Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
También serán considerados autores:
a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
Art. 28 CP
¿Qué nos indica el Artículo 28 del Código Penal?
El Artículo 28 del Código Penal de España establece quiénes son considerados autores de un delito y bajo qué circunstancias. En este sentido, el artículo define dos categorías de autores: aquellos que realizan el hecho delictivo por sí solos, conjuntamente o a través de otra persona, y aquellos que inducen directamente a otros a ejecutarlo o cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
El Artículo 28 del Código Penal: explicación sencilla
Para comprender en profundidad el significado del Artículo 28 del Código Penal, es necesario analizar el artículo palabra por palabra:
El artículo comienza estableciendo que son autores de un delito quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. Es importante destacar que esta definición amplia engloba a todas las personas físicas que llevan a cabo directamente o de forma conjunta un delito, así como aquellas que utilizan a alguien más para cometerlo.
A continuación, el artículo detalla dos categorías que también son consideradas autores:
a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo: Aquí se hace referencia a quienes ejercen una influencia directa sobre otra persona para que esta realice el delito. Esto implica persuadir, convencer o incitar a otra persona a cometer el acto delictivo, ya sea a través de órdenes, amenazas o cualquier otro medio de manipulación.
b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado: Esta segunda categoría abarca a las personas que, sin realizar ellas mismas el acto delictivo, contribuyen de manera activa a que este se lleve a cabo. En otras palabras, si el delito no podría haberse cometido sin la participación o aporte de estas personas, también son consideradas autores. Es importante destacar que el acto sin el cual el delito no se habría efectuado debe tener relevancia o trascendencia en la ejecución del mismo.
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 28 del Código Penal establece quiénes son considerados autores de un delito. Además de aquellos que cometen el hecho por sí solos o en conjunto, también son considerados autores aquellos que inducen directamente a otros a cometer el delito o cooperan en su ejecución con un acto sin el cual este no se habría llevado a cabo. Esto permite una mayor inclusión de personas que, aunque no materialicen el delito, tienen una participación activa en su realización.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 28 del Código Penal?
El Artículo 28 del Código Penal se aplicaría en aquellas situaciones en las cuales se pueda identificar a una persona como autor de un delito, ya sea por cometerlo directamente, en conjunto con otros, o utilizando a alguien más como instrumento para llevar a cabo el acto delictivo.
En primer lugar, la persona puede ser considerada autor del delito si lo realiza por sí misma, es decir, si lleva a cabo la conducta prohibida de forma directa sin la intervención de terceros.
En segundo lugar, el artículo también incluye como autores a aquellas personas que cometen el delito conjuntamente con otras, es decir, cuando dos o más individuos participan de forma activa en la realización del acto delictivo.
Por otro lado, el Artículo 28 del Código Penal contempla como autores a aquellos que utilizan a otra persona como instrumento para la comisión del delito. En este caso, la persona que sirve de instrumento para la realización del delito también puede ser considerada autora del mismo, si actúa bajo el control o influencia de quien lo induce a cometer el acto ilícito.
Además, el artículo menciona dos categorías específicas de autores adicionales, quienes inducen directamente a otra persona a cometer el delito y aquellos que cooperan en su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado. Estas categorías amplían el alcance del concepto de autoría, abarcando diversas formas de participación en la comisión de un delito.
Por lo tanto, el Artículo 28 del Código Penal se encuentra dirigido a determinar quiénes pueden ser considerados autores de un delito, ya sea por cometerlo directamente, en conjunto con otros, o induciendo a terceros a su ejecución. Es importante comprender la amplitud de este artículo para tener claridad sobre las distintas formas de responsabilidad penal en el ámbito jurídico.
Ejemplos de aplicación del Artículo 28 del Código Penal
- Caso de un jefe que ordena a un empleado cometer un fraude: En este caso, el jefe que induce directamente al empleado a cometer el fraude sería considerado autor del delito según el Artículo 28 del Código Penal. El empleado actúa como instrumento del jefe en la realización del delito.
- Situación en la que un grupo de personas coopera para robar un banco: Si un grupo de personas colabora activamente para llevar a cabo el robo de un banco, cada uno de ellos sería considerado autor del delito de robo en virtud del Artículo 28 del Código Penal. La cooperación de todos los implicados es indispensable para la comisión del delito.
- Ejemplo de un secuestro en el que una persona manipula a otra para llevarlo a cabo: Si una persona es persuadida o influenciada por otra para cometer un secuestro, ambos serían considerados autores del delito según el Artículo 28 del Código Penal. La persona que indujo directamente al secuestrador también es responsable por su participación en el delito.
- Caso de un grupo de amigos que incitan a uno de ellos a cometer un acto de vandalismo: Si un grupo de amigos convence a uno de ellos para que cometa un acto de vandalismo, todos los implicados serían considerados autores del delito en virtud del Artículo 28 del Código Penal. La influencia directa y la cooperación en la comisión del delito los convierte en responsables de la conducta delictiva.
- Situación en la que una persona proporciona las herramientas necesarias para cometer un robo: Si una persona facilita herramientas o instrumental necesario para cometer un robo, aunque no participe directamente en la ejecución del mismo, también sería considerada autora del delito conforme al Artículo 28 del Código Penal. Su cooperación activa y esencial en la realización del delito la convierte en responsable de su comisión.