Artículo 191 del Código Penal Explicado

Artículo 191 del Código Penal Explicado

1. Para proceder por los delitos de agresiones sexuales y acoso sexual será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.

2. En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase.

Art. 191 CP

¿Qué nos indica el Artículo 191 del Código Penal?

El artículo 191 del Código Penal establece los requisitos necesarios para que se pueda proceder legalmente por los delitos de agresiones sexuales y acoso sexual, así como también establece la validez de la denuncia y el perdón del ofendido en estos casos.

En primer lugar, el artículo establece que, para proceder por estos delitos, es necesaria la denuncia de la persona agraviada, su representante legal o la querella del Ministerio Fiscal. Esto significa que, para llevar a cabo una investigación y posible juicio por agresiones sexuales o acoso sexual, es necesario contar con una denuncia formal presentada por la víctima, su representante legal (en caso de ser menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección) o la querella del Ministerio Fiscal.

Además, se indica que el Ministerio Fiscal actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Esto implica que el Ministerio Fiscal debe considerar cuidadosamente los intereses legítimos de ambas partes involucradas, es decir, tanto los derechos de la persona agraviada como los derechos del posible agresor o acosador.

En el caso de víctimas menores de edad, personas con discapacidad necesitadas de especial protección o personas desvalidas, bastará con la denuncia del Ministerio Fiscal para proceder legalmente. Esto significa que en estos casos, la denuncia presentada por el Ministerio Fiscal es suficiente para iniciar la investigación y enjuiciamiento correspondiente, sin necesidad de la denuncia directa de la persona agraviada o su representante legal.

En segundo lugar, el artículo establece que el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase. Esto significa que, aunque la persona agraviada o su representante legal decidan perdonar al agresor o acosador, esto no implica que se cancelen las consecuencias legales de los actos cometidos. En otras palabras, el perdón no impide la acción penal y el responsable deberá enfrentar las consecuencias de sus acciones.

El Artículo 191 del Código Penal: explicación sencilla

El artículo 191 del Código Penal establece los requisitos necesarios para llevar a cabo una investigación y posible juicio por los delitos de agresiones sexuales y acoso sexual. Para poder proceder legalmente en estos casos, es necesario presentar una denuncia formal de la persona agraviada, su representante legal o del Ministerio Fiscal.

En el caso de víctimas menores de edad, personas con discapacidad necesitadas de especial protección o personas desvalidas, bastará con la denuncia del Ministerio Fiscal para iniciar el proceso legal.

Es importante destacar que el perdón del ofendido o del representante legal no exime al responsable de su responsabilidad legal y las consecuencias de sus actos. Esto significa que, aunque se decida perdonar al agresor o acosador, este aún será procesado penalmente y deberá enfrentar las consecuencias de sus acciones.

Para tenerlo claro y a modo de conclusión, el artículo 191 del Código Penal establece los requisitos para proceder legalmente por agresiones sexuales y acoso sexual, enfatizando la importancia de la denuncia y señalando que el perdón no exime de la responsabilidad legal.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 191 del Código Penal?

El Artículo 191 del Código Penal es aplicable en casos de delitos de agresiones sexuales y acoso sexual. Para que este artículo entre en juego, es necesario que la persona agraviada, su representante legal o el Ministerio Fiscal presenten una denuncia formal.

En el caso de víctimas menores de edad, personas con discapacidad necesitadas de especial protección o personas desvalidas, basta con la denuncia del Ministerio Fiscal para proceder legalmente.

Es importante tener en cuenta que, aunque la persona agraviada decida perdonar al agresor o acosador, esto no exime al responsable de la acción penal y de su responsabilidad legal.

Ejemplos de aplicación del Artículo 191 del Código Penal

  • Caso 1: Una persona adulta denuncia una agresión sexual sufrida por parte de un conocido. En este caso, la denuncia de la persona agraviada es necesaria para proceder legalmente según el artículo 191 del Código Penal. El Ministerio Fiscal actuará en base a esta denuncia y evaluará los legítimos intereses en presencia.
  • Caso 2: Una menor de edad sufre acoso sexual en su instituto. En este caso, la denuncia del Ministerio Fiscal es suficiente para proceder legalmente según el artículo 191 del Código Penal, dado que se trata de una persona menor de edad necesitada de especial protección. El perdón del ofendido no eximirá al responsable de su responsabilidad penal.
  • Caso 3: Una persona con discapacidad es víctima de una agresión sexual en un centro de cuidado. En este caso, la denuncia del representante legal de la persona con discapacidad es necesaria para proceder legalmente según el artículo 191 del Código Penal. El perdón del representante legal no cancelará la acción penal.
  • Caso 4: Una mujer decide perdonar a su agresor por una violación sufrida. A pesar de este perdón, el artículo 191 del Código Penal establece que el proceso penal seguirá su curso y el responsable deberá enfrentar las consecuencias de sus actos.
  • Caso 5: Un grupo de trabajadores denuncia acoso sexual por parte de su jefe en una empresa. En este caso, la denuncia formal de los trabajadores agraviados es necesaria para proceder legalmente según el artículo 191 del Código Penal. El perdón de los trabajadores no exime al jefe de su responsabilidad penal.
  • Caso 6: Un caso de agresión sexual se produce en un entorno familiar. En este caso, la denuncia de la víctima o su representante legal es imprescindible para iniciar el proceso legal según el artículo 191 del Código Penal. El perdón del ofendido no evitará las consecuencias legales para el agresor.
  • Caso 7: Una persona mayor denuncia acoso sexual por parte de un vecino. En este caso, la denuncia de la persona agraviada es necesaria para proceder legalmente según el artículo 191 del Código Penal. El perdón del ofendido no extinguirá la acción penal correspondiente.
  • Caso 8: Un grupo de estudiantes denuncia agresiones sexuales en una fiesta universitaria. En este caso, la denuncia formal de los estudiantes agraviados es indispensable para proceder legalmente según el artículo 191 del Código Penal. El perdón de los estudiantes no eximirá a los responsables de su responsabilidad penal.
  • Caso 9: Una persona denuncia acoso sexual en su lugar de trabajo. En este caso, la denuncia de la persona agraviada es fundamental para iniciar el proceso legal según el artículo 191 del Código Penal. El perdón de la persona agraviada no impedirá las consecuencias legales para el acosador.
  • Caso 10: Una persona sufre agresiones sexuales en un entorno social. En este caso, la denuncia de la víctima es necesaria para proceder legalmente según el artículo 191 del Código Penal. Aunque decida perdonar al agresor, este seguirá enfrentando las consecuencias legales de sus actos.
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