Artículo 187 del Código Penal Explicado

Artículo 187 del Código Penal Explicado

1. El que, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.

Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma. En todo caso, se entenderá que hay explotación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad personal o económica.

b) Que se le impongan para su ejercicio condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.

2. Se impondrán las penas previstas en los apartados anteriores en su mitad superior, en sus respectivos casos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. En este caso se aplicará, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.

b) Cuando el culpable perteneciere a una organización o grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.

c) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.

3. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las agresiones o abusos sexuales cometidos sobre la persona prostituida.

Art. 187 CP

¿Qué nos indica el Artículo 187 del Código Penal?

El Artículo 187 del Código Penal establece las penas para aquellas personas que empleen violencia, intimidación, engaño, o abusen de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de otra persona mayor de edad para inducirla o mantenerla en la prostitución. También se castiga a aquellos que se lucren explotando la prostitución de otra persona, incluso con el consentimiento de la misma.

El Artículo 187 del Código Penal: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 187 del Código Penal se refiere a los delitos relacionados con la prostitución y la explotación de personas en esta actividad. Se establecen penas de prisión y multas para aquellos que obliguen o mantengan a una persona mayor de edad en la prostitución mediante el uso de violencia, intimidación, engaño o abuso de su situación de vulnerabilidad.

Además, se castiga a aquellos que se beneficien económicamente de la explotación de la prostitución de otra persona, incluso si esta persona consiente su participación en esta actividad. Sin embargo, se considera explotación cuando la persona se encuentra en una situación de vulnerabilidad personal o económica, o cuando se imponen condiciones abusivas o desproporcionadas para el ejercicio de la prostitución.

El significado de las palabras clave en el Artículo 187 del Código Penal

- Violencia: Hace referencia al uso de la fuerza física o psicológica para coaccionar a una persona y lograr su participación en la prostitución.
- Intimidación: Consiste en amenazar, generar temor o causar miedo en una persona con el fin de que se dedique a la prostitución.
- Engaño: Implica utilizar información falsa o distorsionada para persuadir o convencer a una persona de que ejerza o se mantenga en la prostitución.
- Situación de superioridad: Se refiere a la posición de poder o dominio que tiene una persona sobre otra, que puede ser utilizada para obligarla a dedicarse a la prostitución.
- Situación de necesidad o vulnerabilidad: Significa que la persona se encuentra en una condición de dependencia o debilidad que puede ser aprovechada por otros para forzarla a ejercer la prostitución.
- Lucrar explotando: Consiste en obtener beneficios económicos a través de la explotación de la prostitución de otra persona, incluso si esta persona consiente su participación en esta actividad.
- Consentimiento: Refiere a la aceptación voluntaria y consciente de una persona para participar en la prostitución. Sin embargo, el consentimiento no excluye la posibilidad de explotación si se dan otras circunstancias como la vulnerabilidad económica o las condiciones abusivas.
- Explotación: Condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas impuestas para la realización de la prostitución, o bien cuando se pone en peligro la vida o salud de la persona prostituida.

Para tenerlo claro y a modo de conclusión, el Artículo 187 del Código Penal establece las penas para aquellos que obliguen o mantengan a una persona en la prostitución mediante el uso de violencia, intimidación, engaño o aprovechando su situación de vulnerabilidad. También se castiga a quienes se lucren explotando la prostitución de otra persona. Es importante destacar que el consentimiento no excluye la posibilidad de explotación si se dan otras circunstancias.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 187 del Código Penal?

El Artículo 187 del Código Penal se aplica cuando una persona, ya sea mediante violencia, intimidación, engaño, abuso de superioridad o aprovechando la vulnerabilidad o necesidad de la víctima, la obliga a ejercer o mantenerse en la prostitución. También se aplica a aquellos que obtienen beneficios económicos explotando la prostitución de otra persona, incluso si esta última consiente participar en dicha actividad.

- Violencia: se refiere al uso de la fuerza física o psicológica para obligar a una persona a ejercer la prostitución.

- Intimidación: consiste en amenazar o generar miedo en la víctima para que participe en la prostitución.

- Engaño: implica utilizar mentiras o información falsa para convencer a la persona de dedicarse a la prostitución.

- Situación de superioridad: cuando una persona se aprovecha de su posición de poder sobre otra para forzarla a ejercer la prostitución.

- Situación de necesidad o vulnerabilidad: se refiere a cuando la víctima se encuentra en una condición de debilidad que es aprovechada por otra persona para obligarla a la prostitución.

- Lucrar explotando: obtener ganancias a través de la explotación de la prostitución de otra persona, inclusive si ésta consiente participar en la actividad.

- Consentimiento: la aceptación voluntaria de una persona para participar en la prostitución. Sin embargo, el consentimiento no excluye la posibilidad de explotación si se dan otras circunstancias como la vulnerabilidad económica o las condiciones abusivas.

- Explotación: imponer condiciones abusivas, desproporcionadas o peligrosas para que la persona ejerza la prostitución, o poner en riesgo su vida o salud.

Ejemplos de aplicación del Artículo 187 del Código Penal

1. Un individuo utiliza violencia física para obligar a una mujer a ejercer la prostitución en su club nocturno. La mujer, temiendo por su vida, se ve obligada a mantenerse en dicha actividad.

2. Una red criminal obliga a jóvenes en situación de vulnerabilidad económica a prostituirse bajo amenazas y engaños.

3. Una persona se aprovecha de la situación de necesidad de una persona sin recursos para inducirla a ejercer la prostitución con la promesa de una ayuda económica que nunca recibe.

4. Un individuo explota la prostitución de otra persona, imponiéndole condiciones abusivas y reteniendo gran parte de las ganancias generadas por la actividad.

5. Una autoridad pública utiliza su cargo para obligar a una persona a prostituirse bajo amenazas de perseguirla judicialmente si no accede a sus demandas.

6. Un grupo criminal se dedica de forma organizada a la explotación de la prostitución, lucrando con el trabajo de personas vulnerables.

7. Una persona pone en peligro la vida de una mujer que ejerce la prostitución al no tomar medidas de seguridad adecuadas en su entorno de trabajo.

8. Una persona se beneficia económicamente de la explotación de la prostitución de otra, aunque esta última lo haga de forma voluntaria, debido a las condiciones abusivas impuestas por el explotador.

9. Un individuo, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad emocional de una persona, la convence de dedicarse a la prostitución con falsas promesas de protección y cuidado.

10. Una persona obliga a otra a ejercer la prostitución, imponiéndole condiciones de trabajo gravosas y desproporcionadas, aprovechándose de su falta de recursos para defenderse.

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