Artículo 307 ter del Código Penal Explicado

Artículo 307 ter del Código Penal Explicado

1. Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión.

Cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con una pena de multa del tanto al séxtuplo.

Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.

2. Cuando el valor de las prestaciones fuera superior a cincuenta mil euros o hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias a que se refieren las letras b) o c) del apartado 1 del artículo 307 bis, se impondrá una pena de prisión de dos a seis años y multa del tanto al séxtuplo.

En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años.

3. Quedará exento de responsabilidad criminal en relación con las conductas descritas en los apartados anteriores el que reintegre una cantidad equivalente al valor de la prestación recibida incrementada en un interés anual equivalente al interés legal del dinero aumentado en dos puntos porcentuales, desde el momento en que las percibió, antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones de inspección y control en relación con las mismas o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado, el Letrado de la Seguridad Social, o el representante de la Administración autonómica o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.

La exención de responsabilidad penal contemplada en el párrafo anterior alcanzará igualmente a dicho sujeto por las posibles falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a las prestaciones defraudadas objeto de reintegro, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación.

4. La existencia de un procedimiento penal por alguno de los delitos de los apartados 1 y 2 de este artículo, no impedirá que la Administración competente exija el reintegro por vía administrativa de las prestaciones indebidamente obtenidas. El importe que deba ser reintegrado se entenderá fijado provisionalmente por la Administración, y se ajustará después a lo que finalmente se resuelva en el proceso penal.

El procedimiento penal tampoco paralizará la acción de cobro de la Administración competente, que podrá iniciar las actuaciones dirigidas al cobro salvo que el Juez, de oficio o a instancia de parte, hubiere acordado la suspensión de las actuaciones de ejecución previa prestación de garantía. Si no se pudiere prestar garantía en todo o en parte, excepcionalmente el Juez podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de garantías si apreciare que la ejecución pudiese ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación.

5. En los procedimientos por el delito contemplado en este artículo, para la ejecución de la pena de multa y de la responsabilidad civil, los Jueces y Tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración de la Seguridad Social que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio.

6. Resultará aplicable a los supuestos regulados en este artículo lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 307 del Código Penal.

Art. 307 ter CP

¿Qué nos indica el Artículo 307 ter del Código Penal?

El Artículo 307 ter del Código Penal establece las sanciones y consecuencias legales para aquellas personas que obtengan fraudulentamente prestaciones del Sistema de la Seguridad Social en España. También se castiga la prolongación indebida del disfrute de estas prestaciones o facilitar su obtención a otros mediante engaño, simulación, tergiversación de hechos o ocultación consciente de información relevante.

El artículo se enfoca en proteger los recursos y garantizar el correcto funcionamiento de la Administración Pública, estableciendo penas de prisión y multas, así como la pérdida de beneficios y derechos relacionados con subvenciones, incentivos fiscales y de la Seguridad Social. Además, se establecen criterios para determinar la gravedad de los delitos y las sanciones correspondientes.

Este artículo busca desincentivar y penalizar el fraude y el abuso de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social en España, garantizando que los recursos sean utilizados adecuadamente y protegiendo los derechos e intereses de la Administración Pública.

El Artículo 307 ter del Código Penal: explicación sencilla

El Artículo 307 ter del Código Penal establece las penas y consecuencias legales para aquellos que obtengan fraudulentamente prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, prolonguen su disfrute de manera indebida o faciliten la obtención de estas prestaciones a otros utilizando engaños o mentiras.

Para entender mejor el contenido de este artículo, es importante destacar algunas palabras clave:

- Prestaciones del Sistema de la Seguridad Social: Se refiere a los beneficios y ayudas económicas proporcionadas por el sistema de seguridad social en España, como por ejemplo, el desempleo, la jubilación o la asistencia sanitaria.
- Prolongación indebida: Hace referencia a la continuidad en el disfrute de las prestaciones sin tener derecho a ellas, ya sea porque no se cumplen los requisitos o porque se ha obtenido de manera fraudulenta.
- Error provocado mediante simulación o tergiversación de hechos: Esto se refiere a la manipulación de información o la creación de situaciones falsas con el objetivo de engañar y obtener las prestaciones de manera fraudulenta.
- Ocultación consciente de hechos: Se refiere a la omisión voluntaria de información relevante que podría afectar el derecho a recibir las prestaciones.
- Perjuicio a la Administración Pública: Se refiere al daño causado a la Administración Pública debido a la obtención fraudulenta de prestaciones.

