Artículo 471 del Código Penal Explicado

Artículo 471 del Código Penal Explicado

Se impondrá la pena superior en grado, en sus respectivos casos, si el culpable fuera un funcionario público encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido. El funcionario será castigado, además, con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a diez años si el fugitivo estuviera condenado por sentencia ejecutoria, y con la inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres a seis años en los demás casos.

Art. 471 CP

¿Qué nos indica el Artículo 471 del Código Penal?

El Artículo 471 del Código Penal establece las penas aplicables a los funcionarios públicos encargados de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido en caso de que este último logre escapar.

La primera parte del artículo hace referencia a la pena superior en grado, lo cual significa que se impondrá una pena más severa si el culpable es un funcionario público encargado de la conducción o custodia de un fugitivo. Es importante destacar que este incremento de pena se aplica en función de la condición de funcionario público y no por ser exclusivamente responsable de la fuga.

En la segunda parte del artículo se establece que el funcionario público será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público en caso de ser condenado por la fuga de un inspeccionado que ya haya sido juzgado y tenga una sentencia ejecutoria. Esta pena de inhabilitación especial tendrá una duración de seis a diez años.

Por otro lado, si el fugitivo no estaba condenado por sentencia ejecutoria, el funcionario público será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un periodo de tres a seis años.

El Artículo 471 del Código Penal: explicación sencilla

El Artículo 471 del Código Penal de España establece las penas que se aplican a los funcionarios públicos encargados de la conducción o custodia de personas condenadas, presas o detenidas en caso de que estas logren escapar. Para tenerlo claro y a modo de síntesis, si un funcionario es responsable de la custodia de un recluso y este último se fuga, se le impondrá una pena más severa.

Es importante destacar que esta pena más severa se aplica a los funcionarios públicos debido a su función y responsabilidad de cuidar y vigilar a los reclusos. En ningún caso se aplica simplemente por ser encargados de la conducción o custodia.

En cuanto a las penas de inhabilitación, si el fugitivo se encontraba condenado por sentencia ejecutoria, el funcionario público será condenado a una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un periodo de seis a diez años.

Por otro lado, si el fugitivo no tenía una sentencia ejecutoria, el funcionario público será condenado a una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un periodo de tres a seis años.

Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 471 del Código Penal busca castigar de manera más severa a los funcionarios públicos encargados de la conducción o custodia de reclusos en caso de que estos se fuguen. Estas penas tienen como objetivo garantizar la eficiencia y responsabilidad en el desempeño de las funciones de los funcionarios encargados de la custodia de personas privadas de libertad.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 471 del Código Penal?

El Artículo 471 del Código Penal se aplicará en aquellos casos en los que un funcionario público, que tiene la responsabilidad de conducir o custodiar a un condenado, preso o detenido, permita que este último escape. En otras palabras, cuando el recluso logra fugarse mientras está bajo la custodia del funcionario público, se activa el Artículo 471 del Código Penal.

Es importante tener en cuenta que esta normativa se aplica específicamente a los funcionarios públicos que tienen la obligación de vigilar y proteger a las personas privadas de libertad. Por lo tanto, si un funcionario encargado de la custodia de un recluso no cumple con su deber y permite la fuga, se enfrentará a las penas establecidas en el Artículo 471 del Código Penal.

En el caso de que el fugitivo ya esté condenado por sentencia ejecutoria, el funcionario público será sancionado con una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público que puede variar entre seis y diez años. Por otro lado, si el fugitivo no estaba condenado de manera definitiva, la pena de inhabilitación especial será de tres a seis años.

Ejemplos de aplicación del Artículo 471 del Código Penal

1. Funcionario público encargado de transporte de un preso: Imagina que un agente de policía es responsable de trasladar a un preso desde la cárcel hasta el juzgado para una audiencia. Si el preso logra escapar durante el traslado debido a la negligencia del funcionario, este podría enfrentarse a las penas establecidas en el Artículo 471 del Código Penal.

2. Guardia de prisión descuidado: En otro escenario, un guardia de prisión que está a cargo de vigilar a un recluso en su celda permite que este se escape debido a su falta de atención. En este caso, el guardia de prisión sería considerado un funcionario público encargado de la custodia de un detenido, y por lo tanto, estaría sujeto a las penalidades del Artículo 471.

3. Policía responsable de detenido: Si un agente de policía deja escapar a un detenido de una comisaría mientras está bajo su custodia, también podría ser juzgado de acuerdo con el Artículo 471 del Código Penal.

4. Funcionario de prisiones con recluso en fuga: Un funcionario de prisiones que permite la fuga de un recluso de una prisión también estaría sujeto a las disposiciones del Artículo 471, ya que es responsable de la custodia y seguridad de los internos.

5. Agente de seguridad que deja escapar a un detenido: Incluso un agente de seguridad en un tribunal que permite la fuga de un detenido podría entrar en la categoría de funcionario público encargado de la custodia de una persona privada de libertad, según el Artículo 471 del Código Penal.

En todos estos casos, es importante destacar que la aplicación del Artículo 471 del Código Penal requiere que el funcionario público sea responsable de la conducción o custodia de la persona que se ha fugado. Además, las penas mencionadas en este artículo tienen como objetivo garantizar la seguridad y eficiencia en el manejo de personas privadas de libertad por parte de las autoridades correspondientes.

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