Artículo 127 quater del Código Penal Explicado

Artículo 127 quater del Código Penal Explicado

1. Los jueces y tribunales podrán acordar también el decomiso de los bienes, efectos y ganancias a que se refieren los artículos anteriores que hayan sido transferidos a terceras personas, o de un valor equivalente a los mismos, en los siguientes casos:

a) En el caso de los efectos y ganancias, cuando los hubieran adquirido con conocimiento de que proceden de una actividad ilícita o cuando una persona diligente habría tenido motivos para sospechar, en las circunstancias del caso, de su origen ilícito.

b) En el caso de otros bienes, cuando los hubieran adquirido con conocimiento de que de este modo se dificultaba su decomiso o cuando una persona diligente habría tenido motivos para sospechar, en las circunstancias del caso, que de ese modo se dificultaba su decomiso.

2. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el tercero ha conocido o ha tenido motivos para sospechar que se trataba de bienes procedentes de una actividad ilícita o que eran transferidos para evitar su decomiso, cuando los bienes o efectos le hubieran sido transferidos a título gratuito o por un precio inferior al real de mercado.

Art. 127 quater CP

¿Qué nos indica el Artículo 127 quater del Código Penal?

El Artículo 127 quater del Código Penal establece la posibilidad de que los jueces y tribunales puedan acordar el decomiso de los bienes, efectos y ganancias que hayan sido transferidos a terceras personas en ciertos casos. Además, se establecen los criterios que determinan cuándo se puede llevar a cabo el decomiso.

El artículo se divide en dos apartados, que detallaremos a continuación.

El Artículo 127 quater del Código Penal: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 127 quater del Código Penal permite que los bienes, efectos y ganancias adquiridos de manera ilícita o con conocimiento de su origen ilícito puedan ser decomisados por los jueces y tribunales.

Este decomiso también puede llevarse a cabo cuando una persona adquiere bienes con conocimiento de que con ello se dificultará su decomiso, es decir, que se trata de una maniobra para evitar que los bienes sean confiscados.

Es importante destacar que el decomiso puede aplicarse tanto a los bienes y efectos adquiridos ilícitamente como a aquellos que se adquirieron con conocimiento de que se dificultaría su decomiso. Además, se presume que el tercero que ha adquirido los bienes conocía o tenía motivos para sospechar de su origen ilícito si los hubiera recibido de forma gratuita o por un precio inferior al valor de mercado.

Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 127 quater del Código Penal permite el decomiso de bienes y ganancias adquiridos ilícitamente o con conocimiento de su origen ilícito, así como aquellos que se adquirieron con la finalidad de dificultar su decomiso. Además, se presume que el tercero que ha recibido los bienes de forma gratuita o a un precio inferior al de mercado conocía o sospechaba de su origen ilícito.

Es importante tener en cuenta que este artículo busca desincentivar el enriquecimiento ilícito y dificultar la ocultación de bienes y ganancias obtenidas de manera ilegal. Esto contribuye a fortalecer la lucha contra la delincuencia económica y fomentar el respeto a la legalidad en materia de adquisición de bienes y ganancias.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 127 quater del Código Penal?

El Artículo 127 quater del Código Penal se aplica cuando los jueces y tribunales deciden llevar a cabo el decomiso de bienes, efectos y ganancias que hayan sido transferidos a terceras personas en ciertos casos específicos. Estos casos incluyen la adquisición de bienes con conocimiento de su origen ilícito o con la intención de dificultar su decomiso.

En primer lugar, el artículo menciona que los jueces y tribunales pueden acordar el decomiso de efectos y ganancias adquiridos con conocimiento de que provienen de una actividad ilícita. Esto significa que si una persona obtiene bienes o ganancias sabiendo que provienen de una actividad ilegal, estos pueden ser decomisados en virtud del Artículo 127 quater.

Además, el artículo también establece que se puede llevar a cabo el decomiso de otros bienes cuando se adquieren con el propósito de dificultar su confiscación. Es decir, si una persona adquiere bienes con la intención de evitar que sean decomisados, estos también pueden ser objeto de confiscación según lo establece el artículo.

Por otro lado, se presume que el tercero que recibe los bienes de forma gratuita o por un precio inferior al valor de mercado conocía o sospechaba de su origen ilícito. Esta presunción se establece salvo que se demuestre lo contrario, lo que significa que se parte de la base de que el tercero estaba al tanto de la situación de los bienes adquiridos.

Ejemplos de aplicación del Artículo 127 quater del Código Penal

  • 1. Ejemplo de bienes adquiridos con conocimiento de su origen ilícito: Se decomisa un coche de lujo que fue comprado con dinero obtenido de un robo. En este caso, el propietario del coche sabía que el dinero utilizado para la compra tenía un origen ilícito.
  • 2. Ejemplo de bienes adquiridos para evitar su decomiso: Una persona adquiere un inmueble con la intención de ocultar su dinero ilegal. En este caso, el individuo sabía que si mantenía el dinero en efectivo, podría ser decomisado, por lo que decidió adquirir un bien inmueble con el fin de dificultar su confiscación.
  • 3. Presunción de conocimiento en la transferencia de bienes gratuitos: Una persona recibe un reloj de lujo como regalo sin motivo aparente. Se presume que el receptor del regalo conocía o tenía motivos para sospechar que el reloj tenía un origen ilícito, ya que fue transferido de forma gratuita.
  • 4. Presunción de conocimiento en la transferencia de bienes por debajo del valor de mercado: Un individuo vende una obra de arte a un precio muy por debajo de su valor real. En este caso, se presume que el comprador conocía o sospechaba que la obra de arte tenía un origen ilegal, ya que fue adquirida por un precio inferior al valor de mercado.
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