Artículo 190 del Código Penal Explicado

Artículo 190 del Código Penal Explicado

La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este Título, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia.

Art. 190 CP

¿Qué nos indica el Artículo 190 del Código Penal?

El Artículo 190 del Código Penal es un artículo que establece la equiparación de las condenas impuestas por Jueces o Tribunales extranjeros a las sentencias emitidas por los Jueces o Tribunales españoles, en cuanto a la aplicación de la circunstancia agravante de la reincidencia.

Para entender mejor este artículo, vamos a analizar cada palabra y concepto clave:

  • Condena: Se refiere a la sentencia o resolución judicial que impone una pena o sanción al autor de un delito.
  • Juez o Tribunal extranjero: Hace referencia a los órganos judiciales de otros países distintos a España.
  • Delitos comprendidos en este Título: Hace referencia a los delitos establecidos en el mismo Título del Código Penal donde se encuentra el artículo 190. Es necesario consultar el Título específico para conocer los delitos a los que se aplica la equiparación de condenas.
  • Equiparada: Significa que la condena impuesta por un Juez o Tribunal extranjero se considera igual o equiparable a la sentencia emitida por un Juez o Tribunal español.
  • Sentencias de los Jueces o Tribunales españoles: Se refiere a las resoluciones judiciales emitidas por los órganos judiciales de España.
  • Circunstancia agravante de reincidencia: La reincidencia es una circunstancia que agrava la responsabilidad penal de una persona que comete un delito, debido a que ha sido condenada y ha vuelto a cometer un delito similar en un período determinado de tiempo.

El Artículo 190 del Código Penal: explicación sencilla

El artículo 190 del Código Penal establece que las condenas impuestas por Jueces o Tribunales extranjeros, por delitos contemplados en el mismo Título del Código Penal, son consideradas equiparables a las sentencias emitidas por los Jueces o Tribunales españoles. Esto significa que, si una persona es condenada en el extranjero por un delito que también está tipificado en España, esa condena será tomada en consideración como si hubiera sido impuesta por un Juez o Tribunal español.

La equiparación se realiza a los efectos de la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia. Esto implica que, si una persona ha sido condenada en el extranjero por un delito y posteriormente comete nuevamente un delito similar en España, la condena extranjera será tenida en cuenta para agravar la responsabilidad penal de la persona por reincidencia.

Es importante destacar que esta equiparación se realiza siempre y cuando los delitos estén comprendidos en el mismo Título del Código Penal. Por lo tanto, es necesario verificar específicamente qué delitos y circunstancias están contemplados en dicho Título.

Para tenerlo claro y a modo de conclusión, el artículo 190 del Código Penal establece que las condenas impuestas por Jueces o Tribunales extranjeros pueden ser consideradas equivalentes a las sentencias emitidas por Jueces o Tribunales españoles para efectos de la reincidencia, siempre y cuando se trate de delitos comprendidos en el mismo Título del Código Penal.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 190 del Código Penal?

Para entenderlo detalladamente, es importante analizar cada palabra y concepto clave que se encuentra en este artículo.

Condena: Se refiere a la sentencia que impone una pena o sanción al autor de un delito. En el caso del Artículo 190, se refiere a la condena impuesta por un Juez o Tribunal extranjero.

Juez o Tribunal extranjero: Estos son los órganos judiciales de otros países distintos a España.

Delitos comprendidos en este Título: Hace referencia a los delitos establecidos en el mismo Título del Código Penal donde se encuentra el artículo 190. Es fundamental consultar el Título específico para conocer los delitos a los que se aplica la equiparación de condenas.

Equiparada: Significa que la condena impuesta por un Juez o Tribunal extranjero se considera igual o equiparable a la sentencia emitida por un Juez o Tribunal español.

Sentencias de los Jueces o Tribunales españoles: Estas son las resoluciones judiciales emitidas por los órganos judiciales de España.

Circunstancia agravante de reincidencia: La reincidencia agrava la responsabilidad penal de una persona que comete un delito y ha sido condenada previamente por delitos similares en un plazo determinado.

Ejemplos de aplicación del Artículo 190 del Código Penal

  • Ejemplo 1: Un ciudadano español es condenado en Francia por un delito de tráfico de drogas, el cual también está tipificado en el Código Penal español. Al regresar a España, comete nuevamente el mismo delito. En este caso, la condena en Francia sería equiparada a una sentencia española a los efectos de la reincidencia.
  • Ejemplo 2: Un extranjero residente en España es condenado en su país de origen por un delito de robo con fuerza, que es también un delito en España. Si posteriormente comete otro robo con fuerza en territorio español, la condena extranjera podría ser tomada en consideración para agravar su responsabilidad por reincidencia.
  • Ejemplo 3: Un turista español es condenado en Italia por un delito de lesiones graves, que también es un delito en España. Si al regresar a su país comete nuevamente lesiones graves, la sentencia italiana podría ser equiparada a una sentencia española para efectos de la reincidencia.
  • Ejemplo 4: Un ciudadano español es condenado en Alemania por un delito de estafa, el cual está tipificado en el Código Penal español. Si al volver a España comete una nueva estafa, la condena en Alemania podría ser considerada como agravante por reincidencia.
  • Ejemplo 5: Un extranjero es condenado en su país por un delito de agresión sexual, que también es un delito en España. Si ese individuo comete nuevamente agresión sexual en territorio español, la condena extranjera podría ser equiparada a una sentencia española para la reincidencia.
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