Artículo 435 del Código Penal Explicado

Artículo 435 del Código Penal Explicado

Las disposiciones de este capítulo son extensivas:

1.º A los que se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones públicas.

2.º A los particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos.

3.º A los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares.

4.º A los administradores concursales, con relación a la masa concursal o los intereses económicos de los acreedores. En particular, se considerarán afectados los intereses de los acreedores cuando de manera dolosa se alterara el orden de pagos de los créditos establecido en la ley

5.º A las personas jurídicas que de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis sean responsables de los delitos recogidos en este Capítulo. En estos casos se impondrán las siguientes penas:

a) Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

b) Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad no incluida en el anterior inciso.

c) Multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Art. 435 CP

¿Qué nos indica el Artículo 435 del Código Penal?

El artículo 435 del Código Penal establece las disposiciones relacionadas con los delitos en los que se encuentren involucrados fondos, rentas o efectos de las administraciones públicas, así como los delitos cometidos por particulares que actúen como depositarios de caudales o efectos públicos. También se consideran dentro de estas disposiciones a los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, incluso si estos bienes pertenecen a particulares. Además, se incluyen los casos en los que los administradores concursales actúen en perjuicio de la masa concursal o de los intereses económicos de los acreedores. Por último, se establece que las personas jurídicas pueden ser consideradas responsables de estos delitos, según lo establecido en el artículo 31 bis del Código Penal.

Este artículo también establece las penas que se impondrán a las personas físicas y jurídicas responsables de los delitos contemplados en él. Las penas variarán dependiendo de la gravedad del delito y si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años, de más de dos años de privación de libertad, o en el resto de los casos. Además, los jueces y tribunales podrán imponer otras penas establecidas en el artículo 33 del Código Penal.

El Artículo 435 del Código Penal: explicación sencilla

El artículo 435 del Código Penal trata sobre los delitos relacionados con fondos, rentas o efectos de las administraciones públicas y los delitos cometidos por particulares que actúen como depositarios de caudales o efectos públicos. También se incluyen los casos en los que los administradores o depositarios de bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública actúen de manera ilícita, aunque los bienes sean de particulares. Además, se establece que los administradores concursales pueden incurrir en delito si actúan en perjuicio de la masa concursal o de los intereses económicos de los acreedores.

En caso de cometer estos delitos, se impondrán diferentes penas dependiendo de la gravedad del delito y si el delito realizado por una persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años, de más de dos años de privación de libertad, o en el resto de los casos. Además, se podrán aplicar otras penas establecidas en el artículo 33 del Código Penal.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 435 del Código Penal?

El Artículo 435 del Código Penal se aplica en casos donde se vean involucrados fondos, rentas o efectos de las administraciones públicas, así como en situaciones en las que particulares actúen como depositarios de caudales o efectos públicos. En estos casos, se considera que las personas encargadas de gestionar estos fondos o bienes tienen la responsabilidad de actuar de manera ética y conforme a la ley.

Por ejemplo, si alguien es designado como depositario de caudales públicos y se apropia de estos fondos de manera indebida, estaría cometiendo un delito según el Artículo 435 del Código Penal. Lo mismo aplicaría en el caso de administradores concursales que alteren el orden de pagos de los créditos establecido por la ley en perjuicio de la masa concursal o de los intereses económicos de los acreedores.

Es importante tener en cuenta que este Artículo también contempla las responsabilidades de las personas jurídicas en casos de delitos relacionados con fondos públicos. En estos casos, se impondrán multas a las personas jurídicas responsables, de acuerdo a la gravedad del delito y la pena prevista para la persona física que comete el delito.

Ejemplos de aplicación del Artículo 435 del Código Penal

  • Fondos públicos desviados por un funcionario: En el caso de que un funcionario encargado de gestionar fondos públicos desvíe o se apropie de manera ilegítima de dichos fondos, estaría cometiendo un delito contemplado en el artículo 435 del Código Penal. Es importante recordar que los fondos de las administraciones públicas deben ser utilizados de manera correcta y transparente, por lo que cualquier desviación de estos podría ser considerada un delito.
  • Persona particular que actúa como depositario de caudales públicos: Si una persona particular es designada legalmente como depositario de caudales públicos y comete algún acto ilícito relacionado con estos caudales, estaría incurriendo en un delito según lo establecido en el artículo 435. Es fundamental que los depositarios de caudales públicos actúen de manera diligente y conforme a la ley, ya que cualquier malversación de estos caudales podría ser considerada una infracción penal.
  • Administrador concursal que altera el orden de pagos de los acreedores: En el caso de que un administrador concursal actúe de manera dolosa para alterar el orden de pagos de los acreedores establecido por ley, estaría cometiendo un delito según lo dispuesto en el artículo 435 del Código Penal. Es esencial que los administradores concursales actúen de manera imparcial y en beneficio de la masa concursal y los acreedores, por lo que cualquier acto ilícito en este sentido será sancionado conforme a la ley.
  • Persona jurídica responsable de delitos en el ámbito económico: Las personas jurídicas también pueden ser consideradas responsables de los delitos contemplados en el artículo 435 del Código Penal si se demuestra su implicación en los mismos. En estos casos, se impondrán las penas correspondientes según la gravedad del delito y las circunstancias particulares de cada caso. Es fundamental que las empresas actúen conforme a la ley y eviten cualquier tipo de actuación ilegal que pueda llevar a su responsabilidad penal.

Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 435 del Código Penal podría ser aplicado. Es importante tener en cuenta que cada caso es único y debe ser analizado detalladamente por un especialista en Derecho Penal para determinar la aplicación de dicha normativa de manera adecuada.

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