1. Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas.
2. En el caso de las Sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general, solamente les podrán ser impuestas las penas previstas en las letras a) y g) del apartado 7 del artículo 33. Esta limitación no será aplicable cuando el juez o tribunal aprecie que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.
Art. 31 quinquies CP
¿Qué nos indica el Artículo 31 quinquies del Código Penal?
El Artículo 31 quinquies del Código Penal establece ciertas excepciones en cuanto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas en España. Es importante destacar cada palabra importante y el mensaje general del artículo para entender en qué casos no se aplicarán las disposiciones relativas a la responsabilidad penal a ciertas entidades.
En primer lugar, el artículo menciona que las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas.
En segundo lugar, se menciona que en el caso de las Sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general, solamente les podrán ser impuestas las penas previstas en las letras a) y g) del apartado 7 del artículo 33. Es importante destacar que esta limitación no será aplicable cuando el juez o tribunal aprecie que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.
El Artículo 31 quinquies del Código Penal: explicación sencilla
El Artículo 31 quinquies del Código Penal establece excepciones a la responsabilidad penal de ciertas entidades en España. Para tenerlo claro y a modo de síntesis, este artículo indica que las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no se aplicarán al Estado, a las Administraciones públicas, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas entidades que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas.
Además, se menciona que las Sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general, solo podrán recibir las penas previstas en las letras a) y g) del apartado 7 del artículo 33. Sin embargo, esta limitación no se aplicará si se demuestra que la entidad fue creada con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.
En conclusión, el Artículo 31 quinquies busca establecer excepciones a la responsabilidad penal de ciertas entidades en España, asegurando que aquellas entidades públicas o que ejerzan potestades públicas sean responsables de sus actuaciones. Es importante tener en cuenta estas excepciones para comprender el alcance de la responsabilidad penal en el contexto de las personas jurídicas en España.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 31 quinquies del Código Penal?
El Artículo 31 quinquies del Código Penal establece excepciones en cuanto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas en España. En primer lugar, se menciona que esta responsabilidad no se aplicará a entidades como el Estado, las Administraciones públicas, los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades públicas Empresariales, las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas entidades que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas.
En segundo lugar, se especifica que las Sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general solo podrán ser objeto de las penas previstas en las letras a) y g) del artículo 33. Sin embargo, esta limitación no aplicará si se demuestra que la entidad fue creada con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.
Ejemplos de aplicación del Artículo 31 quinquies del Código Penal
- Estado: En el caso de un organismo público estatal que cometa un delito, este artículo podría aplicarse para eximir de responsabilidad penal a la entidad estatal en cuestión.
- Administraciones públicas territoriales e institucionales: Si una administración pública territorial o institucional incurre en un delito, este artículo podría eximir de responsabilidad penal a dicha entidad.
- Organismos Reguladores: En el caso de un organismo regulador que cometa un delito en el ejercicio de sus funciones, este artículo podría eximirlo de responsabilidad penal.
- Agencias y Entidades públicas Empresariales: Si una agencia o entidad pública empresarial comete un delito en el desarrollo de sus actividades, este artículo podría aplicarse para eximir de responsabilidad penal a dicha entidad.
- Organizaciones internacionales de derecho público: Si una organización internacional de derecho público comete un delito en territorio español, este artículo podría eximir de responsabilidad penal a dicha entidad.
Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 31 quinquies del Código Penal podría ser aplicado, eximiendo de responsabilidad penal a entidades que ejercen potestades públicas o administrativas. Es importante comprender cada término y proceso involucrado para entender el alcance de este artículo en la responsabilidad penal de personas jurídicas en España.