1. El testigo que, intencionadamente, faltare a la verdad en su testimonio ante la Corte Penal Internacional, estando obligado a decir verdad conforme a las normas estatutarias y reglas de procedimiento y prueba de dicha Corte, será castigado con prisión de seis meses a dos años. Si el falso testimonio se diera en contra del acusado, la pena será de prisión de dos a cuatro años. Si a consecuencia del testimonio se dictara un fallo condenatorio, se impondrá pena de prisión de cuatro a cinco años.
2. El que presentare pruebas ante la Corte Penal Internacional a sabiendas de que son falsas o han sido falsificadas será castigado con las penas señaladas en el apartado anterior de este artículo.
3. El que intencionadamente destruya o altere pruebas, o interfiera en las diligencias de prueba ante la Corte Penal Internacional será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de siete a 12 meses.
4. El que corrompiera a un testigo, obstruyera su comparecencia o testimonio ante la Corte Penal Internacional o interfiriera en ellos será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a 24 meses.
5. Será castigado con prisión de uno a cuatro años y multa de seis a 24 meses quien pusiera trabas a un funcionario de la Corte, lo corrompiera o intimidara, para obligarlo o inducirlo a que no cumpla sus funciones o a que lo haga de manera indebida.
6. El que tomara represalias contra un funcionario de la Corte Penal Internacional en razón de funciones que haya desempeñado él u otro funcionario será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a 24 meses.
En la misma pena incurrirá quien tome represalias contra un testigo por su declaración ante la Corte.
7. El que solicitara o aceptara un soborno en calidad de funcionario de la Corte y en relación con sus funciones oficiales incurrirá en la pena de prisión de dos a cinco años y multa del tanto al triplo del valor de la dádiva solicitada o aceptada.
Art. 471 bis CP
¿Qué nos indica el Artículo 471 bis del Código Penal?
El Artículo 471 bis del Código Penal trata principalmente sobre la conducta de los testigos y otros actores involucrados en los procedimientos de la Corte Penal Internacional. Establece una serie de normas y sanciones para quienes falten a la verdad en su testimonio, presenten pruebas falsas, destruyan o alteren pruebas, corrompan a testigos, obstruyan la actuación de los funcionarios de la Corte, tomen represalias contra ellos o soliciten o acepten sobornos.
Es importante destacar cada palabra y concepto clave en el artículo para comprender su esencia y alcance.
El Artículo 471 bis del Código Penal: explicación sencilla
El Artículo 471 bis del Código Penal se refiere a las acciones punibles relacionadas con el testimonio y otras intervenciones en la Corte Penal Internacional. A continuación, se explicará cada uno de los puntos importantes del artículo de manera clara y sencilla:
1. Falso testimonio ante la Corte Penal Internacional: Este punto establece que aquel testigo que, de forma intencionada, mienta en su testimonio ante la Corte Penal Internacional, estando obligado a decir la verdad de acuerdo con las normas y reglas de dicho tribunal, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años. Si el falso testimonio perjudica al acusado, la pena aumentará a dos a cuatro años de prisión. Y si el fallo condenatorio fue resultado del testimonio falso, la pena se incrementará a cuatro a cinco años de prisión.
2. Presentación de pruebas falsas o falsificadas: En este apartado se establece que aquel que presente pruebas sabiendo que son falsas o han sido falsificadas ante la Corte Penal Internacional, será castigado con las mismas penas establecidas en el punto anterior.
3. Destrucción o alteración de pruebas: Aquel que con intención destruya o altere pruebas, o interfiera en las diligencias de prueba ante la Corte Penal Internacional, será sancionado con una pena de prisión de seis meses a dos años y una multa de siete a 12 meses.
4. Corrupción de testigos e interferencia en su comparecencia o testimonio: El que corrompa a un testigo, obstruya su comparecencia o testimonio ante la Corte Penal Internacional o interfiera en ellos, será castigado con una pena de prisión de uno a cuatro años y una multa de seis a 24 meses.
