Artículo 192 del Código Penal Explicado

Artículo 192 del Código Penal Explicado

1. A los condenados a pena de prisión por uno o más delitos comprendidos en este Título se les impondrá además la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad. La duración de dicha medida será de cinco a diez años, si alguno de los delitos fuera grave, y de uno a cinco años si se trata de uno o más delitos menos graves. En este último caso, cuando se trate de un solo delito cometido por un delincuente primario, el tribunal podrá imponer o no la medida de libertad vigilada en atención a la menor peligrosidad del autor.

2. Los ascendientes, tutores, curadores, guardadores, maestros o cualquier otra persona encargada de hecho o de derecho del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, que intervengan como autores o cómplices en la perpetración de los delitos comprendidos en este Título, serán castigados con la pena que les corresponda, en su mitad superior.

No se aplicará esta regla cuando la circunstancia en ella contenida esté específicamente contemplada en el tipo penal de que se trate.

3. La autoridad judicial impondrá a las personas responsables de la comisión de alguno de los delitos de los Capítulos I o V cuando la víctima sea menor de edad y en todo caso de alguno de los delitos del Capítulo II, además de las penas previstas en tales Capítulos, la pena de privación de la patria potestad o de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, por tiempo de cuatro a diez años. A las personas responsables del resto de delitos del presente Título se les podrá imponer razonadamente, además de las penas señaladas para tales delitos, la pena de privación de la patria potestad o la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, por el tiempo de seis meses a seis años, así como la pena de inhabilitación para empleo o cargo público o ejercicio de la profesión u oficio, retribuido o no, por el tiempo de seis meses a seis años.

Asimismo, la autoridad judicial impondrá a las personas responsables de los delitos comprendidos en el presente Título, sin perjuicio de las penas que correspondan con arreglo a los artículos precedentes, una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior entre cinco y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia si el delito fuera grave, y entre dos y veinte años si fuera menos grave. En ambos casos se atenderá proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los delitos cometidos y a las circunstancias que concurran en la persona condenada.

Art. 192 CP

¿Qué nos indica el Artículo 192 del Código Penal?

El Artículo 192 del Código Penal establece las medidas que deben aplicarse a las personas condenadas a pena de prisión por delitos contemplados en dicho artículo. Asimismo, también señala las penas que corresponden a aquellos que intervengan como autores o cómplices en la perpetración de estos delitos y que sean ascendientes, tutores, curadores, guardadores, maestros o cualquier otra persona encargada de hecho o de derecho del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

El Artículo 192 del Código Penal: explicación sencilla

El Artículo 192 del Código Penal establece que las personas condenadas a pena de prisión por delitos contemplados en el presente artículo deberán cumplir, además, la medida de libertad vigilada, la cual se ejecutará después de que hayan cumplido la pena privativa de libertad impuesta. La duración de esta medida dependerá de la gravedad de los delitos cometidos: cinco a diez años si alguno de los delitos es grave, y uno a cinco años si se trata de uno o más delitos menos graves.

Es importante destacar que, en el caso de un solo delito cometido por un delincuente primario, el tribunal tiene la facultad de decidir si impone o no la medida de libertad vigilada, tomando en consideración la menor peligrosidad del autor.

Adicionalmente, el artículo establece que las personas que sean ascendientes, tutores, curadores, guardadores, maestros o cualquier otra persona encargada de hecho o de derecho del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, y que participen como autores o cómplices en la comisión de los delitos contemplados en este artículo, serán castigados con la pena que les corresponda, pero en su mitad superior.

Sin embargo, es importante resaltar que esta regla no se aplicará si la circunstancia mencionada en ella ya está contemplada específicamente en el tipo penal correspondiente al delito en cuestión.

El artículo también establece que la autoridad judicial impondrá, además de las penas previstas para los delitos del Capítulo I o V cuando la víctima sea menor de edad y en cualquier caso para los delitos del Capítulo II, la pena de privación de la patria potestad o de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, por un período de cuatro a diez años. En el caso de los demás delitos contemplados en este artículo, se podrá imponer, de forma razonada, la pena de privación de la patria potestad o de inhabilitación especial por un período de seis meses a seis años, así como la pena de inhabilitación para empleo o cargo público o ejercicio de la profesión u oficio, retribuido o no, por un período de seis meses a seis años.

