1. El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria en los términos del apartado 4 del presente artículo.
La mera presentación de declaraciones o autoliquidaciones no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos.
Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.
2. A los efectos de determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior:
Si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración, y si éstos son inferiores a doce meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural. No obstante lo anterior, en los casos en los que la defraudación se lleve a cabo en el seno de una organización o grupo criminal, o por personas o entidades que actúen bajo la apariencia de una actividad económica real sin desarrollarla de forma efectiva, el delito será perseguible desde el mismo momento en que se alcance la cantidad fijada en el apartado 1.
En los demás supuestos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación.
3. Las mismas penas se impondrán a quien cometa las conductas descritas en el apartado 1 y a quien eluda el pago de cualquier cantidad que deba ingresar o disfrute de manera indebida de un beneficio obtenido legalmente, cuando los hechos se cometan contra la Hacienda de la Unión Europea, siempre que la cuantía defraudada excediera de cien mil euros en el plazo de un año natural. No obstante lo anterior, en los casos en los que la defraudación se lleve a cabo en el seno de una organización o grupo criminal, o por personas o entidades que actúen bajo la apariencia de una actividad económica real sin desarrollarla de forma efectiva, el delito será perseguible desde el mismo momento en que se alcance la cantidad fijada en este apartado.
Si la cuantía defraudada no superase los cien mil euros pero excediere de diez mil, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de seis meses a dos años.
4. Se considerará regularizada la situación tributaria cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.
Asimismo, los efectos de la regularización prevista en el párrafo anterior resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación en vía administrativa.
La regularización por el obligado tributario de su situación tributaria impedirá que se le persiga por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda tributaria objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación tributaria.
5. Cuando la Administración Tributaria apreciare indicios de haberse cometido un delito contra la Hacienda Pública, podrá liquidar de forma separada, por una parte los conceptos y cuantías que no se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública, y por otra, los que se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública.
La liquidación indicada en primer lugar en el párrafo anterior seguirá la tramitación ordinaria y se sujetará al régimen de recursos propios de toda liquidación tributaria. Y la liquidación que en su caso derive de aquellos conceptos y cuantías que se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública seguirá la tramitación que al efecto establezca la normativa tributaria, sin perjuicio de que finalmente se ajuste a lo que se decida en el proceso penal.
La existencia del procedimiento penal por delito contra la Hacienda Pública no paralizará la acción de cobro de la deuda tributaria. Por parte de la Administración Tributaria podrán iniciarse las actuaciones dirigidas al cobro, salvo que el Juez, de oficio o a instancia de parte, hubiere acordado la suspensión de las actuaciones de ejecución, previa prestación de garantía. Si no se pudiese prestar garantía en todo o en parte, excepcionalmente el Juez podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de garantías si apreciare que la ejecución pudiese ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación.
6. Los Jueces y Tribunales podrán imponer al obligado tributario o al autor del delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos. Lo anterior será igualmente aplicable respecto de otros partícipes en el delito distintos del obligado tributario o del autor del delito, cuando colaboren activamente para la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la averiguación del patrimonio del obligado tributario o de otros responsables del delito.
7. En los procedimientos por el delito contemplado en este artículo, para la ejecución de la pena de multa y la responsabilidad civil, que comprenderá el importe de la deuda tributaria que la Administración Tributaria no haya liquidado por prescripción u otra causa legal en los términos previstos en la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, incluidos sus intereses de demora, los Jueces y Tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio en los términos establecidos en la citada Ley.
Art. 305 CP
¿Qué nos indica el Artículo 305 del Código Penal?
El Artículo 305 del Código Penal establece los delitos de defraudación a la Hacienda Pública. Concretamente, se refiere a aquellas situaciones en las que una persona, ya sea de forma activa o pasiva, evade el pago de impuestos o el ingreso de cantidades retenidas, obtiene devoluciones indebidas o disfruta de beneficios fiscales de manera ilícita.
Es importante destacar que esta norma se aplica tanto a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local como a la Hacienda de la Unión Europea. Además, el artículo distingue entre delitos de defraudación cuya cuantía supere los ciento veinte mil euros y aquellos cuya cantidad defraudada se encuentre entre los cien mil y los ciento veinte mil euros.
El Artículo 305 del Código Penal: explicación sencilla
El Artículo 305 del Código Penal establece el castigo para aquellas personas que defrauden a la Hacienda Pública mediante eludir el pago de impuestos, cantidades retenidas o ingresos a cuenta, obtener devoluciones indebidas o disfrutar de beneficios fiscales de manera ilícita.
El delito de defraudación se castiga con penas de prisión que van desde uno a cinco años, así como con una multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada. Sin embargo, si el responsable ha regularizado su situación tributaria antes de que se inicie una investigación o se interponga una querella o denuncia contra él, podrá evitar las penas mencionadas.
Además de las penas de prisión y multa, el artículo establece la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, así como del derecho a disfrutar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de tres a seis años.
