La autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos privados el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a tres años, y suspensión de empleo o cargo público de uno a cuatro años.
Si el culpable no reintegrara los mismos elementos del patrimonio público distraídos dentro de los diez días siguientes al de la incoación del proceso, se le impondrán las penas del artículo anterior.
Art. 432 bis CP
¿Qué nos indica el Artículo 432 bis del Código Penal?
El Artículo 432 bis del Código Penal regula la conducta de los funcionarios o autoridades públicas que, sin intención de apropiarse de él, desvían el patrimonio público que tienen a su cargo o en ocasión de sus funciones para su uso privado. Esta conducta está tipificada como un delito y tiene como consecuencia una pena de prisión de seis meses a tres años, así como una suspensión de empleo o cargo público de uno a cuatro años. Además, si el culpable no devuelve el patrimonio público a su posición original en un plazo de diez días desde que se inicie el proceso, se le impondrán las penas del artículo anterior.
El Artículo 432 bis del Código Penal: explicación sencilla
El Artículo 432 bis del Código Penal establece las consecuencias legales para los funcionarios o autoridades públicas que utilicen para fines privados el patrimonio público que tienen a su cargo o que se encuentre relacionado con sus responsabilidades. En este artículo se diferencia de un delito de apropiación indebida, que implica tomar posesión del patrimonio público con intención de apropiarse de él, ya que aquí se considera que el funcionario o autoridad no tiene intención de quedarse con esos bienes públicos, sino solo de utilizarlos temporalmente para su beneficio personal.
Es importante destacar que el desvío de patrimonio público para uso privado sin intención de apropiación también es considerado un acto delictivo, ya que afecta el correcto funcionamiento de las instituciones públicas y perjudica a toda la sociedad. Por tanto, este artículo busca sancionar y prevenir estas conductas para proteger el patrimonio público y el interés general.
El artículo establece una pena de prisión de seis meses a tres años para los funcionarios o autoridades públicas que incurran en esta conducta, así como una suspensión de empleo o cargo público de uno a cuatro años. Estas sanciones tienen como objetivo no solo castigar al culpable, sino también disuadir a otros funcionarios o autoridades de cometer este tipo de actos.
Además, este artículo establece que si el culpable no devuelve los elementos del patrimonio público desviados en un plazo de diez días desde el inicio del proceso, se le impondrán las penas establecidas en el artículo anterior. Esto significa que si el funcionario o autoridad no corrige su conducta y no restituye el patrimonio público en el tiempo establecido, la gravedad de las sanciones aumentará.
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 432 bis del Código Penal sanciona a los funcionarios o autoridades públicas que desvían el patrimonio público para su uso privado, aunque no tengan intención de apropiarse de él. Esta conducta es considerada un delito y tiene como consecuencia una pena de prisión y una suspensión de empleo o cargo público. Además, se establece que si no se devuelve el patrimonio público desviado en un plazo de diez días, las sanciones pueden ser aún más graves.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 432 bis del Código Penal?
El Artículo 432 bis del Código Penal se aplicaría en aquellos casos en los que una autoridad o funcionario público desvía el patrimonio público que está bajo su responsabilidad o en ocasión de sus funciones para utilizarlo con fines privados. Es importante destacar que en este caso, no existe una intención de apropiación por parte del funcionario, es decir, no busca quedarse permanentemente con esos bienes públicos, sino simplemente utilizarlos temporalmente para su beneficio personal.
Este desvío de patrimonio público para uso privado sin intención de apropiación constituye un delito según el Artículo 432 bis del Código Penal. Es una conducta que afecta el correcto funcionamiento de las instituciones públicas y, en última instancia, perjudica a toda la sociedad. Por ello, la ley busca sancionar y prevenir este tipo de acciones para proteger el patrimonio público y el interés general.
Ejemplos de aplicación del Artículo 432 bis del Código Penal
- Un alcalde que utiliza los fondos públicos destinados a obras en beneficio de su propia propiedad, sin tener intención de quedarse con el dinero, pero sí de beneficiarse personalmente de la mejora de su propiedad. En este caso, estaría desviando el patrimonio público para usos privados, lo que sería sancionado según el Artículo 432 bis del Código Penal.
- Un funcionario público que utiliza un vehículo oficial para realizar viajes personales o llevar a su familia de vacaciones, sin intención de quedarse con el vehículo, pero sí de usarlo temporalmente para su beneficio personal. Esta conducta también estaría tipificada como un delito según este artículo.
- Un juez que utiliza los recursos del juzgado para decorar su casa particular, sin intención de apropiarse de esos recursos, pero sí de utilizarlos para mejorar su hogar de forma gratuita. Esta acción también estaría contemplada en el Artículo 432 bis del Código Penal.
- Un policía que utiliza el equipo de la comisaría para fines personales, como realizar trabajos de seguridad privada sin autorización, sin intención de quedarse con el equipo, pero sí de utilizarlo para obtener beneficios económicos. Esta conducta sería considerada un delito según este artículo.
- Un concejal que desvía fondos destinados a programas sociales para financiar su campaña política, sin intención de apropiarse de los fondos, pero sí de utilizarlos para obtener ventajas en su carrera política. Este acto estaría sancionado según el Artículo 432 bis del Código Penal.