A los efectos de lo previsto en el artículo anterior serán de aplicación las siguientes presunciones:
1.º Se presumirá que todos los bienes adquiridos por el condenado dentro del período de tiempo que se inicia seis años antes de la fecha de apertura del procedimiento penal, proceden de su actividad delictiva.
A estos efectos, se entiende que los bienes han sido adquiridos en la fecha más temprana en la que conste que el sujeto ha dispuesto de ellos.
2.º Se presumirá que todos los gastos realizados por el penado durante el período de tiempo a que se refiere el párrafo primero del número anterior, se pagaron con fondos procedentes de su actividad delictiva.
3.º Se presumirá que todos los bienes a que se refiere el número 1 fueron adquiridos libres de cargas.
El juez o tribunal podrá acordar que las anteriores presunciones no sean aplicadas con relación a determinados bienes, efectos o ganancias, cuando, en las circunstancias concretas del caso, se revelen incorrectas o desproporcionadas.
Art. 127 sexies CP
¿Qué nos indica el Artículo 127 sexies del Código Penal?
El Artículo 127 sexies del Código Penal establece una serie de presunciones legales aplicables a los bienes y gastos de una persona condenada por delitos. Estas presunciones se aplicarán en el ámbito del proceso penal y tienen como finalidad facilitar la investigación y decomiso de los bienes que se deriven de la actividad delictiva del condenado.
El Artículo 127 sexies del Código Penal: explicación sencilla
De manera sencilla, el Artículo 127 sexies del Código Penal se refiere a las presunciones legales que se establecen acerca de los bienes y gastos de una persona que ha sido condenada por un delito. Estas presunciones implican que se considerará que los bienes adquiridos por el condenado en un período de tiempo específico proceden de su actividad delictiva. Además, se presume que los gastos realizados durante ese mismo período de tiempo se pagaron con fondos provenientes de dicha actividad delictiva.
1.º Se presumirá que todos los bienes adquiridos por el condenado dentro del período de tiempo que se inicia seis años antes de la fecha de apertura del procedimiento penal, proceden de su actividad delictiva.
Esta primera presunción establece que todos los bienes adquiridos por el condenado en un período de seis años antes del inicio del proceso penal se considerarán fruto de su actividad delictiva. Es importante destacar que se considera que los bienes están adquiridos desde la fecha en la que el condenado ha dispuesto de ellos, es decir, cuando ha tenido control y posesión sobre los mismos.
2.º Se presumirá que todos los gastos realizados por el penado durante el período de tiempo a que se refiere el párrafo primero del número anterior, se pagaron con fondos procedentes de su actividad delictiva.
La segunda presunción indica que todos los gastos realizados por el condenado durante el periodo de tiempo mencionado anteriormente se considerarán pagados con fondos provenientes de su actividad delictiva. Esto implica que se asume que los recursos económicos utilizados para realizar esos gastos tienen origen ilícito.
3.º Se presumirá que todos los bienes a que se refiere el número 1 fueron adquiridos libres de cargas.
La tercera presunción establece que todos los bienes a los que se hace referencia en la primera presunción se considerarán adquiridos sin tener cargas o gravámenes. Esto significa que se parte del supuesto de que los bienes no tienen ninguna limitación o restricción en cuanto a su propiedad o posesión, como por ejemplo hipotecas, embargos u otras deudas.
El juez o tribunal podrá acordar que las anteriores presunciones no sean aplicadas con relación a determinados bienes, efectos o ganancias, cuando, en las circunstancias concretas del caso, se revelen incorrectas o desproporcionadas.
Finalmente, se establece que el juez o tribunal encargado del caso podrá decidir que las presunciones anteriormente mencionadas no sean aplicadas en determinados bienes, efectos o ganancias, si considera que en las circunstancias específicas del caso resultan incorrectas o desproporcionadas. Esto permite al juez tener la facultad de analizar y valorar el caso en particular, y en caso necesario, no aplicar las presunciones establecidas en el artículo.
