Artículo 189 bis del Código Penal Explicado

Artículo 189 bis del Código Penal Explicado

La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar a la comisión de los delitos previstos en este capítulo y en los capítulos II y IV del presente título será castigada con la pena de multa de seis a doce meses o pena de prisión de uno a tres años.

Las autoridades judiciales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de los contenidos a los que se refiere el párrafo anterior, para la interrupción de los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos o para el bloqueo de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.

Art. 189 bis CP

¿Qué nos indica el Artículo 189 bis del Código Penal?

El Artículo 189 bis del Código Penal establece las consecuencias legales y penales de la distribución o difusión pública de contenidos destinados a promover, fomentar o incitar a la comisión de determinados delitos. El artículo se refiere específicamente a los delitos contemplados en el capítulo en el que se encuentra y en los capítulos II y IV del título correspondiente.

El Artículo 189 bis del Código Penal: explicación sencilla

Este artículo del Código Penal español tiene como objetivo sancionar la publicación y difusión de contenidos en Internet, teléfono u cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación que tengan como finalidad promover, fomentar o incitar a la comisión de delitos.

En primer lugar, es importante destacar la palabra "distribución", que se refiere a hacer público o poner a disposición de terceros estos contenidos. Por su parte, la palabra "difusión" indica que la circulación de estos contenidos se realiza a través de diferentes medios de comunicación.

La expresión "pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación" se refiere al ámbito o medios en los que se realiza esta distribución o difusión. Esto abarca tanto el acceso a través de Internet, como el uso del teléfono u otras tecnologías que permitan la comunicación y el intercambio de información.

Otro aspecto importante del artículo es la referencia a los "contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar a la comisión de los delitos" contemplados en los capítulos mencionados. Esto señala que no cualquier contenido cae dentro de este ámbito, sino aquellos que tengan una finalidad directa de incentivar la comisión de delitos específicos.

La ley establece que la sanción por la distribución o difusión de estos contenidos será una multa de seis a doce meses o una pena de prisión de uno a tres años. Esto indica que las consecuencias legales pueden variar en función de la gravedad de la acción y de los daños causados.

En cuanto a las autoridades judiciales, se les otorga la facultad de ordenar la adopción de las medidas necesarias para la retirada de los contenidos que se ajusten a los criterios mencionados anteriormente. Además, se les permite disponer la interrupción de los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos o el bloqueo de los mismos cuando se encuentren en el extranjero. Esta última parte busca asegurar la eficacia de la justicia frente a situaciones en las que los contenidos puedan originarse o ser alojados en otros países.

Para tenerlo claro y a modo de conclusión, el Artículo 189 bis del Código Penal español tiene como finalidad penalizar la distribución y difusión de contenidos que tengan como objetivo incentivar la comisión de delitos específicos. La ley establece sanciones y otorga facultades a las autoridades judiciales para retirar y bloquear dichos contenidos, así como interrumpir los servicios que los alojen cuando se encuentren en el extranjero. Es importante destacar que estas acciones tienen como objetivo mantener el orden y proteger los derechos y la integridad de los ciudadanos.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 189 bis del Código Penal?

El Artículo 189 bis del Código Penal se aplicaría en situaciones en las que una persona distribuye o difunde públicamente contenidos a través de Internet, teléfono u otras tecnologías de la información y la comunicación con el fin de promover, fomentar o incitar a la comisión de delitos específicos. Es importante tener en cuenta que estos delitos deben estar contemplados en el mismo capítulo o en los capítulos II y IV del Código Penal.

En primer lugar, debemos entender el término distribución, que hace referencia a la acción de hacer público o poner a disposición de terceros estos contenidos. Por otro lado, la palabra difusión indica que la circulación de estos materiales se realiza a través de distintos medios de comunicación.

Es crucial también comprender que los contenidos deben estar específicamente destinados a promover, fomentar o incitar a la comisión de delitos para que se aplique este artículo del Código Penal. Esto significa que no cualquier contenido cae dentro de esta categoría, sino aquellos que tienen la intención directa de incentivar la comisión de delitos concretos.

En cuanto a las consecuencias legales, la persona que cometa esta acción puede enfrentarse a una multa de seis a doce meses o a una pena de prisión de uno a tres años. La gravedad de la pena dependerá de la seriedad de la conducta y de los daños potenciales que pueda causar.

Además, las autoridades judiciales tienen la facultad de ordenar la adopción de medidas para retirar los contenidos en cuestión, interrumpir los servicios que los ofrezcan predominantemente o bloquearlos si se encuentran en el extranjero. Esto se hace con el objetivo de garantizar la efectividad de la ley y proteger los derechos y la integridad de los ciudadanos.

Ejemplos de aplicación del Artículo 189 bis del Código Penal

  • Publicación de manuales para cometer fraudes fiscales: La distribución de manuales o guías que detallen pasos para evadir impuestos o cometer fraudes fiscales constituye un claro ejemplo de promoción de delitos contemplados en el Código Penal.
  • Creación de blogs que fomenten la trata de personas: Si una persona crea un blog con el objetivo de promover la trata de personas, ya sea con fines laborales o sexuales, estaría incitando a la comisión de delitos graves, por lo que podría ser penalizada según el Artículo 189 bis.
  • Venta de armas ilegales a través de Internet: La difusión de anuncios o la venta de armas ilegales a través de plataformas en línea constituye una clara violación de la ley y una incitación a delitos contemplados en el Código Penal.
  • Organización de eventos para promover la violencia de género: La organización de eventos o campañas que promuevan la violencia de género o el maltrato hacia las mujeres podría ser sancionada conforme al Artículo 189 bis del Código Penal.
  • Grupos en redes sociales que incitan al odio racial: La creación de grupos en redes sociales que fomenten el odio racial, la discriminación o la xenofobia podría ser considerado una forma de promover delitos de odio y racismo, por lo que podría ser objeto de sanciones legales.
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