1. El que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de cincuenta mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía salvo que hubiere regularizado su situación ante la Seguridad Social en los términos del apartado 3 del presente artículo.
La mera presentación de los documentos de cotización no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos.
Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.
2. A los efectos de determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior se estará al importe total defraudado durante cuatro años naturales.
3. Se considerará regularizada la situación ante la Seguridad Social cuando se haya procedido por el obligado frente a la Seguridad Social al completo reconocimiento y pago de la deuda antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones inspectoras dirigidas a la determinación de dichas deudas o, en caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal o el Letrado de la Seguridad Social interponga querella o denuncia contra aquél dirigida o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.
Asimismo, los efectos de la regularización prevista en el párrafo anterior, resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas ante la Seguridad Social una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación en vía administrativa.
La regularización de la situación ante la Seguridad Social impedirá que a dicho sujeto se le persiga por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación.
4. La existencia de un procedimiento penal por delito contra la Seguridad Social no paralizará el procedimiento administrativo para la liquidación y cobro de la deuda contraída con la Seguridad Social, salvo que el Juez lo acuerde previa prestación de garantía. En el caso de que no se pudiese prestar garantía en todo o en parte, el Juez, con carácter excepcional, podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de las garantías, en el caso de que apreciara que la ejecución pudiera ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación. La liquidación administrativa se ajustará finalmente a lo que se decida en el proceso penal.
5. Los Jueces y Tribunales podrán imponer al obligado frente a la Seguridad Social o al autor del delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado, satisfaga la deuda con la Seguridad Social y reconozca judicialmente los hechos. Lo anterior será igualmente aplicable respecto de otros partícipes en el delito distintos del deudor a la Seguridad Social o del autor del delito, cuando colaboren activamente para la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la averiguación del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o de otros responsables del delito.
6. En los procedimientos por el delito contemplado en este artículo, para la ejecución de la pena de multa y la responsabilidad civil, que comprenderá el importe de la deuda frente a la Seguridad Social que la Administración no haya liquidado por prescripción u otra causa legal, incluidos sus intereses de demora, los Jueces y Tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración de la Seguridad Social que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio.
Art. 307 CP
¿Qué nos indica el Artículo 307 del Código Penal?
El Artículo 307 del Código Penal es un texto legal que tiene como objetivo castigar a aquellas personas que defrauden a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo devoluciones indebidas o disfrutando de deducciones indebidas. Específicamente se refiere a aquellos casos en los que la cuantía defraudada supere los cincuenta mil euros.
El Artículo 307 del Código Penal: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 307 del Código Penal establece que aquellos individuos que cometan fraude a la Seguridad Social, evadiendo el pago de cuotas o conceptos de recaudación conjunta, recibirán una pena de prisión que oscila entre uno y cinco años, además de una multa cuyo valor varía entre el tanto y el séxtuplo de la cuantía defraudada. No obstante, si el responsable regulariza su situación ante la Seguridad Social antes de que se inicien actuaciones inspectoras o legales en su contra, podrá evitar estas sanciones.
Es importante destacar que, según el Artículo 307, la presentación de documentos de cotización no excluye la defraudación, siempre y cuando esta se pueda comprobar mediante otros hechos.
Además de las penas mencionadas, aquellos que sean declarados responsables de este delito también se enfrentarán a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, así como al derecho a disfrutar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período que oscila entre tres y seis años.
La cuantía defraudada a la Seguridad Social se determinará teniendo en cuenta el importe total defraudado durante un período de cuatro años naturales.
El Artículo 307 también establece que se considerará regularizada la situación ante la Seguridad Social cuando el responsable reconozca y pague la deuda antes de que se inicie el proceso de determinación de dicha deuda, ya sea a través de actuaciones inspectoras, denuncias o querellas. Igualmente, la regularización también será válida si se satisfacen las deudas con la Seguridad Social una vez que haya prescrito el derecho de la Administración a determinarlas en vía administrativa.
Es importante tener en cuenta que la regularización de la situación impide que el sujeto sea perseguido por posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que estén relacionadas únicamente con la deuda objeto de regularización.
En caso de que exista un procedimiento penal por delito contra la Seguridad Social, esto no paralizará el procedimiento administrativo para la liquidación y cobro de la deuda, a menos que el juez decida lo contrario y se haya proporcionado una garantía. En caso de que no sea posible prestar garantía total o parcial, el juez puede suspender la ejecución con dispensa total o parcial de las garantías si considera que su ejecución podría causar daños irreparables o de muy difícil reparación. La liquidación administrativa se ajustará a lo que se decida en el proceso penal.
Los jueces y tribunales tienen la facultad de imponer una pena inferior en uno o dos grados al responsable o autor del delito contra la Seguridad Social, así como a otros participantes distintos al deudor, si se reconoce la deuda y se admiten los hechos antes de transcurridos dos meses desde la citación judicial como imputado. Esto también se aplica si colaboran activamente en la obtención de pruebas para la identificación o captura de otros responsables, el esclarecimiento completo de los hechos delictivos o la averiguación del patrimonio de aquellos obligados frente a la Seguridad Social o responsables del delito.
En los procedimientos relacionados con este delito, los jueces y tribunales podrán solicitar la ayuda de los servicios de la Administración de la Seguridad Social para la ejecución de la pena de multa y la responsabilidad civil. Esto incluirá el importe de la deuda frente a la Seguridad Social que no haya sido liquidado por prescripción u otras causas legales, incluyendo los intereses de demora. El cobro de estas deudas se realizará a través del procedimiento administrativo de apremio.
