Artículo 467 del Código Penal Explicado

Artículo 467 del Código Penal Explicado

1. El abogado o procurador que, habiendo asesorado o tomado la defensa o representación de alguna persona, sin el consentimiento de ésta defienda o represente en el mismo asunto a quien tenga intereses contrarios, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de dos a cuatro años.

2. El abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años.

Si los hechos fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de seis meses a dos años.

Art. 467 CP

¿Qué nos indica el Artículo 467 del Código Penal?

El Artículo 467 del Código Penal de España establece las consecuencias legales para los abogados o procuradores que incumplan ciertas obligaciones y cometan conductas que perjudiquen los intereses de sus clientes. A través de este artículo, se protege la relación de confianza existente entre los profesionales del derecho y las personas que buscan su asesoramiento o representación.

El Artículo 467 del Código Penal: explicación sencilla

El artículo se divide en dos apartados, los cuales detallaremos a continuación:

1. El primer apartado se refiere a la conducta de los abogados o procuradores que asesoran o representan a una persona, pero posteriormente defienden o representan a otra parte con intereses contrarios, sin obtener el consentimiento de la persona originalmente asesorada o representada. En este caso, se establece una pena de multa de seis a doce meses y una inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de dos a cuatro años.

En términos sencillos, esto significa que si un abogado o procurador acepta trabajar para una persona y luego traiciona su confianza al defender o representar a otra parte que tiene intereses contrarios, será sancionado con una multa y no podrá ejercer su profesión durante un tiempo determinado.

2. El segundo apartado se refiere a la conducta de los abogados o procuradores que, ya sea por acción u omisión, perjudiquen de manera evidente los intereses de la persona a la cual asesoran o representan. En este caso, se establece una pena de multa de doce a veinticuatro meses y una inhabilitación especial para el empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años.

En términos sencillos, esto significa que si un abogado o procurador, ya sea intencionalmente o por descuido, perjudica de forma evidente los intereses de la persona a la cual asesora o representa, será sancionado con una multa y se le prohibirá ejercer ciertos trabajos o profesiones durante un tiempo determinado.

Además, el artículo establece que si los hechos fueran realizados por imprudencia grave, las penas serán una multa de seis a doce meses y una inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de seis meses a dos años.

Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 467 del Código Penal busca garantizar que los abogados y procuradores actúen de manera ética y responsable en el ejercicio de su profesión, protegiendo así los intereses de sus clientes. Penaliza el conflicto de intereses y la actuación negligente que pueda perjudicar a la parte representada.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 467 del Código Penal?

El Artículo 467 del Código Penal se aplicaría en situaciones donde los abogados o procuradores actúan de manera contraria a los intereses de sus clientes o incumplen sus obligaciones profesionales. Es importante tener en cuenta que este artículo busca proteger la confianza y los derechos de las personas que buscan asesoramiento legal.

Para que este artículo sea aplicable, se deben dar ciertas circunstancias específicas. Por ejemplo, cuando un abogado o procurador acepta representar a un cliente pero luego decide defender a la parte contraria en el mismo asunto sin el consentimiento de su cliente inicial, estaría violando el Artículo 467. Del mismo modo, si un abogado perjudica de forma manifiesta los intereses de su cliente, sea por acción u omisión, también estaría incumpliendo este artículo.

Es importante destacar que el Artículo 467 del Código Penal busca sancionar la mala praxis de los abogados y procuradores, así como promover una actuación ética y responsable en el ejercicio de su profesión. Por ello, es fundamental que estos profesionales actúen en beneficio de sus clientes y eviten conflictos de interés que puedan perjudicar a las partes involucradas en un proceso legal.

Ejemplos de aplicación del Artículo 467 del Código Penal

1. Conflicto de intereses: Si un abogado representa a un cliente en un caso de divorcio y luego decide representar a la otra parte en un caso relacionado, sin obtener el consentimiento de su cliente original, estaría violando el Artículo 467 del Código Penal.

2. Perjuicio evidente: Si un procurador, por descuido, no presenta un documento importante en un caso judicial, lo cual resulta en un perjuicio evidente para el cliente, estaría cometiendo una conducta que podría ser sancionada según el Artículo 467.

3. Imprudencia grave: Si un abogado, por un error grave en la preparación de un caso, causa un perjuicio significativo a su cliente, podrían imponerse las penas establecidas en el Artículo 467 del Código Penal.

4. Actuación negligente: Si un procurador no realiza adecuadamente las diligencias necesarias en un caso, lo cual resulta en un perjuicio para su cliente, podría ser considerado como una violación del artículo mencionado.

5. Incumplimiento de obligaciones: Si un abogado acepta representar a un cliente pero luego, por desinterés o falta de profesionalismo, no lleva a cabo las acciones necesarias para defender los intereses de su cliente, podría ser sancionado de acuerdo con el Artículo 467.

Estos ejemplos ilustran situaciones concretas en las que el Artículo 467 del Código Penal podría aplicarse, con el objetivo de proteger los intereses de los clientes y garantizar la ética y responsabilidad en la actuación de los abogados y procuradores.

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