Además, la autoridad judicial impondrá a las personas responsables de los delitos contemplados en este artículo una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad, retribuidos o no, que implique contacto regular y directo con personas menores de edad. La duración de esta inhabilitación será de cinco a veinte años si el delito es grave, y de dos a veinte años si el delito es menos grave. En ambos casos, se considerará proporcionalmente la gravedad del delito, el número de delitos cometidos y las circunstancias del condenado.

En conclusión, el Artículo 192 del Código Penal establece las medidas y penas que deben aplicarse a las personas condenadas por delitos contemplados en dicho artículo, así como a aquellos que actúen como autores o cómplices de estos delitos y tengan un vínculo de responsabilidad con el menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección. El objetivo principal de este artículo es garantizar la protección de los menores y personas vulnerables y castigar a aquellos que cometan delitos en su contra.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 192 del Código Penal?

El Artículo 192 del Código Penal se aplicará a aquellas personas que hayan sido condenadas a pena de prisión por delitos contemplados en dicho artículo. Esto significa que si una persona comete uno o más delitos que se encuentren dentro de este artículo y es condenada, se le impondrá la medida de libertad vigilada, la cual se ejecutará después de cumplir la pena de prisión correspondiente.

En primer lugar, es importante entender que la medida de libertad vigilada tiene una duración especificada en el artículo. Esta duración variará dependiendo de la gravedad de los delitos cometidos. Si alguno de los delitos es considerado grave, la duración de la medida de libertad vigilada será de cinco a diez años. Por otro lado, si se trata de uno o más delitos menos graves, la duración será de uno a cinco años.

Es fundamental tener en cuenta que, en el caso de un delincuente primario que cometa un solo delito, el tribunal tendrá la facultad de decidir si impone o no la medida de libertad vigilada. Esta decisión se basará en la menor peligrosidad que presente el autor del delito.

Por otro lado, el artículo también establece que aquellos que sean ascendientes, tutores, curadores, guardadores, maestros o personas encargadas del cuidado de menores o personas con discapacidad necesitada de especial protección, y que participen como autores o cómplices en la perpetración de estos delitos, recibirán una pena más severa. En este caso, se les aplicará la pena correspondiente, pero en su mitad superior.

Es relevante destacar que esta regla no se aplicará si la circunstancia ya está contemplada de forma específica en el tipo penal correspondiente al delito en cuestión. Es decir, si la situación ya está prevista en la ley, no se aplicará esta regla adicional.

Ejemplos de aplicación del Artículo 192 del Código Penal

  • 1. Caso de un tutor que abusa de su tutelado: Esta situación se refiere a un tutor legalmente responsable de la protección y cuidado de una persona con discapacidad que comete abusos contra ella. En este caso, el tutor sería castigado con la pena correspondiente, pero en su mitad superior, de acuerdo con el Artículo 192 del Código Penal.
  • 2. Ascendiente que participa en delitos contra un menor: Si un padre, madre u otro ascendiente actúa como autor o cómplice en la comisión de un delito contra un menor, este artículo establece que recibirán la pena que les corresponda, pero en su mitad superior. Esto busca proteger a los menores de posibles abusos por parte de sus propios familiares.
  • 3. Maestro que comete un delito grave contra un alumno: En el caso de que un maestro participe en la comisión de un delito grave contra uno de sus alumnos, este artículo prevé la imposición de medidas adicionales, como la privación de la patria potestad o inhabilitación especial para el ejercicio de la tutela, guardia o cualquier responsabilidad sobre menores.
  • 4. Guardador que incurre en delitos de abuso contra la persona a su cargo: Si un guardador, es decir, alguien encargado legalmente de la protección de una persona con discapacidad, comete delitos de abuso contra esta persona, el Artículo 192 del Código Penal establece penas más severas para quienes abusan de su posición de confianza.
  • 5. Delincuente primario condenado por un delito grave: En el caso de un delincuente primario que comete un delito grave, este artículo establece que deberá cumplir una medida de libertad vigilada, además de la pena privativa de libertad. La duración de esta medida dependerá de la gravedad del delito cometido.

Artículo 192 del Código Penal

Estos ejemplos ilustran situaciones en las que el Artículo 192 del Código Penal podría aplicarse y las consecuencias legales que implican para aquellos que cometan delitos contra menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Es importante conocer y comprender este artículo para proteger a los más vulnerables y promover la justicia en nuestra sociedad.

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