1. Los jueces y tribunales podrán acordar también el decomiso de bienes, efectos y ganancias provenientes de la actividad delictiva previa del condenado, cuando se cumplan, cumulativamente, los siguientes requisitos:
a) Que el sujeto sea o haya sido condenado por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 127 bis.1 del Código Penal.
b) Que el delito se haya cometido en el contexto de una actividad delictiva previa continuada.
c) Que existan indicios fundados de que una parte relevante del patrimonio del penado procede de una actividad delictiva previa.
Son indicios relevantes:
1.º La desproporción entre el valor de los bienes y efectos de que se trate y los ingresos de origen lícito de la persona condenada.
2.º La ocultación de la titularidad o de cualquier poder de disposición sobre los bienes o efectos mediante la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, o paraísos fiscales o territorios de nula tributación que oculten o dificulten la determinación de la verdadera titularidad de los bienes.
3.º La transferencia de los bienes o efectos mediante operaciones que dificulten o impidan su localización o destino y que carezcan de una justificación legal o económica válida.
Lo dispuesto en el párrafo anterior solamente será de aplicación cuando consten indicios fundados de que el sujeto ha obtenido, a partir de su actividad delictiva, un beneficio superior a 6.000 euros.
2. A los efectos del apartado anterior, se entenderá que el delito se ha cometido en el contexto de una actividad delictiva continuada siempre que:
a) El sujeto sea condenado o haya sido condenado en el mismo procedimiento por tres o más delitos de los que se haya derivado la obtención de un beneficio económico directo o indirecto, o por un delito continuado que incluya, al menos, tres infracciones penales de las que haya derivado un beneficio económico directo o indirecto.
b) O en el período de seis años anterior al momento en que se inició el procedimiento en el que ha sido condenado por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 127 bis del Código Penal, hubiera sido condenado por dos o más delitos de los que hubiera derivado la obtención de un beneficio económico, o por un delito continuado que incluya, al menos, dos infracciones penales de las que ha derivado la obtención de un beneficio económico.
Art. 127 quinquies CP
¿Qué nos indica el Artículo 127 quinquies del Código Penal?
El Artículo 127 quinquies del Código Penal establece la posibilidad de decomisar los bienes, efectos y ganancias que provienen de la actividad delictiva previa de una persona condenada. Para que se pueda llevar a cabo el decomiso, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos de forma simultánea:
a) Que el sujeto sea o haya sido condenado por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 127 bis.1 del Código Penal.
Este requisito se refiere a que la persona condenada debe haber sido sentenciada por uno de los delitos contemplados en el artículo 127 bis.1 del Código Penal. Es decir, deben haber cometido un delito que se encuentre dentro de los tipos penales establecidos en ese artículo en particular.
b) Que el delito se haya cometido en el contexto de una actividad delictiva previa continuada.
En este caso, se requiere que el delito por el cual ha sido condenada la persona formara parte de una actividad delictiva previa continuada. Esto significa que no se trata de una acción aislada, sino que forma parte de una serie de infracciones penales que son cometidas de manera continua y que están relacionadas entre sí.
c) Que existan indicios fundados de que una parte relevante del patrimonio del penado procede de una actividad delictiva previa.
En este punto, se establece que debe haber indicios fundados de que una parte importante del patrimonio del condenado proviene de la actividad delictiva previa. Esto implica que debe haber pruebas o evidencias que demuestren que el patrimonio de la persona condenada es fruto de la actividad delictiva que ha llevado a cabo.
Además, el artículo especifica que se consideran indicios relevantes los siguientes:
1.º La desproporción entre el valor de los bienes y efectos de que se trate y los ingresos de origen lícito de la persona condenada.
Esto hace referencia a que se debe considerar como indicio relevante la existencia de una gran diferencia entre el valor de los bienes y efectos decomisables y los ingresos legales que ha podido obtener la persona condenada. Es decir, si el valor de los bienes es mucho mayor que los ingresos lícitos de la persona, puede indicar que provienen de actividades delictivas.
