1. El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se lucre con ello, o explote de algún otro modo a un menor o a una persona con discapacidad para estos fines, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.
Si la víctima fuera menor de dieciséis años, se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Si los hechos descritos en el apartado anterior se cometieran con violencia o intimidación, además de las penas de multa previstas, se impondrá la pena de prisión de cinco a diez años si la víctima es menor de dieciséis años, y la pena de prisión de cuatro a seis años en los demás casos.
3. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia.
b) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
c) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. En este caso se impondrá, además, una pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
d) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
e) Cuando los hechos se hubieren cometido por la actuación conjunta de dos o más personas.
f) Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
4. El que solicite, acepte u obtenga, a cambio de una remuneración o promesa, una relación sexual con una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, será castigado con una pena de uno a cuatro años de prisión. Si el menor no hubiera cumplido dieciséis años de edad, se impondrá una pena de dos a seis años de prisión.
5. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las infracciones contra la libertad o indemnidad sexual cometidas sobre los menores y personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Art. 188 CP
¿Qué nos indica el Artículo 188 del Código Penal?
El Artículo 188 del Código Penal establece las penas para aquellos que induzcan, promuevan, favorezcan o faciliten la prostitución de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, así como para aquellos que se lucren con ello o que exploren de algún otro modo a un menor o una persona con discapacidad para estos fines. También se incluyen las penas para aquellos que soliciten, acepten u obtengan una relación sexual con un menor de edad o una persona con discapacidad a cambio de una remuneración o promesa.
El Artículo 188 del Código Penal: explicación sencilla
El Artículo 188 del Código Penal establece las penas para aquellos que estén involucrados en la prostitución de menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Esta ley tiene como objetivo proteger a los menores y personas con discapacidad de posibles abusos y explotación sexual.
En primer lugar, el artículo establece que será castigado con penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses aquel que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor o persona con discapacidad, así como aquel que se lucre o explote de otro modo a un menor o persona con discapacidad para estos fines. Es importante destacar que se considera un delito muy grave, y por ello se imponen penas de prisión y multas considerables.
En el caso de que la víctima sea menor de dieciséis años, las penas son aún más severas, estableciendo una pena de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. Esto se debe a la vulnerabilidad de los menores y la importancia de su protección.
En segundo lugar, si los hechos descritos anteriormente se cometen con violencia o intimidación, además de las penas de multa, se impondrá la pena de prisión de cinco a diez años si la víctima es menor de dieciséis años, y la pena de prisión de cuatro a seis años en los demás casos. Esto demuestra la gravedad de los actos violentos o de intimidación en relación con la prostitución de menores y personas con discapacidad.
Además, el artículo establece que se impondrán penas superiores en grado cuando se den algunas circunstancias específicas. Estas circunstancias incluyen la vulnerabilidad de la víctima debido a su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia; el aprovechamiento de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco con la víctima; el aprovechamiento de la condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público; el poner en peligro la vida o salud de la víctima de forma dolosa o por imprudencia grave; la comisión del delito por la actuación conjunta de dos o más personas; y la pertenencia a una organización o asociación dedicada a la realización de tales actividades.
Finalmente, el artículo establece que aquel que solicite, acepte u obtenga una relación sexual con un menor de edad o una persona con discapacidad a cambio de una remuneración o promesa, será castigado con pena de uno a cuatro años de prisión. En el caso de que el menor no haya cumplido dieciséis años, la pena de prisión será de dos a seis años. Esto muestra la importancia de castigar a aquellos que buscan aprovecharse de la vulnerabilidad de los menores y personas con discapacidad.
En conclusión, el Artículo 188 del Código Penal establece las penas para aquellos que estén involucrados en la prostitución de menores y personas con discapacidad, así como para aquellos que soliciten relaciones sexuales con menores a cambio de una remuneración. Esta ley tiene como objetivo proteger a los más vulnerables y castigar a quienes buscan explotar su situación. La gravedad de los actos y las penas establecidas reflejan la importancia de erradicar la explotación y proteger a los menores y personas con discapacidad.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 188 del Código Penal?
El Artículo 188 del Código Penal se aplicaría en casos en los que una persona induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se lucre con ello, o explote de algún otro modo a un menor o a una persona con discapacidad para estos fines. Es importante destacar que este artículo busca proteger a los más vulnerables de posibles abusos y explotación sexual.
En primer lugar, se considera que una persona induce a la prostitución cuando la convence o persuade para que participe en actividades sexuales a cambio de dinero u otros beneficios. Promover la prostitución implica publicitar, gestionar o facilitar la participación de una persona en actividades sexuales a cambio de una compensación económica. Favorecer la prostitución implica ayudar, colaborar o facilitar la participación de una persona en actividades sexuales a cambio de un beneficio económico.
Por otro lado, se considera que una persona se lucra con la prostitución de un menor o una persona con discapacidad cuando obtiene beneficios económicos directos o indirectos de la participación de esa persona en actividades sexuales. La explotación de un menor o persona con discapacidad para estos fines se refiere a cualquier abuso o aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima con el fin de obtener beneficios económicos a través de actividades sexuales.
Ejemplos de aplicación del Artículo 188 del Código Penal
- 1. Caso de explotación sexual de una menor de edad: En este caso, una persona mayor de edad induce, promueve o facilita la prostitución de una niña menor de edad a cambio de dinero. La persona adulta se estaría lucrando y aprovechando de la vulnerabilidad de la menor, lo cual estaría tipificado en el Artículo 188 del Código Penal.
- 2. Situación de violencia en la explotación de personas con discapacidad: Si una persona con discapacidad es obligada o explotada sexualmente mediante violencia o intimidación, se estaría cometiendo un delito de acuerdo al Artículo 188 del Código Penal. La persona responsable estaría sujeta a penas más severas por la comisión del delito con violencia.
- 3. Aprovechamiento de una relación de parentesco para inducir a la prostitución: Un familiar de una persona con discapacidad aprovecha su relación de parentesco para facilitar la explotación sexual de esta persona. En este caso, el familiar estaría cometiendo un delito de acuerdo al Artículo 188 del Código Penal al prevalidose de una relación de superioridad o parentesco para cometer el delito.
- 4. Solicitar relaciones sexuales a cambio de una remuneración a una persona con discapacidad: Si una persona solicita o acepta relaciones sexuales con una persona con discapacidad a cambio de dinero, estaría incurriendo en un delito de acuerdo al Artículo 188 del Código Penal. La persona estaría siendo explotada y vulnerada en su integridad.
- 5. Explotación sexual en grupo a menores de edad: Si varias personas se unen para explotar sexualmente a un grupo de menores de edad, se estaría cometiendo un delito de acuerdo al Artículo 188 del Código Penal. La actuación conjunta de varias personas para cometer este tipo de delitos conlleva penas superiores.
Estos ejemplos ilustran situaciones en las que el Artículo 188 del Código Penal puede ser aplicado para proteger a los menores de edad y personas con discapacidad de la explotación sexual y garantizar su derecho a la integridad física y moral. Es importante conocer la ley y sus implicaciones para prevenir y combatir este tipo de delitos.