Cuando los referidos efectos e instrumentos sean de lícito comercio y su valor no guarde proporción con la naturaleza o gravedad de la infracción penal, o se hayan satisfecho completamente las responsabilidades civiles, podrá el Juez o Tribunal no decretar el decomiso, o decretarlo parcialmente.
Art. 128 CP
¿Qué nos indica el Artículo 128 del Código Penal?
El Artículo 128 del Código Penal nos habla sobre la posibilidad de que el Juez o Tribunal no decrete el decomiso de los efectos e instrumentos que sean de lícito comercio y cuyo valor no guarde proporción con la naturaleza o gravedad de la infracción penal, o cuando se hayan satisfecho completamente las responsabilidades civiles.
Let's break down the key words and the message of the article in detail:
- Efectos e instrumentos: Se refiere a los objetos, bienes o elementos utilizados para cometer la infracción penal o que estén relacionados con la misma.
- Lícito comercio: Hace referencia a aquellos efectos e instrumentos que son legales y que pueden ser comercializados de manera legal.
- Valor: Se refiere al precio o importancia económica de los efectos e instrumentos involucrados en la infracción penal.
- Proporción: Se refiere a la relación o correspondencia que debe existir entre el valor de los efectos e instrumentos y la gravedad de la infracción penal.
- Infracción penal: Se refiere al delito o falta que se ha cometido y que está contemplado en el Código Penal.
- Responsabilidades civiles: Se refiere a las obligaciones o deudas que se deben satisfacer ante terceras personas como consecuencia de la infracción penal.
- Decomiso: Hace referencia a la medida mediante la cual se priva al infractor de la propiedad y el usufructo de los efectos e instrumentos relacionados con la infracción penal.
El mensaje principal de este artículo es que, en ciertos casos, el Juez o Tribunal puede decidir no decretar el decomiso total o parcial de los efectos e instrumentos que sean de lícito comercio y cuyo valor no sea proporcional a la gravedad de la infracción penal, o cuando se hayan satisfecho completamente las responsabilidades civiles.
El Artículo 128 del Código Penal: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 128 del Código Penal nos indica que cuando los efectos e instrumentos utilizados en una infracción penal son legales y su valor no guarda proporción con la gravedad del delito, el Juez o Tribunal puede decidir no confiscarlos.
Además, si el infractor ha pagado todas las deudas o responsabilidades civiles derivadas de dicho delito, también es posible que el Juez o Tribunal decida no decomisar los efectos e instrumentos relacionados.
Es importante destacar que esta medida se aplica solo en casos en los que los efectos e instrumentos sean de lícito comercio, es decir, que puedan ser adquiridos y vendidos legalmente. Además, es fundamental que el valor de estos efectos e instrumentos no sea desproporcionado en comparación con la gravedad del delito.
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, este artículo busca establecer una proporcionalidad entre el delito cometido y las consecuencias económicas que pueden derivar de él, permitiendo así que, en determinadas circunstancias, los efectos e instrumentos no sean confiscados. Esto se hace teniendo en cuenta el carácter legal de estos objetos y su valor en relación a la infracción penal.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 128 del Código Penal?
El Artículo 128 del Código Penal establece una excepción en cuanto al decomiso de efectos e instrumentos relacionados con una infracción penal. Esta medida se aplica en casos específicos, como por ejemplo cuando los efectos e instrumentos son de lícito comercio.
En primer lugar, es importante entender que los efectos e instrumentos se refieren a los objetos utilizados en la comisión de un delito o que están relacionados con el mismo. Por otro lado, cuando hablamos de lícito comercio nos referimos a aquellos objetos que pueden ser comerciados de manera legal, es decir, que no se encuentran prohibidos por la ley.
El valor de estos efectos e instrumentos también juega un papel importante en la aplicación del Artículo 128. Este valor debe ser proporcional a la naturaleza o gravedad de la infracción penal. Es decir, debe existir una relación adecuada entre el precio de los efectos e instrumentos y la gravedad del delito cometido.
Además, el artículo menciona que si se han satisfecho completamente las responsabilidades civiles derivadas de la infracción penal, el Juez o Tribunal puede decidir no decretar el decomiso total o parcial de los efectos e instrumentos. Esto significa que si el infractor ha cumplido con todas las obligaciones económicas derivadas del delito, los efectos e instrumentos podrían no ser confiscados.
Ejemplos de aplicación del Artículo 128 del Código Penal
1. Robo de un bolso con documentos personales: En este caso, si el valor del bolso y sus contenidos no guarda proporción con la gravedad del delito de robo, el Juez podría decidir no decretar el decomiso de dicho objeto.
2. Fraude fiscal con documentos contables: Si los documentos contables utilizados en el fraude fiscal son de lícito comercio y su valor no es significativo en comparación con la cuantía defraudada, el Tribunal podría optar por no confiscarlos.
3. Uso de un vehículo en un delito de conducción temeraria: Si el vehículo utilizado en el delito es de lícito comercio y su valor no es desproporcionado en relación con la infracción penal, el Juez podría decidir no confiscarlo.
4. Venta de productos falsificados: En el caso de la venta de productos falsificados, si el valor de dichos productos no es elevado y su comercialización es legal, el Tribunal podría no decretar el decomiso de los mismos.
5. Utilización de un ordenador en un delito informático: Si el ordenador utilizado en el delito informático es de lícito comercio y su valor no es excesivo teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, el Juez podría no confiscarlo.
Estos ejemplos ilustran cómo el Artículo 128 del Código Penal puede aplicarse en diferentes situaciones donde los efectos e instrumentos involucrados sean de lícito comercio y su valor no sea desproporcionado en relación con la infracción penal. Es importante tener en cuenta que cada caso es único y que la decisión final dependerá de las circunstancias específicas y la interpretación de la ley por parte del Juez o Tribunal.