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 307 del Código Penal establece las sanciones para aquellos individuos que cometan fraude a la Seguridad Social, eludiendo el pago de cuotas o conceptos de recaudación conjunta. Estas sanciones incluyen penas de prisión y multas proporcionales a la cuantía defraudada, así como la pérdida de beneficios o ayudas públicas y otros incentivos. Sin embargo, la regularización de la situación ante la Seguridad Social puede evitar estas sanciones.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 307 del Código Penal?
El Artículo 307 del Código Penal es un texto legal que tiene como objetivo castigar a aquellas personas que defrauden a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo devoluciones indebidas o disfrutando de deducciones indebidas. Específicamente se refiere a aquellos casos en los que la cuantía defraudada supere los cincuenta mil euros.
En términos sencillos, el Artículo 307 del Código Penal establece que aquellos individuos que cometan fraude a la Seguridad Social, evadiendo el pago de cuotas o conceptos de recaudación conjunta, recibirán una pena de prisión que oscila entre uno y cinco años, además de una multa cuyo valor varía entre el tanto y el séxtuplo de la cuantía defraudada. No obstante, si el responsable regulariza su situación ante la Seguridad Social antes de que se inicien actuaciones inspectoras o legales en su contra, podrá evitar estas sanciones.
Es importante destacar que, según el Artículo 307, la presentación de documentos de cotización no excluye la defraudación, siempre y cuando esta se pueda comprobar mediante otros hechos.
Además de las penas mencionadas, aquellos que sean declarados responsables de este delito también se enfrentarán a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, así como al derecho a disfrutar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período que oscila entre tres y seis años.
La cuantía defraudada a la Seguridad Social se determinará teniendo en cuenta el importe total defraudado durante un período de cuatro años naturales.
El Artículo 307 también establece que se considerará regularizada la situación ante la Seguridad Social cuando el responsable reconozca y pague la deuda antes de que se inicie el proceso de determinación de dicha deuda, ya sea a través de actuaciones inspectoras, denuncias o querellas. Igualmente, la regularización también será válida si se satisfacen las deudas con la Seguridad Social una vez que haya prescrito el derecho de la Administración a determinarlas en vía administrativa.
Es importante tener en cuenta que la regularización de la situación impide que el sujeto sea perseguido por posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que estén relacionadas únicamente con la deuda objeto de regularización.
En caso de que exista un procedimiento penal por delito contra la Seguridad Social, esto no paralizará el procedimiento administrativo para la liquidación y cobro de la deuda, a menos que el juez decida lo contrario y se haya proporcionado una garantía. En caso de que no sea posible prestar garantía total o parcial, el juez puede suspender la ejecución con dispensa total o parcial de las garantías si considera que su ejecución podría causar daños irreparables o de muy difícil reparación. La liquidación administrativa se ajustará a lo que se decida en el proceso penal.
Los jueces y tribunales tienen la facultad de imponer una pena inferior en uno o dos grados al responsable o autor del delito contra la Seguridad Social, así como a otros participantes distintos al deudor, si se reconoce la deuda y se admiten los hechos antes de transcurridos dos meses desde la citación judicial como imputado. Esto también se aplica si colaboran activamente en la obtención de pruebas para la identificación o captura de otros responsables, el esclarecimiento completo de los hechos delictivos o la averiguación del patrimonio de aquellos obligados frente a la Seguridad Social o responsables del delito.
En los procedimientos relacionados con este delito, los jueces y tribunales podrán solicitar la ayuda de los servicios de la Administración de la Seguridad Social para la ejecución de la pena de multa y la responsabilidad civil. Esto incluirá el importe de la deuda frente a la Seguridad Social que no haya sido liquidado por prescripción u otras causas legales, incluyendo los intereses de demora. El cobro de estas deudas se realizará a través del procedimiento administrativo de apremio.
Ejemplos de aplicación del Artículo 307 del Código Penal
- Caso 1: Un empresario evade el pago de las cuotas de la Seguridad Social de sus empleados, obteniendo devoluciones indebidas y disfrutando de deducciones indebidas, superando los cincuenta mil euros en cuantía defraudada.
- Caso 2: Un autónomo declara falsamente sus ingresos para eludir el pago de las cuotas de la Seguridad Social, recibiendo devoluciones indebidas y beneficios fiscales de forma indebida.
- Caso 3: Una empresa simula contratos laborales para no pagar las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, obteniendo devoluciones indebidas y deducciones fiscales de manera fraudulenta.
- Caso 4: Un particular presenta documentos de cotización falsos para intentar justificar el impago de las cuotas de la Seguridad Social, cometiendo fraude a la misma.
- Caso 5: Un abogado facturó servicios a una empresa, pero no declaró los ingresos ni pagó las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, superando la cuantía de cincuenta mil euros en fraude.
Estos ejemplos ilustran situaciones en las que el Artículo 307 del Código Penal podría ser aplicado, castigando a aquellos que defrauden a la Seguridad Social de diversas maneras, como eludiendo el pago de cuotas, obteniendo devoluciones indebidas o disfrutando de deducciones fraudulentas. Es importante entender las implicaciones de este artículo y las sanciones que conlleva para aquellos que lo incumplen.