Será castigado con la pena de prisión de cinco a siete meses el que estando obligado por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales:
a) Incumpla absolutamente dicha obligación en régimen de estimación directa de bases tributarias.
b) Lleve contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa.
c) No hubiere anotado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas, o los hubiese anotado con cifras distintas a las verdaderas.
d) Hubiere practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias.
La consideración como delito de los supuestos de hecho, a que se refieren los párrafos c) y d) anteriores, requerirá que se hayan omitido las declaraciones tributarias o que las presentadas fueren reflejo de su falsa contabilidad y que la cuantía, en más o menos, de los cargos o abonos omitidos o falseados exceda, sin compensación aritmética entre ellos, de 240.000 euros por cada ejercicio económico.
Art. 310 CP
¿Qué nos indica el Artículo 310 del Código Penal?
El Artículo 310 del Código Penal establece las acciones que constituyen el delito de falseamiento de contabilidad mercantil en el ámbito tributario en España. A continuación, analizaremos las palabras clave y el mensaje general de este artículo.
El Artículo 310 del Código Penal: explicación sencilla
En términos sencillos, este artículo establece que aquellos obligados por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales, pueden ser castigados con pena de prisión de cinco a siete meses si realizan alguna de las siguientes acciones:
a) Incumplir absolutamente la obligación de llevar contabilidad mercantil bajo el régimen de estimación directa de bases tributarias:
Esto significa que si una persona o empresa no cumple con la obligación de llevar una contabilidad mercantil completa y precisa bajo el régimen de estimación directa de bases tributarias, puede ser penalizada.
b) Llevar contabilidades distintas que oculten o simulen la verdadera situación de la empresa:
Cuando una persona o empresa lleva varias contabilidades diferentes para una misma actividad y ejercicio económico, con el propósito de ocultar o simular la verdadera situación económica de la empresa, también puede ser sancionada.
c) No anotar en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o transacciones económicas, o anotarlos con cifras distintas a las verdaderas:
Si una persona o empresa no registra en los libros obligatorios los negocios, actos, operaciones o transacciones económicas correspondientes, o si los anota con cifras diferentes a las reales, estará cometiendo una infracción.
d) Practicar anotaciones contables ficticias en los libros obligatorios:
El artículo también establece que se considerará delito cuando se realizan anotaciones contables ficticias en los libros obligatorios, es decir, cuando se incluyen registros falsos o inexistentes en la contabilidad.
Es importante destacar que para que se considere delito en los casos mencionados en los párrafos c) y d), debe haber omisión de las declaraciones tributarias o que las presentadas reflejen la falsa contabilidad de la persona o empresa. Además, la cuantía de los cargos o abonos omitidos o falseados debe exceder los 240.000 euros sin compensación aritmética entre ellos por cada ejercicio económico.
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 310 del Código Penal establece las acciones ilegales relacionadas con el falseamiento de contabilidad mercantil en el ámbito tributario. Estas acciones implican el incumplimiento de la obligación de llevar una contabilidad completa y precisa, el ocultamiento o simulación de la situación económica real de una empresa, el no registro o registro incorrecto de transacciones económicas, y la realización de anotaciones contables ficticias.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 310 del Código Penal?
El Artículo 310 del Código Penal se aplicaría en situaciones donde una persona o empresa incumple con la obligación de llevar una contabilidad mercantil adecuada según lo establecido por la ley tributaria en España. Esto puede ocurrir cuando se omite por completo la llevanza de contabilidad en el régimen de estimación directa de bases tributarias, se llevan contabilidades diferentes para una misma actividad con el fin de ocultar la verdadera situación económica, no se registran negocios o transacciones económicas en los libros obligatorios, o se realizan anotaciones contables falsas en dichos libros.
Es importante tener en cuenta que para que estas acciones se consideren un delito según el Artículo 310, es necesario que se omitan las declaraciones tributarias o que las presentadas reflejen una contabilidad falsa. Además, la cuantía de los cargos o abonos omitidos o falseados debe superar los 240.000 euros sin compensación aritmética entre ellos por cada ejercicio económico.
Ejemplos de aplicación del Artículo 310 del Código Penal
- Un empresario que lleva una doble contabilidad para su negocio con el fin de evadir impuestos y ocultar ingresos reales.
- Una empresa que no registra en sus libros obligatorios ciertas transacciones económicas para evitar el pago de impuestos.
- Un contador que realiza anotaciones contables ficticias en los libros de una empresa para reducir artificialmente los beneficios y evadir impuestos.
- Una empresa que anota cifras distintas a las reales en sus libros, simulando una situación financiera más favorable de la que realmente tiene.
- Un autónomo que omite completamente la obligación de llevar una contabilidad mercantil bajo régimen de estimación directa de bases tributarias.
Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 310 del Código Penal podría ser aplicado. Es importante entender que el cumplimiento de las obligaciones fiscales y contables es fundamental para garantizar la transparencia y legalidad en las operaciones económicas. Por lo tanto, es crucial conocer y cumplir con las leyes tributarias y contables para evitar incurrir en delitos como el falseamiento de contabilidad mercantil.