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 127 sexies del Código Penal establece una serie de presunciones legales aplicables a los bienes y gastos de una persona condenada por delitos. Estas presunciones suponen que los bienes adquiridos por el condenado en un período de tiempo específico se consideran obtenidos a través de la actividad delictiva, así como que los gastos realizados durante ese mismo período se pagaron con fondos procedentes de dicha actividad. Sin embargo, el juez o tribunal tiene la capacidad de excepcionar estas presunciones en ciertos casos si las considera incorrectas o desproporcionadas.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 127 sexies del Código Penal?
El Artículo 127 sexies del Código Penal se aplicaría en situaciones en las que una persona ha sido condenada por la comisión de un delito y se sospecha que los bienes adquiridos o los gastos realizados por esta persona están relacionados con su actividad delictiva. En estos casos, las presunciones establecidas en este artículo se utilizarían para facilitar la investigación y el decomiso de los bienes obtenidos de manera ilícita.
En primer lugar, se presume que todos los bienes adquiridos por el condenado dentro de un período de seis años antes del inicio del proceso penal provienen de su actividad delictiva. Esto significa que se considera que los bienes fueron obtenidos de manera ilegal y que el condenado los adquirió con fondos derivados de sus acciones delictivas.
Por otro lado, se presume que los gastos realizados por el condenado durante ese mismo período de tiempo se pagaron con fondos provenientes de su actividad delictiva. Es decir, se asume que los recursos utilizados para realizar esos gastos tienen origen ilícito y están vinculados a la comisión de delitos.
Además, se presume que los bienes adquiridos por el condenado están libres de cargas, es decir, que no tienen limitaciones en cuanto a su propiedad o posesión. Esto implica que se parte del supuesto de que los bienes no están gravados con hipotecas, embargos u otras deudas que puedan restringir su disposición por parte del condenado.
Es importante tener en cuenta que el juez o tribunal encargado del caso tiene la facultad de decidir si estas presunciones se aplican o no en determinados bienes, efectos o ganancias. Esta decisión se basará en las circunstancias específicas del caso y en la valoración de si las presunciones resultan incorrectas o desproporcionadas en la situación particular.
Ejemplos de aplicación del Artículo 127 sexies del Código Penal
1. Compra de bienes de lujo durante el período investigado: Si una persona condenada por delitos adquiere propiedades de lujo, vehículos costosos, joyas u otros bienes de alto valor dentro del período de seis años antes del inicio del proceso penal, se presumirá que estos bienes proceden de su actividad delictiva. Esto podría incluir la compra de una mansión, un coche deportivo de lujo o joyas caras.
2. Gastos excesivos sin justificación: Si durante el mismo período de tiempo investigado, el condenado realiza gastos excesivos que no puedan ser justificados con sus ingresos legales, se presumirá que dichos gastos fueron pagados con fondos provenientes de su actividad delictiva. Esto podría incluir viajes de lujo, fiestas costosas o compras impulsivas sin una fuente de ingresos clara.
3. Adquisición de propiedades sin ingresos legales aparentes: Si la persona condenada adquiere propiedades inmobiliarias o terrenos durante el periodo de investigación sin tener una fuente de ingresos legalmente declarada que pueda justificar dicha compra, se presumirá que estas propiedades fueron adquiridas con fondos provenientes de la actividad delictiva del condenado.
4. Realización de inversiones financieras sospechosas: Si se descubre que el condenado ha realizado inversiones financieras significativas durante el período investigado, pero no tiene ingresos legítimos que respalden estas inversiones, se presumirá que los fondos utilizados provienen de su actividad delictiva. Esto podría incluir la compra de acciones, participaciones en empresas o inversiones en criptomonedas.
5. Transacciones bancarias irregulares: Si se detectan transferencias bancarias sospechosas o movimientos de dinero inusuales en las cuentas del condenado durante el período de tiempo investigado, se presumirá que estos fondos tienen origen en la actividad delictiva. Esto podría incluir transferencias a cuentas en el extranjero, movimientos de grandes cantidades de dinero en efectivo o transacciones con empresas pantalla.
Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 127 sexies del Código Penal podría ser aplicado para determinar el origen ilícito de bienes y gastos de una persona condenada por delitos. Es importante tener en cuenta que estas presunciones legales están diseñadas para facilitar la investigación y decomiso de activos derivados de la actividad delictiva, y que el juez o tribunal tiene la facultad de analizar cada caso de forma individual y decidir si las presunciones son adecuadas en las circunstancias específicas del caso.