1. El juez o tribunal ordenará también el decomiso de los bienes, efectos y ganancias pertenecientes a una persona condenada por alguno de los siguientes delitos cuando resuelva, a partir de indicios objetivos fundados, que los bienes o efectos provienen de una actividad delictiva, y no se acredite su origen lícito:
a) Delitos de trata de seres humanos.
a bis) Delitos de tráfico de órganos.
b) Delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores y delitos de abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años.
c) Delitos informáticos de los apartados 2 y 3 del artículo 197 y artículo 264.
d) Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico en los supuestos de continuidad delictiva y reincidencia.
e) Delitos relativos a las insolvencias punibles.
f) Delitos contra la propiedad intelectual o industrial.
g) Delitos de corrupción en los negocios.
h) Delitos de receptación del apartado 2 del artículo 298.
i) Delitos de blanqueo de capitales.
j) Delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social.
k) Delitos contra los derechos de los trabajadores de los artículos 311 a 313.
l) Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
m) Delitos contra la salud pública de los artículos 368 a 373.
n) Delitos de falsificación de moneda.
o) Delitos de cohecho.
p) Delitos de malversación.
q) Delitos de terrorismo.
r) Delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado 1 de este artículo, se valorarán, especialmente, entre otros, los siguientes indicios:
1.º La desproporción entre el valor de los bienes y efectos de que se trate y los ingresos de origen lícito de la persona condenada.
2.º La ocultación de la titularidad o de cualquier poder de disposición sobre los bienes o efectos mediante la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, o paraísos fiscales o territorios de nula tributación que oculten o dificulten la determinación de la verdadera titularidad de los bienes.
3.º La transferencia de los bienes o efectos mediante operaciones que dificulten o impidan su localización o destino y que carezcan de una justificación legal o económica válida.
3. En estos supuestos será también aplicable lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior.
4. Si posteriormente el condenado lo fuera por hechos delictivos similares cometidos con anterioridad, el juez o tribunal valorará el alcance del decomiso anterior acordado al resolver sobre el decomiso en el nuevo procedimiento.
5. El decomiso a que se refiere este artículo no será acordado cuando las actividades delictivas de las que provengan los bienes o efectos hubieran prescrito o hubieran sido ya objeto de un proceso penal resuelto por sentencia absolutoria o resolución de sobreseimiento con efectos de cosa juzgada.
Art. 127 bis CP
¿Qué nos indica el Artículo 127 bis del Código Penal?
El Artículo 127 bis del Código Penal establece la posibilidad de ordenar el decomiso de los bienes, efectos y ganancias pertenecientes a una persona condenada por una serie de delitos específicos. Esta medida se aplica cuando existen indicios objetivos fundados de que los bienes o efectos provienen de una actividad delictiva y no se puede demostrar su origen lícito.
Los delitos contemplados en este artículo son los siguientes:
a) Delitos de trata de seres humanos: Se refiere a delitos relacionados con la explotación de personas, como la trata con fines de explotación sexual, laboral o cualquier otra forma de esclavitud.
a bis) Delitos de tráfico de órganos: Se refiere a delitos relacionados con el tráfico ilegal de órganos humanos.
b) Delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores y delitos de abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años: Se incluyen en esta categoría los delitos relacionados con la prostitución, la explotación sexual y la corrupción de menores, así como los delitos de abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años.
c) Delitos informáticos: Se refiere a los delitos informáticos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 197 y el artículo 264 del Código Penal.
d) Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: Este apartado se aplica a los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico cuando se dan casos de continuidad delictiva y reincidencia.
e) Delitos relativos a las insolvencias punibles: Se refiere a los delitos relacionados con las insolvencias punibles, es decir, aquellas situaciones en las que una persona oculta o dilapida su patrimonio para evitar el pago de sus deudas.
f) Delitos contra la propiedad intelectual o industrial: Este apartado se refiere a los delitos relacionados con la violación de los derechos de propiedad intelectual o industrial, como la piratería o la falsificación de productos.