2.º La ocultación de la titularidad o de cualquier poder de disposición sobre los bienes o efectos mediante la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, o paraísos fiscales o territorios de nula tributación que oculten o dificulten la determinación de la verdadera titularidad de los bienes.
Este punto se refiere a la situación en la que se oculta la titularidad o control de los bienes o efectos decomisables a través de la utilización de terceros, ya sean personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica interpuestas. También se menciona a los paraísos fiscales o territorios con nula tributación, los cuales se utilizan para ocultar o dificultar la determinación de quién es el verdadero titular de los bienes.
3.º La transferencia de los bienes o efectos mediante operaciones que dificulten o impidan su localización o destino y que carezcan de una justificación legal o económica válida.
Finalmente, se considera como indicio relevante la realización de transferencias de bienes o efectos decomisables a través de operaciones que dificulten su localización o destino. Estas operaciones deben carecer de una justificación legal o económica válida, lo que sugiere que se están realizando con el propósito de ocultar o dificultar la acción de decomiso.
Cabe destacar que los indicios mencionados anteriormente solo serán aplicables si existe evidencia de que el sujeto ha obtenido un beneficio superior a 6.000 euros a partir de su actividad delictiva.
El Artículo 127 quinquies del Código Penal: explicación sencilla
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 127 quinquies del Código Penal permite el decomiso de los bienes, efectos y ganancias que provienen de la actividad delictiva previa de una persona condenada. Para que se pueda practicar este decomiso, es necesario que se cumplan tres requisitos:
- La persona condenada debe haber sido sentenciada por uno de los delitos contemplados en el artículo 127 bis.1 del Código Penal.
- El delito por el cual ha sido condenada debe haberse cometido en el marco de una actividad delictiva previa continuada.
- Debe existir evidencia de que una parte relevante del patrimonio del condenado proviene de la actividad delictiva previa.
Además, se consideran indicios relevantes la desproporción entre el valor de los bienes y efectos decomisables y los ingresos legales de la persona condenada, la ocultación de la titularidad o control de los bienes a través de terceros o paraísos fiscales, y la realización de transferencias de bienes o efectos que dificulten su localización o destino sin una justificación legal o económica válida.
Es importante destacar que el decomiso solo se aplicará si se demuestra que el sujeto ha obtenido un beneficio superior a 6.000 euros a partir de su actividad delictiva.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 127 quinquies del Código Penal?
El Artículo 127 quinquies del Código Penal establece la posibilidad de decomisar los bienes, efectos y ganancias que provienen de la actividad delictiva previa de una persona condenada. Para que se pueda llevar a cabo el decomiso, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos de forma simultánea:
a) Que el sujeto sea o haya sido condenado por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 127 bis.1 del Código Penal.
Este requisito se refiere a que la persona condenada debe haber sido sentenciada por uno de los delitos contemplados en el artículo 127 bis.1 del Código Penal. Es decir, deben haber cometido un delito que se encuentre dentro de los tipos penales establecidos en ese artículo en particular.
b) Que el delito se haya cometido en el contexto de una actividad delictiva previa continuada.
En este caso, se requiere que el delito por el cual ha sido condenada la persona formara parte de una actividad delictiva previa continuada. Esto significa que no se trata de una acción aislada, sino que forma parte de una serie de infracciones penales que son cometidas de manera continua y que están relacionadas entre sí.
c) Que existan indicios fundados de que una parte relevante del patrimonio del penado procede de una actividad delictiva previa.
En este punto, se establece que debe haber indicios fundados de que una parte importante del patrimonio del condenado proviene de la actividad delictiva previa. Esto implica que debe haber pruebas o evidencias que demuestren que el patrimonio de la persona condenada es fruto de la actividad delictiva que ha llevado a cabo.