Si la defraudación se comete contra la Hacienda de la Unión Europea, las penas serán aplicables cuando la cuantía defraudada supere los cien mil euros en el plazo de un año natural. En caso de que la cantidad defraudada sea inferior, pero exceda de los diez mil euros, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o una multa del tanto al triplo de la cuantía, así como la pérdida de los mismos derechos mencionados anteriormente.
El artículo también establece que se considerará regularizada la situación tributaria cuando el obligado tributario reconozca y pague la deuda antes de que se inicie una investigación o se interponga una querella o denuncia. Además, la regularización también se aplicará si se pagan deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación en vía administrativa. La regularización impide que el obligado sea perseguido por irregularidades contables o falsedades instrumentales relacionadas únicamente con la deuda tributaria regularizada.
En caso de que la Administración Tributaria detecte indicios de delito contra la Hacienda Pública, podrá liquidar separadamente los conceptos y cantidades no relacionados con el posible delito, siguiendo el procedimiento ordinario. La liquidación relacionada con el delito se seguirá según lo establecido en la normativa tributaria, sin perjuicio de lo que se decida en el proceso penal.
Es importante mencionar que la existencia de un procedimiento penal por delito contra la Hacienda Pública no paraliza la acción de cobro de la deuda tributaria. La Administración Tributaria puede iniciar las actuaciones de cobro, salvo que el Juez decida suspenderlas bajo ciertas condiciones.
En cuanto a las penas, los Jueces y Tribunales tienen la facultad de imponer una pena inferior en uno o dos grados al obligado tributario o autor del delito, siempre y cuando este reconozca la deuda tributaria y los hechos antes de transcurridos dos meses desde su citación como imputado. Esta medida también se aplica a otros partícipes en el delito que colaboren activamente en la obtención de pruebas o información relevante para el caso.
En los procedimientos por el delito contemplado en este artículo, para la ejecución de las penas de multa y la responsabilidad civil (que incluye la deuda tributaria no liquidada por prescripción u otra causa legal), los Jueces y Tribunales contarán con la colaboración de la Administración Tributaria, que exigirá el pago por vía administrativa de acuerdo con la Ley General Tributaria.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 305 del Código Penal?
El Artículo 305 del Código Penal se aplicaría en aquellos casos en los que una persona, ya sea de forma activa o pasiva, defrauda a la Hacienda Pública al eludir el pago de impuestos, cantidades retenidas o ingresos a cuenta, obtener devoluciones indebidas o disfrutar de beneficios fiscales de manera ilícita.
Es importante entender que la defraudación a la Hacienda Pública puede llevar a penas de prisión que van desde uno a cinco años, así como a multas significativas. Además, aquellos que cometan este delito pueden perder la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, así como de disfrutar de beneficios fiscales durante un período determinado.
En caso de regularización de la situación tributaria antes de que se inicie una investigación o se interponga una querella, se puede evitar las penas establecidas por el Artículo 305 del Código Penal. La regularización implica el reconocimiento y pago de la deuda tributaria antes de ciertos acontecimientos legales.
Además, si la defraudación se comete contra la Hacienda de la Unión Europea, las penas serán aplicables cuando la cuantía defraudada supere los cien mil euros en un año natural. En esos casos, se impondrán penas de prisión o multas, así como la privación de ciertos derechos fiscales y sociales.
Por último, es fundamental tener en cuenta que la colaboración con las autoridades puede resultar en una reducción de pena para los involucrados en el delito. Reconocer la deuda tributaria y colaborar activamente en la obtención de pruebas decisivas puede ser considerado como un factor atenuante por los Jueces y Tribunales.
Ejemplos de aplicación del Artículo 305 del Código Penal
- Una persona que, de forma activa, evita el pago de impuestos a la Hacienda Pública superando los ciento veinte mil euros en cuantía defraudada.
- Un empresario que, de manera pasiva, elude el pago de cantidades retenidas a la Hacienda de la Unión Europea, excediendo los cien mil euros en un año natural.
- Un particular que obtiene devoluciones fiscales de forma indebida por un importe superior a los ciento veinte mil euros.
- Una empresa que disfruta de beneficios fiscales ilícitos de manera continuada, excediendo los ciento veinte mil euros en total.
- Un individuo que elude el pago de una cantidad tributaria legítima que debe ingresar, superando los cien mil euros en cuantía defraudada.
En estos casos, la aplicación del Artículo 305 del Código Penal implicaría investigaciones, juicios y la imposición de penas de prisión, multas y la pérdida de ciertos derechos fiscales y subvenciones. Es importante entender que la evasión fiscal y la defraudación a la Hacienda Pública son delitos graves que pueden tener consecuencias legales significativas para los responsables. Por tanto, es fundamental cumplir con las obligaciones tributarias de forma transparente y ajustada a la ley para evitar incurrir en estas conductas ilícitas.