias negativas que pueden tener para la sociedad. Esta normativa tiene como objetivo promover un comportamiento ético y legal por parte de las empresas, fomentando así la seguridad y el cumplimiento de la ley en el ámbito empresarial.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 310 bis del Código Penal?
El Artículo 310 bis del Código Penal se aplica cuando una persona jurídica, es decir, una entidad como una empresa, asociación, fundación, etc., es responsable de cometer delitos recogidos en el Título anterior. Esto significa que si una empresa está involucrada en actividades delictivas, como fraudes, sobornos, blanqueo de capitales, entre otros, puede ser sancionada de acuerdo con este artículo.
Es importante destacar que la responsabilidad penal de las personas jurídicas es una figura que busca atribuir responsabilidad a entidades que no tienen una existencia física, pero que pueden realizar actividades económicas y cometer delitos a través de sus representantes legales o empleados.
En este sentido, el Artículo 310 bis establece las penas que pueden imponerse a las personas jurídicas en caso de cometer delitos. Las multas previstas en este artículo varían según la gravedad de los delitos cometidos por la persona física que actúe en nombre de la empresa.
Ejemplos de aplicación del Artículo 310 bis del Código Penal
- Fraude financiero: En caso de que una empresa cometa fraude financiero, como la manipulación de información contable para obtener beneficios económicos ilícitos, podría enfrentarse a las penas establecidas en el Artículo 310 bis del Código Penal. Esto incluiría multas proporcionales a la cantidad defraudada, pérdida de beneficios fiscales y la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas.
- Corrupción empresarial: Si una empresa se ve implicada en casos de corrupción empresarial, como el pago de sobornos o la obtención de contratos de forma ilegal, podría ser sancionada con multas que van desde el doble hasta el cuádruple de la cantidad indebidamente obtenida, de acuerdo con el Artículo 310 bis del Código Penal.
- Incumplimiento de normativas laborales: En el caso de que una empresa no cumpla con las normativas laborales, como el pago de salarios por debajo del mínimo legal o la falta de medidas de seguridad en el trabajo, podría enfrentarse a multas y otras consecuencias establecidas en el Artículo 310 bis del Código Penal.
- Contaminación ambiental: Si una empresa realiza actividades que provocan contaminación ambiental, como el vertido de residuos tóxicos sin autorización, podría ser sancionada con multas y la pérdida de beneficios fiscales, de acuerdo con el Artículo 310 bis del Código Penal.
- Delitos contra la propiedad intelectual: En el caso de que una empresa se vea involucrada en la comisión de delitos contra la propiedad intelectual, como la reproducción ilegal de obras protegidas por derechos de autor, podría enfrentarse a las penas establecidas en el Artículo 310 bis del Código Penal, incluyendo multas y la pérdida de beneficios fiscales.
Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 310 bis del Código Penal podría ser aplicado. Es importante recordar que las consecuencias legales para las empresas que cometan delitos son graves y pueden tener un impacto significativo en su funcionamiento y reputación. Es fundamental que las empresas cumplan con la ley y promuevan un comportamiento ético en todas sus actividades para evitar enfrentarse a estas penalizaciones.