g) Delitos de corrupción en los negocios: Se trata de los delitos relacionados con la corrupción en el ámbito empresarial, como el soborno o la malversación de fondos.
h) Delitos de receptación: Este apartado se aplica a los delitos de receptación contemplados en el apartado 2 del artículo 298 del Código Penal. La receptación es la adquisición, ocultación o venta de bienes provenientes de un delito.
i) Delitos de blanqueo de capitales: Se refiere a los delitos relacionados con el blanqueo de capitales, es decir, la transformación y ocultación de bienes o activos de origen ilícito para que aparenten tener un origen legítimo.
j) Delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social: Este apartado incluye los delitos relacionados con la defraudación fiscal y el fraude a la Seguridad Social.
k) Delitos contra los derechos de los trabajadores: Se refiere a los delitos contra los derechos de los trabajadores contemplados en los artículos 311 a 313 del Código Penal.
l) Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros: Este apartado se aplica a los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
m) Delitos contra la salud pública: Se refiere a los delitos contra la salud pública contemplados en los artículos 368 a 373 del Código Penal.
n) Delitos de falsificación de moneda: Este apartado incluye los delitos relacionados con la falsificación de moneda.
o) Delitos de cohecho: Se trata de los delitos relacionados con el cohecho, es decir, el soborno a funcionarios públicos.
p) Delitos de malversación: Este apartado se aplica a los delitos de malversación de fondos públicos.
q) Delitos de terrorismo: Se refiere a los delitos relacionados con el terrorismo.
r) Delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal: Este apartado se aplica a los delitos cometidos dentro de una organización o grupo criminal.
Además, el artículo establece que, para valorar la aplicabilidad de esta medida, se deben tener en cuenta los siguientes indicios:
1.º La desproporción entre el valor de los bienes y efectos y los ingresos lícitos de la persona condenada.
2.º La ocultación de la titularidad o de cualquier poder de disposición sobre los bienes o efectos mediante la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, o paraísos fiscales o territorios de nula tributación.
3.º La transferencia de los bienes o efectos mediante operaciones que dificulten o impidan su localización o destino y que carezcan de una justificación legal o económica válida.
En caso de que el condenado haya sido previamente condenado por delitos similares, se puede valorar el alcance del decomiso anterior al decidir sobre el decomiso en un nuevo procedimiento.
Sin embargo, el decomiso no será acordado en casos en los que las actividades delictivas de las que provienen los bienes o efectos hayan prescrito o hayan sido objeto de un proceso penal resuelto con sentencia absolutoria o resolución de sobreseimiento con efectos de cosa juzgada.
El Artículo 127 bis del Código Penal: explicación sencilla
El Artículo 127 bis del Código Penal establece la posibilidad de confiscar los bienes y ganancias de una persona condenada por ciertos delitos, siempre y cuando se demuestre que estos bienes provienen de una actividad delictiva y no pueden ser justificados como de origen lícito.
Estos delitos incluyen, entre otros, la trata de seres humanos, el tráfico de órganos, los delitos relacionados con la prostitución y la explotación sexual de menores, los delitos informáticos, los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, los delitos relacionados con las insolvencias punibles, los delitos contra la propiedad intelectual o industrial, los delitos de corrupción en los negocios, los delitos de receptación, los delitos de blanqueo de capitales, los delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, los delitos contra los derechos de los trabajadores, los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, los delitos contra la salud pública, los delitos de falsificación de moneda, los delitos de cohecho, los delitos de malversación, los delitos de terrorismo y los delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal.
Para determinar la confiscación de los bienes, se deben considerar ciertos indicios, como la desproporción entre el valor de los bienes y los ingresos lícitos del condenado, la ocultación de la titularidad de los bienes a través de terceros o paraísos fiscales, y la transferencia de los bienes de manera que dificulte su localización o destino sin una justificación legal o económica válida.
