El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.
Art. 31 CP
¿Qué nos indica el Artículo 31 del Código Penal?
El artículo 31 del Código Penal establece la responsabilidad personal de aquellos que actúen como administradores de una persona jurídica o en nombre o representación legal o voluntaria de otra persona. Esta responsabilidad personal se aplica incluso si la persona que actúa no cumple con los requisitos o características necesarias para ser considerado sujeto activo de un delito. Sin embargo, esta responsabilidad personal solo se aplica si las circunstancias que hacen que la entidad o persona en cuyo nombre se actúa cumpla con los elementos necesarios para ser sujeto activo del delito correspondiente.
El Artículo 31 del Código Penal: explicación sencilla
El artículo 31 del Código Penal establece que si una persona actúa como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otra persona, será responsable personalmente de sus acciones. Esta responsabilidad personal se aplica incluso si la persona que actúa no cumple con los requisitos o características necesarias para ser considerada sujeto activo del delito correspondiente. Sin embargo, esta responsabilidad personal solo se aplica si las circunstancias que hacen que la entidad o persona en cuyo nombre se actúa cumpla con los elementos necesarios para ser sujeto activo del delito correspondiente.
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el artículo 31 establece que las personas que actúan en representación de una entidad o persona jurídica, o en nombre o representación de otra persona, serán personalmente responsables de sus acciones. Esta responsabilidad se aplica incluso si estas personas no cumplen con los requisitos necesarios para ser consideradas sujetos activos del delito correspondiente. Sin embargo, es importante destacar que esta responsabilidad personal solo se aplica si las circunstancias que hacen que la entidad o persona en cuyo nombre se actúa cumpla con los elementos necesarios para ser sujeto activo del delito correspondiente.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 31 del Código Penal?
El Artículo 31 del Código Penal se aplicaría en situaciones donde una persona actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otra persona. En estos casos, esa persona sería responsable personalmente de sus acciones, incluso si no cumple con las condiciones necesarias para ser considerado sujeto activo de un delito.
Es importante tener en cuenta que esta responsabilidad personal se establece siempre y cuando las circunstancias que hacen que la entidad o persona en cuyo nombre se actúa cumpla con los elementos necesarios para ser sujeto activo del delito correspondiente. Es decir, la persona que actúa en representación de la entidad asume la responsabilidad de sus actos, aunque no reúna las características propias del delito en cuestión.
Ejemplos de aplicación del Artículo 31 del Código Penal
- Un administrador de una empresa que utiliza información privilegiada para obtener beneficios personales, sin importar si cumple con los requisitos para ser considerado sujeto activo de un delito de abuso de información privilegiada. En este caso, el administrador sería responsable personalmente de sus acciones según el artículo 31 del Código Penal.
- Un representante legal de una persona jurídica que participa en un fraude fiscal, aunque no cumpla con los requisitos para ser considerado sujeto activo del delito de fraude fiscal. En este caso, el representante legal sería responsable personalmente de sus acciones según el artículo 31 del Código Penal.
- Un tutor que actúa en representación legal de un menor y comete un delito de maltrato familiar, sin cumplir con las características necesarias para ser considerado sujeto activo de dicho delito. En este caso, el tutor sería responsable personalmente de sus acciones según el artículo 31 del Código Penal.
- Un autorizado por un tercero para actuar en su representación que comete un delito de estafa, sin cumplir con los requisitos para ser considerado sujeto activo de dicho delito. En este caso, la persona autorizada sería responsable personalmente de sus acciones según el artículo 31 del Código Penal.
- Un empleado de una empresa que actúa en nombre de su empleador y comete un delito de corrupción, aunque no cumpla con los requisitos necesarios para ser considerado sujeto activo de dicho delito. En este caso, el empleado sería responsable personalmente de sus acciones según el artículo 31 del Código Penal.
Estos ejemplos muestran cómo el artículo 31 del Código Penal establece la responsabilidad personal de aquellos que actúan en representación de una persona jurídica o en nombre de otra persona, incluso si no cumplen con los requisitos para ser considerados sujetos activos de los delitos correspondientes. Es importante tener en cuenta que esta responsabilidad personal se aplica en casos en los que la entidad o persona por la que se actúa cumpla con los elementos necesarios para ser sujeto activo del delito.