1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables:
a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.
2. Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:
1.ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;
2.ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;
3.ª los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y
4.ª no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª
En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.
3. En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión a que se refiere la condición 2.ª del apartado 2 podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración. A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
4. Si el delito fuera cometido por las personas indicadas en la letra b) del apartado 1, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
En este caso resultará igualmente aplicable la atenuación prevista en el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo.
5. Los modelos de organización y gestión a que se refieren la condición 1.ª del apartado 2 y el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
2.º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
3.º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
4.º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
5.º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
6.º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.
Art. 31 bis CP
¿Qué nos indica el Artículo 31 bis del Código Penal?
El Artículo 31 bis del Código Penal establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en determinados casos. Especifica que las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables de los delitos cometidos en su nombre o por cuenta de ellas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que tienen autoridad para tomar decisiones o tienen funciones de organización y control dentro de la entidad.
Además, también establece que las personas jurídicas pueden ser responsables de los delitos cometidos en el ejercicio de sus actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de ellas por aquellos que están bajo la autoridad de los representantes legales mencionados anteriormente, siempre y cuando estos representantes haya incumplido gravemente sus deberes de supervisión, vigilancia y control.
El Artículo 31 bis del Código Penal: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 31 bis del Código Penal establece que las personas jurídicas, es decir, las entidades legales como las empresas, pueden ser consideradas responsables penalmente de los delitos cometidos en su nombre o por cuenta de ellas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que tienen autoridad o funciones de organización y control dentro de ellas.
Asimismo, las personas jurídicas también pueden ser responsables de los delitos cometidos en el ejercicio de sus actividades y por aquellos que están bajo la autoridad de los representantes legales mencionados anteriormente, siempre y cuando estos representantes hayan incumplido gravemente sus deberes de supervisión, vigilancia y control.
Es importante destacar que la responsabilidad penal de las personas jurídicas no excluye la responsabilidad penal de las personas físicas que hayan cometido los delitos. Ambas pueden ser consideradas responsables y ser objeto de sanciones penales.
En el caso de que el delito sea cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, la persona jurídica puede quedar exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:
1. El órgano de administración ha adoptado y ejecutado de manera efectiva, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen medidas de vigilancia y control adecuadas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir significativamente el riesgo de su comisión.
2. La supervisión del funcionamiento y cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y control, o que tenga legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica.
3. Los autores individuales del delito han eludido fraudulentamente los modelos de organización y prevención.
4. No ha habido omisión o ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano mencionado en la condición anterior.
En el caso de personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión pueden ser asumidas directamente por el órgano de administración. Se consideran personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquellas autorizadas a presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada según la legislación aplicable.
Si el delito es cometido por las personas mencionadas en la letra b) del apartado 1, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado de manera efectiva un modelo de organización y gestión adecuado para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir significativamente el riesgo de su comisión.
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 31 bis del Código Penal establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en determinados casos y establece las condiciones que deben cumplirse para que una persona jurídica sea eximida de responsabilidad penal.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 31 bis del Código Penal?
El Artículo 31 bis del Código Penal se aplicaría en casos en los que una persona jurídica, es decir, una entidad legal como una empresa, sea considerada responsable penalmente de los delitos cometidos en su nombre o por cuenta de ella, y en su beneficio directo o indirecto. Esto se da cuando los delitos son cometidos por sus representantes legales o por aquellos que tienen autoridad para tomar decisiones o funciones de organización y control dentro de la entidad.
Además, el artículo también se aplicaría en situaciones en las que la persona jurídica sea responsable de los delitos cometidos en el ejercicio de sus actividades sociales, y por aquellos que están bajo la autoridad de los representantes legales mencionados anteriormente, siempre y cuando estos representantes hayan incumplido gravemente sus deberes de supervisión, vigilancia y control.
Es importante tener en cuenta que la responsabilidad penal de las personas jurídicas no excluye la responsabilidad penal de las personas físicas que hayan cometido los delitos. Ambas pueden ser consideradas responsables y ser objeto de sanciones penales.
Para que una persona jurídica pueda quedar exenta de responsabilidad penal, se deben cumplir una serie de condiciones, como la adopción y ejecución efectiva de modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control adecuadas para prevenir delitos, la supervisión del modelo de prevención por un órgano con poderes autónomos, y la elusión fraudulenta de los autores individuales de los delitos a los modelos de prevención, entre otras condiciones.
Ejemplos reales de aplicación del Artículo 31 bis del Código Penal
1. Una empresa de construcción es responsable penalmente de los delitos cometidos por su director financiero, quien desvió fondos de la empresa para beneficio personal. La empresa puede quedar exenta de responsabilidad si demuestra que tenía un modelo de organización y gestión eficaz para prevenir este tipo de delitos y que supervisó adecuadamente las actividades financieras.
2. Un bufete de abogados es responsable penalmente de los delitos cometidos por un socio que falsificó documentos para favorecer a un cliente. La empresa puede ser eximida de responsabilidad si demuestra que tenía un sistema de control interno eficaz y que no hubo omisión en la supervisión de las actividades del socio.
3. Una clínica médica es responsable penalmente de los delitos cometidos por un administrador que cometió fraude fiscal. La clínica puede ser eximida de responsabilidad si prueba que tenía medidas de vigilancia y control adecuadas para prevenir este tipo de delitos y que el administrador actuó de forma fraudulenta eludiendo dichas medidas.
4. Una empresa de tecnología es responsable penalmente de los delitos cometidos por un empleado que accedió ilegalmente a información confidencial de la competencia. La empresa puede quedar exenta de responsabilidad si demuestra que tenía un sistema disciplinario para sancionar el incumplimiento de las normas internas y que realizaba verificaciones periódicas de su modelo de prevención.
5. Una agencia de seguros es responsable penalmente de los delitos cometidos por un agente que vendió pólizas falsas. La agencia puede ser eximida de responsabilidad si demuestra que tenía protocolos establecidos para informar de posibles riesgos e incumplimientos y que realizaba una supervisión efectiva de las actividades de sus agentes.
Es importante entender que el Artículo 31 bis del Código Penal busca proteger la legalidad en las entidades jurídicas y promover una cultura de cumplimiento normativo. La responsabilidad penal de las personas jurídicas no solo implica sanciones económicas, sino también la reputación de la empresa y la confianza del mercado. Por ello, es fundamental para las empresas implementar medidas de prevención y control internas para evitar la comisión de delitos.