Es importante destacar que, si el condenado ha sido previamente condenado por delitos similares, se puede evaluar el alcance de la confiscación anterior al decidir sobre la confiscación en un nuevo procedimiento. Sin embargo, la confiscación no será aplicada si las actividades delictivas han prescrito o han sido objeto de un proceso penal con sentencia absolutoria o sobreseimiento con efectos de cosa juzgada.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 127 bis del Código Penal?
El Artículo 127 bis del Código Penal se aplicaría en casos en los que una persona es condenada por ciertos delitos graves, como la trata de seres humanos, el tráfico de órganos, la explotación sexual de menores, el blanqueo de capitales, la corrupción en los negocios, entre otros. En estos casos, si se demuestra que los bienes y ganancias de la persona condenada provienen de actividades delictivas y no pueden justificar su origen lícito, el juez o tribunal puede ordenar el decomiso de esos bienes.
Por ejemplo, si una persona es condenada por delitos de blanqueo de capitales y se determina que el dinero que posee proviene de actividades ilegales, el Artículo 127 bis del Código Penal permitiría confiscar esos fondos.
Es importante tener en cuenta que para aplicar esta medida se deben considerar ciertos indicios, como la desproporción entre el valor de los bienes y los ingresos lícitos de la persona condenada, la ocultación de la titularidad de los bienes a través de terceros o paraísos fiscales, y la transferencia de los bienes de manera que dificulte su localización o destino sin una justificación legal o económica válida.
Además, es relevante mencionar que si el condenado ha sido previamente condenado por delitos similares, se puede evaluar el alcance de la confiscación anterior al decidir sobre la confiscación en un nuevo procedimiento. Sin embargo, el decomiso no será aplicado si las actividades delictivas han prescrito o han sido objeto de un proceso penal con sentencia absolutoria o sobreseimiento con efectos de cosa juzgada.
Ejemplos de aplicación del Artículo 127 bis del Código Penal
- Trata de seres humanos: Cuando se descubre que una red criminal está traficando con seres humanos para su explotación laboral o sexual, el artículo 127 bis del Código Penal podría aplicarse para confiscar los bienes obtenidos de esta actividad delictiva. Es importante destacar que la trata de seres humanos es un delito grave que atenta contra los derechos fundamentales de las personas.
- Delitos de blanqueo de capitales: Si una persona es condenada por blanquear dinero proveniente de actividades ilícitas, el artículo 127 bis del Código Penal podría utilizarse para confiscar los bienes adquiridos a través de este proceso. El blanqueo de capitales consiste en dar apariencia de legalidad a activos de origen ilícito.
- Delitos contra la salud pública: En casos en los que se descubre una red de tráfico de drogas que pone en riesgo la salud pública, el artículo 127 bis del Código Penal permitiría la confiscación de los bienes obtenidos de esta actividad delictiva. La falsificación y el tráfico de sustancias estupefacientes son considerados delitos contra la salud pública.
- Delitos de corrupción en los negocios: Si una empresa es condenada por corrupción y malversación de fondos, el artículo 127 bis del Código Penal podría ser aplicado para confiscar los bienes adquiridos de manera ilícita. La corrupción en los negocios afecta no solo a la empresa en cuestión, sino también a la economía en general.
- Delitos de terrorismo: Cuando una persona es condenada por actos terroristas que ponen en peligro la seguridad de la población, el artículo 127 bis del Código Penal podría ser utilizado para confiscar los bienes obtenidos a través de estas actividades. El terrorismo es un grave delito que busca sembrar el miedo y la violencia en la sociedad.
Estos son solo algunos ejemplos de cómo el artículo 127 bis del Código Penal puede ser aplicado en situaciones reales. Es importante recordar que la confiscación de bienes como medida para combatir la delincuencia y el crimen organizado es una herramienta importante para disuadir a los infractores y garantizar la seguridad y el bienestar de la sociedad.