5. Obstaculización a funcionarios de la Corte: Aquel que ponga trabas a un funcionario de la Corte, lo corrompa o intimide, con el propósito de que no cumpla sus funciones o las realice de manera indebida, será castigado con una pena de prisión de uno a cuatro años y una multa de seis a 24 meses.
6. Represalias contra funcionarios de la Corte y testigos: Quien tome represalias contra un funcionario de la Corte Penal Internacional en razón de sus funciones, así como contra un testigo por su declaración ante la misma, será castigado con una pena de prisión de uno a cuatro años y una multa de seis a 24 meses.
7. Solicitar o aceptar sobornos: Por último, aquel funcionario de la Corte que solicite o acepte un soborno en relación con sus funciones oficiales, será condenado a una pena de prisión de dos a cinco años y una multa correspondiente al valor del soborno solicitado o aceptado, multiplicado por tres.
Es importante tener en cuenta que estas explicaciones se hacen con el objetivo de facilitar la comprensión del artículo para personas no especializadas en leyes, por lo que se han simplificado algunos términos y conceptos.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 471 bis del Código Penal?
El Artículo 471 bis del Código Penal se aplicaría en situaciones donde se presenten actos que van en contra de la veracidad y transparencia de los testimonios y pruebas en la Corte Penal Internacional. Esto puede incluir desde un testigo que miente deliberadamente en su declaración, hasta la presentación de pruebas falsas o la corrupción de testigos.
Es importante tener en cuenta cada uno de los puntos establecidos en el artículo para comprender cuándo se estaría incurriendo en una conducta punible. Por ejemplo, si alguien destruye pruebas o altera su contenido con la intención de influir en el resultado de un juicio ante la Corte, estaría violando el Artículo 471 bis del Código Penal y podría enfrentar las sanciones correspondientes.
Además, cualquier acción que tenga como objetivo obstaculizar el trabajo de los funcionarios de la Corte, ya sea corrompiéndolos, obstruyendo su labor o tomando represalias en su contra, también estaría contemplada en este artículo y sería sujeto de penalización.
Ejemplos de aplicación del Artículo 471 bis del Código Penal
1. Falso testimonio en un caso de crimen de guerra: Si un testigo mintiera deliberadamente en su testimonio ante la Corte Penal Internacional en un caso de crimen de guerra, podría enfrentar una pena de prisión de seis meses a dos años, según lo establecido en el artículo 471 bis. Es fundamental que los testigos sepan que están obligados a decir la verdad en este tipo de procesos.
2. Presentación de pruebas falsas en un juicio por crímenes de lesa humanidad: Si una parte en un juicio por crímenes de lesa humanidad presentara pruebas falsas ante la Corte Penal Internacional, estaría cometiendo un delito de acuerdo con el Artículo 471 bis del Código Penal. Esta acción conlleva penas de prisión de acuerdo con lo estipulado en la ley.
3. Destrucción de pruebas en un caso de genocidio: Si una persona intentara destruir pruebas o alterarlas en un caso de genocidio ante la Corte Penal Internacional, estaría infringiendo el artículo 471 bis del Código Penal. Esta conducta conlleva penas de prisión y multas según lo establecido en la normativa.
4. Corrupción de un testigo en un juicio por crímenes de lesa humanidad: Si alguien intentara corromper a un testigo en un juicio por crímenes de lesa humanidad ante la Corte Penal Internacional, estaría violando el Artículo 471 bis del Código Penal. Esta acción conlleva penas de prisión y multas de acuerdo con lo establecido en la legislación.
5. Obstrucción a un funcionario de la Corte en un caso de tortura: Si alguien pusiera trabas a un funcionario de la Corte Penal Internacional en un caso de tortura, estaría cometiendo un delito conforme al artículo 471 bis. Las penas por este tipo de conducta están claramente definidas en la ley.
En cada uno de estos ejemplos, se puede apreciar cómo el Artículo 471 bis del Código Penal se aplica a diferentes situaciones en las que los actores del proceso deben actuar con veracidad y respeto hacia la justicia. Es fundamental conocer estas normas para garantizar un correcto desarrollo de los procesos judiciales ante la Corte Penal Internacional.