Artículo 189 ter del Código Penal Explicado

Artículo 189 ter del Código Penal Explicado

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

b) Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el anterior inciso.

c) Multa del doble al triple del beneficio obtenido, en el resto de los casos.

d) Disolución de la persona jurídica, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.7 b) de este Código, pudiendo decretarse, atendidas las reglas recogidas en el artículo 66 bis, las demás penas previstas en el mismo que sean compatibles con la disolución.

Art. 189 ter

¿Qué nos indica el Artículo 189 ter del Código Penal?

El Artículo 189 ter del Código Penal es una disposición jurídica que establece las penas aplicables a las personas jurídicas cuando sean responsables de delitos contemplados en el Capítulo correspondiente. Este artículo busca sancionar a las organizaciones o empresas que han cometido delitos en su nombre o en beneficio de la misma.

En este sentido, el artículo establece diferentes tipos de sanciones que pueden ser impuestas a las personas jurídicas, dependiendo de la gravedad del delito cometido por una persona física. Además, también se contempla la posibilidad de disolver la persona jurídica en casos especialmente graves y se establecen reglas para la imposición de otras penas compatibles con la disolución.

El Artículo 189 ter del Código Penal: explicación sencilla

El Artículo 189 ter del Código Penal nos habla de las penas que se pueden imponer a las personas jurídicas cuando estas son responsables de delitos contemplados en el Capítulo correspondiente.

Persona jurídica: Se refiere a una organización o empresa que tiene personalidad jurídica propia, es decir, que tiene derechos y obligaciones reconocidos por la ley.

Delitos comprendidos en este Capítulo: Se refiere a los delitos especificados en el Capítulo del Código Penal al que hace referencia este artículo. Es importante destacar que el artículo no menciona específicamente cuáles son estos delitos, por lo que es necesario consultar el Código Penal para conocerlos con detalle.

Beneficio obtenido: Se refiere a las ganancias o ventajas económicas obtenidas por la persona jurídica a través de la comisión del delito. La pena impuesta a la persona jurídica estará en relación con el monto de este beneficio.

Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido: Esta pena se aplica cuando el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años. La multa impuesta a la persona jurídica será entre tres y cinco veces el beneficio obtenido.

Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido: Esta pena se aplica cuando el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años, pero no se incluye en el caso anterior. La multa impuesta a la persona jurídica será entre dos y cuatro veces el beneficio obtenido.

Multa del doble al triple del beneficio obtenido: Esta pena se aplica en los demás casos, es decir, cuando el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión y no se encuadra en ninguno de los supuestos anteriores. La multa impuesta a la persona jurídica será entre dos y tres veces el beneficio obtenido.

Disolución de la persona jurídica: En los casos especialmente graves, se puede ordenar la disolución de la persona jurídica. Esto significa que la empresa u organización dejará de existir legalmente.

Es importante destacar que, además de la disolución, se pueden imponer otras penas a la persona jurídica, siempre y cuando sean compatibles con la disolución y se cumplan las reglas establecidas en el artículo 66 bis del Código Penal.

Para tenerlo claro y a modo de conclusión, el Artículo 189 ter del Código Penal establece las penas que se pueden imponer a las personas jurídicas cuando son responsables de delitos específicos. Estas penas incluyen multas proporcionales al beneficio obtenido y, en casos graves, la disolución de la persona jurídica.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 189 ter del Código Penal?

El Artículo 189 ter del Código Penal se aplicaría en los casos en los que una persona jurídica sea responsable de delitos contemplados en el Capítulo correspondiente. Esto significa que cuando una organización o empresa comete un delito en su nombre o en beneficio de la misma, puede ser sujeta a las penas establecidas en este artículo.
Es importante tener en cuenta que para que se aplique este artículo, es necesario que exista una persona física que haya cometido un delito que esté previsto en el Código Penal y que la persona jurídica sea responsable de este delito. En otras palabras, la empresa u organización debe haber participado de alguna manera en la comisión del delito para que se le impongan las penas correspondientes.
Además, las penas establecidas en el Artículo 189 ter del Código Penal varían dependiendo de la gravedad del delito cometido por la persona física. Si el delito prevé una pena de prisión de más de cinco años, la multa impuesta a la persona jurídica será del triple al quíntuple del beneficio obtenido. Por otro lado, si la pena prevista es de más de dos años pero menos de cinco, la multa será del doble al cuádruple del beneficio obtenido.

Ejemplos reales de aplicación del Artículo 189 ter del Código Penal

  • Empresa ficticia X: Esta empresa incurrió en delitos de fraude fiscal, obteniendo un beneficio económico ilícito de 500.000 euros. Según el Artículo 189 ter del Código Penal, la empresa podría enfrentar una multa de entre dos y tres veces el beneficio obtenido, es decir, entre 1.000.000 y 1.500.000 euros.
  • Sociedad anónima Y: La sociedad anónima Y fue declarada responsable de delitos de corrupción en la contratación pública, generando un beneficio económico de 1 millón de euros. De acuerdo con el Artículo 189 ter del Código Penal, la multa impuesta podría ser del doble al triple del beneficio obtenido, es decir, entre 2 y 3 millones de euros.
  • Organización sin ánimo de lucro Z: Esta organización fue encontrada culpable de delitos de blanqueo de capitales, obteniendo un beneficio de 200.000 euros. Según el Artículo 189 ter del Código Penal, la multa podría ascender a entre dos y tres veces el beneficio obtenido, es decir, entre 400.000 y 600.000 euros.
  • Asociación cultural A: La asociación cultural A cometió delitos contra la propiedad intelectual, generando un beneficio de 100.000 euros. De acuerdo con el Artículo 189 ter del Código Penal, la multa impuesta podría ser del doble al triple del beneficio obtenido, es decir, entre 200.000 y 300.000 euros.
  • Corporación B: Esta corporación se vio involucrada en delitos de tráfico de influencias, obteniendo un beneficio económico de 300.000 euros. Según el Artículo 189 ter del Código Penal, la multa podría ser del doble al triple del beneficio obtenido, es decir, entre 600.000 y 900.000 euros.
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