Además, el artículo especifica que se consideran indicios relevantes los siguientes:
- 1.º La desproporción entre el valor de los bienes y efectos de que se trate y los ingresos de origen lícito de la persona condenada.
- 2.º La ocultación de la titularidad o de cualquier poder de disposición sobre los bienes o efectos mediante la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, o paraísos fiscales o territorios de nula tributación que oculten o dificulten la determinación de la verdadera titularidad de los bienes.
- 3.º La transferencia de los bienes o efectos mediante operaciones que dificulten o impidan su localización o destino y que carezcan de una justificación legal o económica válida.
Cabe destacar que los indicios mencionados anteriormente solo serán aplicables si existe evidencia de que el sujeto ha obtenido un beneficio superior a 6.000 euros a partir de su actividad delictiva.
El Artículo 127 quinquies del Código Penal: explicación sencilla
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 127 quinquies del Código Penal permite el decomiso de los bienes, efectos y ganancias que provienen de la actividad delictiva previa de una persona condenada. Para que se pueda practicar este decomiso, es necesario que se cumplan tres requisitos:
- La persona condenada debe haber sido sentenciada por uno de los delitos contemplados en el artículo 127 bis.1 del Código Penal.
- El delito por el cual ha sido condenada debe haberse cometido en el marco de una actividad delictiva previa continuada.
- Debe existir evidencia de que una parte relevante del patrimonio del condenado proviene de la actividad delictiva previa.
Además, se consideran indicios relevantes la desproporción entre el valor de los bienes y efectos decomisables y los ingresos legales de la persona condenada, la ocultación de la titularidad o control de los bienes a través de terceros o paraísos fiscales, y la realización de transferencias de bienes o efectos que dificulten su localización o destino sin una justificación legal o económica válida.
Es importante destacar que el decomiso solo se aplicará si se demuestra que el sujeto ha obtenido un beneficio superior a 6.000 euros a partir de su actividad delictiva.
Ejemplos de aplicación del Artículo 127 quinquies del Código Penal
1. Ejemplo 1: Un individuo es condenado por tráfico de drogas, un delito contemplado en el artículo 127 bis.1 del Código Penal. Durante la investigación, se descubre que ha realizado transferencias de grandes sumas de dinero a cuentas en paraísos fiscales, ocultando así la verdadera titularidad de los fondos. Además, se demuestra que la desproporción entre sus ingresos legales y el valor de los bienes decomisables es significativa.
2. Ejemplo 2: Una organización criminal es desmantelada y varios de sus miembros son condenados por tráfico de armas, un delito incluido en el artículo 127 bis.1 del Código Penal. Durante el proceso judicial, se evidencia que han utilizado empresas fantasma para ocultar la propiedad de vehículos de alta gama adquiridos con el dinero obtenido de la actividad delictiva.
3. Ejemplo 3: Un político es condenado por corrupción y sobornos, delitos contemplados en el artículo 127 bis.1 del Código Penal. Se descubre que ha realizado transferencias de fondos a cuentas en paraísos fiscales a través de testaferros y empresas interpuestas, dificultando así la localización de los activos ilícitos.
4. Ejemplo 4: Un empresario es sentenciado por fraude fiscal, un delito previsto en el artículo 127 bis.1 del Código Penal. Durante la investigación, se encuentra evidencia de que ha transferido bienes a familiares y amigos para evitar que sean decomisados, lo que constituye una ocultación de la titularidad de los activos.
5. Ejemplo 5: Un deportista es condenado por dopaje, un delito incluido en el artículo 127 bis.1 del Código Penal. Se demuestra que ha utilizado diversas operaciones financieras para ocultar la compra de sustancias prohibidas y los ingresos obtenidos por participar en competiciones fraudulentas.
En estos ejemplos, se pueden observar cómo se cumplen los requisitos del Artículo 127 quinquies del Código Penal, tales como la condena por delitos específicos, la participación en actividades delictivas continuadas y la existencia de indicios fundados de que los patrimonios provienen de esos delitos.