1. La autoridad o funcionario público que, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, y fuera de los supuestos previstos en el artículo 390, falseare su contabilidad, los documentos que deban reflejar su situación económica o la información contenida en los mismos, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a diez años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público, que de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, facilite a terceros información mendaz relativa a la situación económica de la misma o alguno de los documentos o informaciones a que se refiere el apartado anterior.
3. Si se llegare a causar el perjuicio económico a la entidad, se impondrán las penas de prisión de uno a cuatro años, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a diez años y multa de doce a veinticuatro meses.
Art. 433 bis CP
¿Qué nos indica el Artículo 433 bis del Código Penal?
El Artículo 433 bis del Código Penal establece el castigo para la autoridad o funcionario público que cometa determinados delitos relacionados con la falsificación de documentos contables o la facilitación de información mendaz. Estos delitos deben estar encaminados a causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que depende el acusado.
El Artículo 433 bis del Código Penal: explicación sencilla
El Artículo 433 bis del Código Penal se refiere a las conductas delictivas de los funcionarios públicos que falseen la contabilidad, los documentos económicos o la información contenida en ellos, con el objetivo de causar un perjuicio económico a la entidad pública a la que pertenecen. También incluye a aquellos funcionarios que faciliten información falsa a terceros sobre la situación económica de la entidad o los documentos relacionados.
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, este artículo establece que cualquier funcionario público que cometa una de estas dos conductas será castigado con penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un tiempo que puede variar de uno a diez años, y una multa que oscilará entre doce y veinticuatro meses.
En caso de que el perjuicio económico se haya materializado, las penas serán más graves, incluyendo prisión por un periodo de uno a cuatro años, inhabilitación especial por tres a diez años y una multa también de doce a veinticuatro meses.
El objetivo de este artículo es evitar cualquier tipo de manipulación o falsificación de documentos contables o información económica que pueda perjudicar a la entidad pública y a los ciudadanos que dependen de ella. Se busca garantizar la transparencia y la honestidad en la gestión pública, castigando a aquellos funcionarios que intenten beneficiarse de manera ilícita utilizando su posición de autoridad.
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 433 bis del Código Penal establece sanciones para los funcionarios públicos que falsifiquen documentos contables o faciliten información falsa con el objetivo de causar un perjuicio económico a la entidad pública. Estas sanciones incluyen inhabilitación especial para empleo o cargo público y multas, y en caso de que el perjuicio económico se materialice, también pueden incluir penas de prisión.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 433 bis del Código Penal?
Cuando un funcionario público comete determinados delitos relacionados con la falsificación de documentos contables o la facilitación de información mendaz con la intención de causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que depende, se aplicaría el Artículo 433 bis del Código Penal.
En primer lugar, es importante entender qué se considera un funcionario público. Este término se refiere a aquella persona que ejerce un cargo o empleo en una entidad pública y que tiene atribuciones y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones.
Por otro lado, el perjuicio económico al que hace referencia el artículo se refiere a cualquier daño material que pueda causarse a la entidad pública, ya sea a través de la alteración de documentos contables o información financiera falsa que pueda perjudicar su patrimonio.
En cuanto a la falsificación de documentos, se refiere a la alteración fraudulenta de la información contenida en los documentos contables o económicos de la entidad pública, con el fin de engañar a terceros y causar un perjuicio económico.
Por último, la facilitación de información mendaz se refiere a la acción de proporcionar datos falsos o engañosos a terceros sobre la situación económica de la entidad pública, lo cual también puede ocasionar un perjuicio económico.
Es fundamental que los funcionarios públicos actúen con transparencia y honestidad en el ejercicio de sus funciones, y que no utilicen su posición de autoridad para beneficio propio o en perjuicio de la entidad pública a la que pertenecen. El Artículo 433 bis del Código Penal busca prevenir y sancionar cualquier conducta que vaya en contra de estos principios, garantizando la integridad y la legalidad en la gestión pública.
Ejemplos de aplicación del Artículo 433 bis del Código Penal
1. Un funcionario público de una entidad municipal falsea los documentos contables para desviar fondos públicos a cuentas personales, causando un perjuicio económico a la entidad.
2. Un director de una empresa pública proporciona información falsa a las autoridades sobre la situación económica de la entidad para obtener beneficios personales, perjudicando así a la misma.
3. Un empleado de una institución pública manipula la contabilidad para ocultar deudas y mantener una apariencia de solvencia económica, lo que finalmente causa un perjuicio económico a la entidad.
4. Un alto cargo de un organismo público soborna a terceros para que acepten información falsa sobre la situación financiera de la entidad, con el fin de obtener ventajas indebidas y perjudicar económicamente a la entidad.
5. Un funcionario público involucrado en la gestión de subvenciones y ayudas públicas altera los documentos para beneficiar a determinadas empresas a cambio de sobornos, generando un perjuicio económico para la entidad y los ciudadanos.
Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 433 bis del Código Penal podría ser aplicado, castigando a los responsables por falsificar documentos contables o facilitar información mendaz para causar un perjuicio económico a una entidad pública. Cada caso requiere un análisis específico de las circunstancias y pruebas disponibles para determinar la responsabilidad y aplicar las sanciones correspondientes.