En cuanto a las sanciones, el artículo establece que aquellos hechos que no revistan especial gravedad serán castigados con una pena de multa, mientras que los casos más graves conllevan penas de prisión. Además, se impone la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de tiempo determinado.

Es importante tener en cuenta que se contempla la exención de responsabilidad penal para aquellos que devuelvan el valor de las prestaciones obtenidas antes de que se les notifique la iniciación de acciones de inspección o que se interponga una querella o denuncia en su contra. También se menciona que la existencia de un proceso penal no impide que la Administración competente exija el reintegro de las prestaciones indebidamente obtenidas.

Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 307 ter del Código Penal establece las sanciones y consecuencias legales para aquellos que obtengan fraudulentamente prestaciones del Sistema de la Seguridad Social en España, buscando garantizar el correcto uso de los recursos y proteger los derechos e intereses de la Administración Pública.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 307 ter del Código Penal?

El Artículo 307 ter del Código Penal se aplica a aquellas personas que obtienen fraudulentamente prestaciones del Sistema de la Seguridad Social en España. Esto incluye situaciones en las que se prolonga indebidamente el disfrute de estas prestaciones, o se facilita su obtención a través de engaños, simulación, tergiversación de hechos u ocultación de información relevante.
Es importante entender cada uno de estos conceptos para comprender mejor cómo se aplica este artículo de la ley:

  • Prestaciones del Sistema de la Seguridad Social: Se refiere a los beneficios económicos proporcionados por el sistema de seguridad social, como el desempleo, la jubilación o la asistencia sanitaria.
  • Prolongación indebida: Significa continuar beneficiándose de estas prestaciones sin tener derecho a ellas, ya sea por fraude o por no cumplir los requisitos.
  • Error provocado mediante simulación o tergiversación de hechos: Se refiere a engañar a la Administración Pública con información falsa para obtener las prestaciones.
  • Ocultación consciente de hechos: Consiste en esconder información importante que podría afectar el derecho a recibir las prestaciones.
  • Perjuicio a la Administración Pública: Se refiere al daño causado a la Administración debido al fraude en la obtención de prestaciones.

En términos de sanciones, el artículo establece que aquellos casos menos graves pueden resultar en una multa, mientras que las situaciones más serias pueden conllevar penas de prisión. Además, se contempla la pérdida de beneficios y derechos relacionados con subvenciones, incentivos fiscales y de la Seguridad Social durante un período determinado.
Es importante tener en cuenta que el artículo ofrece la posibilidad de exención de responsabilidad penal si se devuelve el valor de las prestaciones obtenidas antes de ser notificados de la investigación o denuncia en su contra. Asimismo, la existencia de un proceso penal no impide que la Administración requiera la devolución de prestaciones obtenidas de manera indebida.

Ejemplos de aplicación del Artículo 307 ter del Código Penal

  • Fraude en la obtención de prestaciones por desempleo: Cuando una persona simula estar desempleada o tergiversa información para obtener prestaciones por desempleo de manera fraudulenta, estaría violando el Artículo 307 ter del Código Penal.
  • Engaño en la obtención de pensiones: Si una persona oculta información relevante para obtener una pensión de manera indebida, causando un perjuicio a la Administración Pública, también estaría infringiendo este artículo.
  • Facilitar la obtención fraudulenta de prestaciones: Aquellas personas que ayudan a otros a obtener prestaciones del Sistema de la Seguridad Social de manera fraudulenta, ya sea mediante simulación de hechos o tergiversación de información, también estarían sujetas a las sanciones del Artículo 307 ter.
  • Obtención indebida de prestaciones por discapacidad: Si una persona obtiene prestaciones por discapacidad prolongando su disfrute de manera fraudulenta, podría ser sancionada de acuerdo a lo establecido en este artículo del Código Penal.
  • Uso fraudulento de prestaciones médicas: Aquellas personas que ocultan información importante para obtener prestaciones médicas de manera fraudulenta, podrían estar violando el Artículo 307 ter y enfrentarse a las consecuencias legales correspondientes.

Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las cuales el Artículo 307 ter del Código Penal podría aplicarse. Es fundamental comprender la importancia de cumplir con la ley y los requisitos establecidos para la obtención de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social en España, evitando cualquier tipo de fraude o engaño que pueda perjudicar a la Administración Pública y a la sociedad en general.

magnifiercross