1. Para proceder por los delitos de agresiones sexuales y acoso sexual será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.
2. En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase.
Art. 191 CP
¿Qué nos indica el Artículo 191 del Código Penal?
El artículo 191 del Código Penal establece los requisitos necesarios para que se pueda proceder legalmente por los delitos de agresiones sexuales y acoso sexual, así como también establece la validez de la denuncia y el perdón del ofendido en estos casos.
En primer lugar, el artículo establece que, para proceder por estos delitos, es necesaria la denuncia de la persona agraviada, su representante legal o la querella del Ministerio Fiscal. Esto significa que, para llevar a cabo una investigación y posible juicio por agresiones sexuales o acoso sexual, es necesario contar con una denuncia formal presentada por la víctima, su representante legal (en caso de ser menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección) o la querella del Ministerio Fiscal.
Además, se indica que el Ministerio Fiscal actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Esto implica que el Ministerio Fiscal debe considerar cuidadosamente los intereses legítimos de ambas partes involucradas, es decir, tanto los derechos de la persona agraviada como los derechos del posible agresor o acosador.
En el caso de víctimas menores de edad, personas con discapacidad necesitadas de especial protección o personas desvalidas, bastará con la denuncia del Ministerio Fiscal para proceder legalmente. Esto significa que en estos casos, la denuncia presentada por el Ministerio Fiscal es suficiente para iniciar la investigación y enjuiciamiento correspondiente, sin necesidad de la denuncia directa de la persona agraviada o su representante legal.
En segundo lugar, el artículo establece que el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase. Esto significa que, aunque la persona agraviada o su representante legal decidan perdonar al agresor o acosador, esto no implica que se cancelen las consecuencias legales de los actos cometidos. En otras palabras, el perdón no impide la acción penal y el responsable deberá enfrentar las consecuencias de sus acciones.
El Artículo 191 del Código Penal: explicación sencilla
El artículo 191 del Código Penal establece los requisitos necesarios para llevar a cabo una investigación y posible juicio por los delitos de agresiones sexuales y acoso sexual. Para poder proceder legalmente en estos casos, es necesario presentar una denuncia formal de la persona agraviada, su representante legal o del Ministerio Fiscal.
En el caso de víctimas menores de edad, personas con discapacidad necesitadas de especial protección o personas desvalidas, bastará con la denuncia del Ministerio Fiscal para iniciar el proceso legal.
Es importante destacar que el perdón del ofendido o del representante legal no exime al responsable de su responsabilidad legal y las consecuencias de sus actos. Esto significa que, aunque se decida perdonar al agresor o acosador, este aún será procesado penalmente y deberá enfrentar las consecuencias de sus acciones.
Para tenerlo claro y a modo de conclusión, el artículo 191 del Código Penal establece los requisitos para proceder legalmente por agresiones sexuales y acoso sexual, enfatizando la importancia de la denuncia y señalando que el perdón no exime de la responsabilidad legal.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 191 del Código Penal?
El Artículo 191 del Código Penal es aplicable en casos de delitos de agresiones sexuales y acoso sexual. Para que este artículo entre en juego, es necesario que la persona agraviada, su representante legal o el Ministerio Fiscal presenten una denuncia formal.
En el caso de víctimas menores de edad, personas con discapacidad necesitadas de especial protección o personas desvalidas, basta con la denuncia del Ministerio Fiscal para proceder legalmente.
Es importante tener en cuenta que, aunque la persona agraviada decida perdonar al agresor o acosador, esto no exime al responsable de la acción penal y de su responsabilidad legal.