Si la ejecución del decomiso no hubiera podido llevarse a cabo, en todo o en parte, a causa de la naturaleza o situación de los bienes, efectos o ganancias de que se trate, o por cualquier otra circunstancia, el juez o tribunal podrá, mediante auto, acordar el decomiso de otros bienes, incluso de origen lícito, que pertenezcan a los criminalmente responsables del hecho por un valor equivalente al de la parte no ejecutada del decomiso inicialmente acordado.
De igual modo se procederá, cuando se acuerde el decomiso de bienes, efectos o ganancias determinados, pero su valor sea inferior al que tenían en el momento de su adquisición.
Art. 127 septies CP
¿Qué nos indica el Artículo 127 septies del Código Penal?
El Artículo 127 septies del Código Penal establece una disposición legal relacionada con el decomiso de bienes en casos de delitos. Esta disposición permite al juez o tribunal acordar el decomiso de otros bienes, incluso de origen lícito, en lugar de los bienes originales que no hayan podido decomisarse debido a su naturaleza, situación u otras circunstancias. Esto se aplica cuando la ejecución del decomiso no ha podido llevarse a cabo total o parcialmente.
El artículo también establece que se puede proceder de la misma manera en casos donde se haya acordado el decomiso de bienes, efectos o ganancias determinados, pero cuyo valor sea inferior al que tenían en el momento de su adquisición.
El Artículo 127 septies del Código Penal: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 127 septies del Código Penal permite al juez o tribunal ordenar el decomiso de otros bienes, incluso si son de origen lícito, en lugar de los bienes originalmente destinados a ser decomisados. Esto se aplica cuando no es posible llevar a cabo el decomiso de los bienes originales debido a su naturaleza o situación, o por cualquier otra circunstancia.
Además, el artículo también establece que se puede aplicar esta disposición cuando los bienes que se han decomisado tienen un valor inferior al que tenían al momento de su adquisición.
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, esta disposición busca asegurar que se pueda incautar una cantidad de bienes equivalente al valor de los bienes originalmente destinados a ser decomisados, incluso si estos nuevos bienes son de origen lícito. Esto permite garantizar que los responsables de un delito no se beneficien económicamente de manera injusta y que se puedan recuperar los recursos obtenidos de actividades delictivas.
En caso de tener cualquier duda respecto al artículo en cuestión, siempre es recomendable buscar asesoramiento legal especializado.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 127 septies del Código Penal?
El Artículo 127 septies del Código Penal es una disposición legal que se aplica en casos de decomiso de bienes en delitos. En situaciones en las que la ejecución del decomiso no se ha podido llevar a cabo total o parcialmente, ya sea por la naturaleza de los bienes, su situación, u otras circunstancias, el juez o tribunal puede ordenar el decomiso de otros bienes en lugar de los originales.
Esto significa que, si por alguna razón no es posible decomisar los bienes en cuestión, el juez puede decidir incautar otros bienes que pertenezcan a los responsables del delito, incluso si son de origen lícito, por un valor equivalente al de los bienes no decomisados inicialmente.
Asimismo, el Artículo 127 septies del Código Penal también se aplica cuando se acuerda el decomiso de bienes específicos, pero su valor es inferior al que tenían en el momento de su adquisición. En esos casos, el juez también puede ordenar el decomiso de otros bienes para cubrir la diferencia de valor.
Si tienes dudas sobre cómo se aplica el Artículo 127 septies del Código Penal en un caso específico, es recomendable buscar asesoramiento legal especializado para obtener la información necesaria.
Ejemplos de aplicación del Artículo 127 septies del Código Penal
- Caso 1: Un individuo es condenado por tráfico de drogas y se le impone el decomiso de una gran cantidad de dinero en efectivo. Sin embargo, este dinero no puede ser decomisado debido a que el acusado lo ha ocultado o transferido a cuentas en el extranjero. En este caso, el juez puede ordenar el decomiso de otros bienes del acusado, incluso si son de origen lícito, por un valor equivalente al dinero no decomisado.
- Caso 2: Una organización criminal es condenada por lavado de dinero, y se les decomisan varios bienes y propiedades adquiridos con fondos ilícitos. Sin embargo, al realizar la valoración de estos bienes decomisados, se determina que su valor es inferior al que tenían al momento de su adquisición. En este escenario, el juez puede ordenar el decomiso de otros bienes de la organización criminal por un valor equivalente al valor original de los bienes decomisados.
- Caso 3: Un individuo es condenado por fraude fiscal y se le impone el decomiso de determinados activos financieros. Sin embargo, dichos activos han sufrido una depreciación en su valor desde el momento de la adquisición hasta la fecha del decomiso. En este caso, el juez puede ordenar el decomiso de otros activos del acusado por un valor equivalente al valor original de los activos decomisados.
- Caso 4: Una empresa es condenada por prácticas desleales en el mercado y se le impone el decomiso de ciertas existencias. Sin embargo, estas existencias han sido vendidas o han caducado antes de que se pueda llevar a cabo el decomiso. En esta situación, el juez puede ordenar el decomiso de otros activos de la empresa por un valor equivalente al valor de las existencias originalmente destinadas a ser decomisadas.
- Caso 5: Un individuo es condenado por enriquecimiento ilícito y se le impone el decomiso de ciertas propiedades inmuebles. Sin embargo, algunas de estas propiedades no pueden ser decomisadas debido a problemas de titularidad o registro. En este escenario, el juez puede ordenar el decomiso de otros inmuebles del acusado por un valor equivalente al valor de las propiedades no decomisadas.