Artículo 308 bis del Código Penal Explicado

Artículo 308 bis del Código Penal Explicado

1. La suspensión de la ejecución de las penas impuestas por alguno de los delitos regulados en este Título se regirá por las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título III del Libro I de este Código, completadas por las siguientes reglas:

1.ª La suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta requerirá, además del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 80, que el penado haya abonado la deuda tributaria o con la Seguridad Social, o que haya procedido al reintegro de las subvenciones o ayudas indebidamente recibidas o utilizadas.

Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer la deuda tributaria, la deuda frente a la Seguridad Social o de proceder al reintegro de las subvenciones o ayudas indebidamente recibidas o utilizadas y las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido. La suspensión no se concederá cuando conste que el penado ha facilitado información inexacta o insuficiente sobre su patrimonio.

La resolución por la que el juez o tribunal concedan la suspensión de la ejecución de la pena será comunicada a la representación procesal de la Hacienda Pública estatal, autonómica, local o foral, de la Seguridad Social o de la Administración que hubiera concedido la subvención o ayuda.

2.ª  En el supuesto del artículo 125, el juez o tribunal oirán previamente a la representación procesal de la Hacienda Pública estatal, autonómica, local o foral, de la Seguridad Social o de la Administración que hubiera concedido la subvención o ayuda, al objeto de que aporte informe patrimonial de los responsables del delito en el que se analizará la capacidad económica y patrimonial real de los responsables y se podrá incluir una propuesta de fraccionamiento acorde con dicha capacidad y con la normativa tributaria, de la Seguridad Social o de subvenciones.

Art. 308 bis CP

¿Qué nos indica el Artículo 308 bis del Código Penal?

El Artículo 308 bis del Código Penal establece las condiciones y requisitos que deben cumplirse para la suspensión de la ejecución de las penas impuestas por los delitos especificados en este Título. Además, se detallan las obligaciones que deben cumplir los condenados para acceder a esta suspensión.

El Artículo 308 bis del Código Penal: explicación sencilla

En términos sencillos, este artículo nos indica que cuando se impone una pena de prisión por ciertos delitos, existe la posibilidad de suspender su ejecución en determinadas circunstancias. Sin embargo, para que esto sea posible, el condenado debe cumplir una serie de requisitos y obligaciones adicionales.

Uno de los requisitos principales para la suspensión de la pena de prisión es el cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 80 del Código Penal. Estos requisitos se refieren a aspectos como la naturaleza del delito, el tiempo de condena impuesta y la reincidencia del condenado.

Además de estos requisitos, el condenado también debe haber abonado la deuda tributaria o con la Seguridad Social, o haber procedido al reintegro de las subvenciones o ayudas indebidamente recibidas o utilizadas. Es importante destacar que este requisito se considerará cumplido cuando el condenado asuma el compromiso de satisfacer estas deudas y responsabilidades económicas, según su capacidad económica, y facilite el decomiso acordado. Sin embargo, la suspensión no se concederá si se constata que el condenado ha proporcionado información inexacta o insuficiente sobre su patrimonio.

La resolución que concede la suspensión de la ejecución de la pena será comunicada a la representación procesal de la Hacienda Pública, la Seguridad Social o la Administración que haya otorgado la subvención o ayuda correspondiente.

En el caso del artículo 125, el juez o tribunal deberá escuchar previamente a la representación procesal de la Hacienda Pública, la Seguridad Social o la Administración que haya concedido la subvención o ayuda. Esto tiene como objetivo obtener un informe patrimonial de los responsables del delito, que analice su capacidad económica y patrimonial real. Además, se podrá incluir una propuesta de fraccionamiento de pago acorde con dicha capacidad y la normativa tributaria, de la Seguridad Social o de las subvenciones.

Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 308 bis del Código Penal establece los requisitos y condiciones para la suspensión de la ejecución de las penas de prisión impuestas por ciertos delitos. Para acceder a esta suspensión, el condenado debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 80 del Código Penal, así como abonar las deudas tributarias o con la Seguridad Social, o proceder al reintegro de las subvenciones o ayudas indebidamente recibidas o utilizadas. La resolución de suspensión será comunicada a las instituciones correspondientes y, en ciertos casos, se solicitará un informe patrimonial previo.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 308 bis del Código Penal?

El Artículo 308 bis del Código Penal se aplica en situaciones en las que se impone una pena de prisión por ciertos delitos específicos. En estos casos, existe la posibilidad de suspender la ejecución de la pena, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones establecidas por la ley.

Para que se pueda aplicar el Artículo 308 bis, es necesario que el condenado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 80 del Código Penal. Esto se refiere a aspectos como la gravedad del delito, la duración de la condena y la situación de reincidencia del condenado.

Además de estos requisitos, el condenado también debe cumplir con otra serie de obligaciones para acceder a la suspensión de la pena. Una de ellas es el pago de la deuda tributaria o con la Seguridad Social, o el reintegro de subvenciones o ayudas recibidas de manera indebida. Este requisito se considerará cumplido si el condenado se compromete a saldar estas deudas de acuerdo a su capacidad económica y a facilitar el decomiso acordado. Es importante destacar que la suspensión no se concederá si se verifica que el condenado ha proporcionado información falsa o insuficiente sobre su patrimonio.

La resolución que otorga la suspensión de la ejecución de la pena será comunicada a las autoridades correspondientes, como la Hacienda Pública, la Seguridad Social o la entidad que haya otorgado la subvención o ayuda en cuestión.

En caso de aplicarse el artículo 125, el juez o tribunal escuchará previamente a las autoridades mencionadas anteriormente, con el fin de obtener un informe detallado sobre la capacidad económica y patrimonial real de los responsables del delito. Este informe puede incluir una propuesta de pago fraccionado según la capacidad económica del condenado y la normativa vigente.

Ejemplos de aplicación del Artículo 308 bis del Código Penal

  • 1. Caso de fraude fiscal: Cuando una persona es condenada por fraude fiscal y se le impone una pena de prisión, puede solicitar la suspensión de la ejecución de la pena si cumple con los requisitos del artículo 80 del Código Penal y abona la deuda tributaria correspondiente.
  • 2. Devolución de subvenciones: Si un individuo es condenado por haber utilizado indebidamente una subvención pública y se le impone una pena de prisión, podrá solicitar la suspensión de la ejecución de la pena si procede al reintegro de la subvención recibida de manera indebida.
  • 3. Delitos contra la Seguridad Social: En casos en los que se imponga una pena de prisión por delitos relacionados con la Seguridad Social, el condenado deberá abonar la deuda con dicha institución para poder solicitar la suspensión de la pena.
  • 4. Cumplimiento de requisitos del artículo 80: Es fundamental que el condenado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 80 del Código Penal, como la naturaleza del delito y la reincidencia, para poder optar a la suspensión de la pena de prisión.
  • 5. Información financiera veraz: El condenado debe proporcionar información veraz y completa sobre su situación patrimonial para poder acceder a la suspensión de la ejecución de la pena, ya que la falta de veracidad puede ser motivo de denegación de la suspensión.

Recuerda que el Artículo 308 bis del Código Penal establece las condiciones y requisitos para la suspensión de la ejecución de las penas impuestas por ciertos delitos, por lo que es importante conocer en detalle cada uno de los aspectos que se deben cumplir para poder acceder a esta medida. Si tienes dudas o necesitas más información sobre este artículo, no dudes en consultar a un abogado especializado en Derecho Penal para recibir la asesoría adecuada.

magnifiercross