1. En caso de delitos cometidos en el seno, con la colaboración, a través o por medio de empresas, organizaciones, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que, por carecer de personalidad jurídica, no estén comprendidas en el artículo 31 bis, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente a dichas empresas, organizaciones, grupos, entidades o agrupaciones una o varias consecuencias accesorias a la pena que corresponda al autor del delito, con el contenido previsto en las letras c) a g) del apartado 7 del artículo 33. Podrá también acordar la prohibición definitiva de llevar a cabo cualquier actividad, aunque sea lícita.
2. Las consecuencias accesorias a las que se refiere en el apartado anterior sólo podrán aplicarse a las empresas, organizaciones, grupos o entidades o agrupaciones en él mencionados cuando este Código lo prevea expresamente, o cuando se trate de alguno de los delitos por los que el mismo permite exigir responsabilidad penal a las personas jurídicas.
3. La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa a los efectos establecidos en este artículo y con los límites señalados en el artículo 33.7.
Art. 129 CP
¿Qué nos indica el Artículo 129 del Código Penal?
El Artículo 129 del Código Penal establece las disposiciones legales sobre las consecuencias accesorias que pueden ser impuestas a empresas, organizaciones, grupos u otras entidades de personas en casos de delitos cometidos con su colaboración o a través de ellas. Estas entidades pueden no tener personalidad jurídica, es decir, no estar formalmente reconocidas como sujetos de derechos y obligaciones legales. Sin embargo, el artículo permite que se les impongan una o varias consecuencias accesorias junto con la pena correspondiente al autor del delito.
Las consecuencias accesorias se definen en las letras c) a g) del apartado 7 del artículo 33 del Código Penal. Además, el juez o tribunal también puede prohibir de manera definitiva que la entidad pueda llevar a cabo cualquier actividad, incluso si es una actividad lícita.
El Artículo 129 del Código Penal: explicación sencilla
El Artículo 129 del Código Penal establece que en ciertos casos de delitos cometidos con la participación, colaboración o mediante el uso de empresas, organizaciones, grupos u otras entidades de personas sin personalidad jurídica, se pueden imponer consecuencias accesorias además de la pena al autor del delito. Estas consecuencias pueden incluir la prohibición de llevar a cabo cualquier actividad, incluso si es lícita.
Es importante destacar que estas consecuencias solo pueden ser aplicadas a estas entidades cuando el Código Penal lo establece expresamente o cuando se trate de delitos por los cuales se permite responsabilizar penalmente a las personas jurídicas.
Además, durante la instrucción de la causa, el juez instructor también puede ordenar medidas cautelares como la clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial. Sin embargo, estas medidas tienen límites establecidos en el artículo 33.7 del Código Penal.
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 129 del Código Penal permite imponer consecuencias accesorias a empresas, organizaciones, grupos u otras entidades de personas sin personalidad jurídica en casos de delitos cometidos con su participación o colaboración. Estas consecuencias pueden incluir la prohibición de realizar cualquier actividad, aunque sea lícita. Además, durante la instrucción de la causa, se pueden ordenar medidas cautelares como la clausura temporal de locales, la suspensión de actividades y la intervención judicial.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 129 del Código Penal?
El Artículo 129 del Código Penal se aplicaría en casos de delitos cometidos con la participación o colaboración de empresas, organizaciones, grupos u otras entidades de personas que no tienen personalidad jurídica. Es decir, aquellas entidades que no están formalmente reconocidas como sujetos de derechos y obligaciones legales.
En estos casos, el juez o tribunal puede imponer, de manera motivada, consecuencias accesorias a estas entidades junto con la pena correspondiente al autor del delito. Estas consecuencias accesorias están detalladas en las letras c) a g) del apartado 7 del artículo 33 del Código Penal.
Una de las posibles consecuencias es la prohibición definitiva de que la entidad pueda llevar a cabo cualquier actividad, incluso si esta actividad es lícita. Esto significa que la entidad se vería impedida de desarrollar cualquier tipo de actividad, independientemente de su legalidad.
Es importante tener en cuenta que estas consecuencias accesorias solo pueden ser aplicadas a estas entidades en casos específicos, como cuando el Código Penal lo establece expresamente o en delitos que permiten responsabilizar penalmente a las personas jurídicas.
Además, durante la instrucción de la causa, el juez instructor también podría ordenar medidas cautelares como la clausura temporal de locales, la suspensión de actividades sociales y la intervención judicial. Estas medidas cautelares tienen límites establecidos en el artículo 33.7 del Código Penal y se aplicarían con el fin de asegurar el correcto desarrollo del proceso judicial.
Ejemplos de aplicación del Artículo 129 del Código Penal
- Delito de blanqueo de capitales: En caso de que una organización esté implicada en actividades de blanqueo de capitales, el juez o tribunal puede imponer consecuencias accesorias como la prohibición definitiva de llevar a cabo cualquier actividad, además de la pena correspondiente.
- Delitos contra la propiedad intelectual: Si una empresa colabora en la comisión de un delito contra la propiedad intelectual, el artículo 129 del Código Penal permite imponer medidas como la clausura temporal de locales como medida cautelar.
- Delitos contra el medio ambiente: En el caso de que un grupo esté involucrado en delitos ambientales, el juez puede ordenar la suspensión de las actividades sociales de la entidad como una consecuencia accesoria.
- Delitos de corrupción: Si una entidad participa en actos de corrupción, el artículo 129 del Código Penal permite que se impongan medidas para evitar que continúen con sus actividades ilícitas, incluso si son lícitas.
- Delitos contra la seguridad vial: En el caso de que una organización esté implicada en delitos contra la seguridad vial, el juez puede ordenar la intervención judicial como medida cautelar durante la instrucción de la causa.
Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las cuales el Artículo 129 del Código Penal puede ser aplicado. Es importante tener en cuenta que estas consecuencias accesorias tienen como objetivo prevenir la comisión de nuevos delitos y garantizar la responsabilidad de las entidades involucradas en actividades ilícitas. Cada caso se analiza de forma individual y se aplican las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.