1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.
3. Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses.
Art. 468 CP
¿Qué nos indica el Artículo 468 del Código Penal?
El Artículo 468 del Código Penal establece las sanciones correspondientes para aquellos que quebrantan su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia. El objetivo de este artículo es garantizar que las personas cumplan con las penas o medidas impuestas por el sistema judicial, así como asegurar el correcto funcionamiento de los dispositivos técnicos utilizados para controlar el cumplimiento de dichas penas y medidas.
El Artículo 468 del Código Penal: explicación sencilla
El objetivo principal del Artículo 468 del Código Penal es establecer las consecuencias legales para aquellos que incumplen su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia. En este sentido, el artículo busca prevenir y sancionar el quebrantamiento de las penas y medidas impuestas por el sistema judicial, así como el deterioro o interrupción del funcionamiento normal de los dispositivos técnicos utilizados para supervisar el cumplimiento de las penas y medidas cautelares.
Quebrantamiento: El término "quebrantamiento" se refiere al acto de incumplir una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia impuesta por el sistema judicial. Es decir, cuando una persona no cumple con las obligaciones o restricciones impuestas por la justicia, se considera que ha quebrantado su condena.
Condena: La "condena" es la pena impuesta por un tribunal como consecuencia de la comisión de un delito. Por lo tanto, el artículo se refiere específicamente a aquellos casos en los que se quebranta una pena o condena impuesta por la justicia.
Medida de seguridad: Una "medida de seguridad" es una medida impuesta por el juez para proteger a la sociedad de un individuo que ha cometido un delito. Estas medidas están diseñadas para prevenir y tratar posibles peligros o riesgos que el delincuente pueda representar para la sociedad.
Medida cautelar: Una "medida cautelar" es una medida impuesta por el juez durante el proceso penal para garantizar la comparecencia del acusado en el juicio y asegurar la aplicación de la ley. Estas medidas se toman para evitar la fuga del acusado o posibles influencias negativas en el proceso judicial.
Conducción: El término "conducción" se refiere a la custodia o transporte de una persona, ya sea por parte de las autoridades o de cualquier otra institución legalmente autorizada.
Custodia: La "custodia" implica la responsabilidad y el cuidado de una persona, ya sea por motivos de seguridad, protección o cumplimiento de una pena o medida impuesta por la justicia.
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 468 del Código Penal establece las sanciones correspondientes para aquellos que incumplen su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia. Además, también se sanciona el quebrantamiento de penas contempladas en el artículo 48 del Código Penal, las medidas cautelares o de seguridad impuestas en procesos criminales donde el ofendido sea una persona específica y la medida de libertad vigilada. Asimismo, se castiga la inutilización o perturbación del funcionamiento normal de los dispositivos técnicos utilizados para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 468 del Código Penal?
El Artículo 468 del Código Penal se aplicaría en los casos en los que una persona incumple su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia impuesta por el sistema judicial. En otras palabras, este artículo se activa cuando alguien desobedece las órdenes o restricciones impuestas por un juez o tribunal.
En primer lugar, el artículo castiga el quebrantamiento, que es el incumplimiento de una pena o medida impuesta por la justicia. Esto puede ocurrir cuando una persona no cumple con las obligaciones establecidas por una condena penal, una medida de seguridad para proteger a la sociedad de un delincuente, una medida cautelar durante un proceso penal, la custodia o conducción de una persona.
En estos casos, la persona que quebranta su condena puede enfrentar una pena de prisión de seis meses a un año si se encuentra privada de libertad, o una multa de doce a veinticuatro meses en otros casos.
Además, el artículo también establece que se impondrá una pena de prisión de seis meses a un año a aquellos que incumplen una pena contemplada en el artículo 48 del Código Penal, una medida cautelar o de seguridad impuesta en procesos criminales en los que la víctima sea una de las personas mencionadas en el artículo 173.2, así como a quienes desobedezcan la medida de libertad vigilada.
Por otro lado, se castiga la inutilización o perturbación del funcionamiento de los dispositivos técnicos utilizados para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares. Esta acción puede llevar a una pena de multa de seis a doce meses.
Ejemplos de aplicación del Artículo 468 del Código Penal
1. Quebrantamiento de la condena: Una persona que ha sido condenada a prisión por un delito y escapa de la cárcel estaría quebrantando su condena, lo que conllevaría las sanciones establecidas en el Artículo 468 del Código Penal.
2. Incumplimiento de una medida de seguridad: Si un juez impone una medida de seguridad a un individuo para prevenir posibles daños a terceros, y esta persona no cumple con las restricciones impuestas, estaría quebrantando dicha medida y sería sancionada de acuerdo al Artículo 468.
3. Inactivación de dispositivos técnicos de control: Si una persona desactiva o altera el funcionamiento de los dispositivos técnicos utilizados para supervisar su cumplimiento de una medida cautelar, podría ser sancionada en base al Artículo 468 del Código Penal.
4. Fuga durante la conducción: En el caso de que una persona escape de la custodia de las autoridades mientras está siendo transportada de un lugar a otro, estaría quebrantando la conducción y se aplicarían las sanciones correspondientes.
5. Descuido en la custodia: Si un individuo en custodia de las autoridades se escapa debido a un descuido de las medidas de seguridad establecidas, se consideraría un quebrantamiento de la custodia y se aplicarían las consecuencias legales del Artículo 468.
Estos ejemplos ilustran situaciones en las que el Artículo 468 del Código Penal puede ser aplicado, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las penas y medidas impuestas por el sistema judicial y mantener el correcto funcionamiento de los dispositivos técnicos de control utilizados. Es fundamental para cualquier individuo conocer y respetar la ley para evitar incurrir en este tipo de conductas castigadas por la legislación española.