1. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años el que cometiere los daños previstos en el apartado 1 del artículo 263 mediante incendio, o provocando explosiones, o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva o que genere un riesgo relevante de explosión o de causación de otros daños de especial gravedad, o poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas.
2. Será castigado con la pena de prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses el que cometiere los daños previstos en el apartado 2 del artículo 263, en cualquiera de las circunstancias mencionadas en el apartado anterior.
3. Será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años el que cometiere los daños previstos en los artículos 265, 323 y 560, en cualquiera de las circunstancias mencionadas en el apartado 1 del presente artículo.
4. En cualquiera de los supuestos previstos en los apartados anteriores, cuando se cometieren los daños concurriendo la provocación de explosiones o la utilización de otros medios de similar potencia destructiva y, además, se pusiera en peligro la vida o integridad de las personas, la pena se impondrá en su mitad superior.
En caso de incendio será de aplicación lo dispuesto en el artículo 351.
Art. 266 CP
¿Qué nos indica el Artículo 266 del Código Penal?
El Artículo 266 del Código Penal trata sobre los delitos de daños cometidos mediante incendio, explosiones u otros medios de potencia destructiva. Este artículo establece las penas y circunstancias en las que se castigarán estos actos delictivos. A continuación, analizaremos en detalle cada parte de este artículo.
El Artículo 266 del Código Penal: explicación sencilla
El Artículo 266 del Código Penal contempla distintas situaciones en las que se puede cometer el delito de daños, sin embargo, se centra principalmente en aquellos daños que se causen mediante incendio, explosiones u otros medios de similar potencia destructiva. En general, este artículo busca proteger la vida y la integridad física de las personas, considerando estos actos como especialmente graves y peligrosos.
Párrafo 1:
El primer párrafo del Artículo 266 establece que se castigará con una pena de prisión de uno a tres años a aquellas personas que cometan los daños previstos en el apartado 1 del artículo 263 utilizando incendio, provocando explosiones u otros medios de similar potencia destructiva. Además, se considera delito también cuando se ponga en peligro la vida o integridad de las personas.
Párrafo 2:
El segundo párrafo del Artículo 266 establece una pena superior para aquellos que cometan los daños previstos en el apartado 2 del artículo 263, en las mismas circunstancias mencionadas anteriormente. En este caso, la pena será de tres a cinco años de prisión, y además se impondrá una multa de doce a veinticuatro meses.
Párrafo 3:
El tercer párrafo del Artículo 266 establece una pena aún más severa para aquellos que cometan los daños previstos en los artículos 265, 323 y 560, en las mismas circunstancias mencionadas en el párrafo 1 del artículo actual. En este caso, la pena será de cuatro a ocho años de prisión.
Párrafo 4:
El cuarto párrafo del Artículo 266 establece que cuando los daños se cometan mediante incendio, explosiones u otros medios destructivos, y además se ponga en peligro la vida o integridad de las personas, la pena se impondrá en su mitad superior. Esto significa que se aplicará una pena más alta dentro del rango establecido para cada delito.
Es importante resaltar que, en caso de que los daños se cometan mediante incendio, se aplicará lo dispuesto en el artículo 351 del Código Penal, el cual recoge específicamente las sanciones para este tipo de actos.
En conclusión, el Artículo 266 del Código Penal establece las penas para los delitos de daños cometidos mediante incendio, explosiones u otros medios destructivos, siempre y cuando se ponga en peligro la vida o integridad de las personas. Estos actos son considerados graves y peligrosos, y las penas varían en función de las circunstancias y el tipo de daño causado.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 266 del Código Penal?
El Artículo 266 del Código Penal se aplica en casos específicos en los que se cometan daños mediante incendio, explosiones u otros medios de potencia destructiva. En primer lugar, se castigará con una pena de uno a tres años de prisión a aquellos que cometan los daños previstos en el apartado 1 del artículo 263 utilizando incendio, provocando explosiones u otros medios similares.
En segundo lugar, se establece una pena más severa de tres a cinco años de prisión y una multa de doce a veinticuatro meses para quienes cometan los daños previstos en el apartado 2 del artículo 263 en las mismas circunstancias mencionadas anteriormente.
Para quienes cometan los daños previstos en los artículos 265, 323 y 560, la pena será de cuatro a ocho años de prisión. En todos los casos mencionados, si se pone en peligro la vida o la integridad de las personas, la pena se impondrá en su mitad superior.
Es importante tener en cuenta que, en caso de incendio, se aplicará lo dispuesto en el artículo 351 del Código Penal, el cual especifica las sanciones para este tipo de actos.
Ejemplos de aplicación del Artículo 266 del Código Penal
- Incendio en un edificio: Si una persona provoca un incendio en un edificio con el objetivo de causar daños a la propiedad o poner en peligro la vida de los ocupantes, podría ser condenada según el Artículo 266 del Código Penal. El incendio es un medio de potencia destructiva que puede generar un riesgo relevante de explosión o causar daños de especial gravedad.
- Explosión en un negocio: Si alguien coloca un explosivo en un establecimiento comercial con la intención de causar daños materiales o poner en peligro la vida de los clientes y empleados, estaría cometiendo un delito conforme al Artículo 266. Las explosiones son consideradas medios de potencia destructiva y ponen en peligro la vida e integridad de las personas.
- Destrucción de un vehículo: Si una persona utiliza un método destructivo para dañar un vehículo con la intención de perjudicar al propietario, estaría incurriendo en un delito contemplado en el Artículo 266. Aunque no se haya producido un incendio o explosión, el uso de un medio de potencia destructiva justifica la aplicación de este artículo.
- Desprender una estructura: Si alguien provoca la caída de una estructura, como un muro o un techo, utilizando medios de potencia destructiva, y con ello se pone en peligro la vida o integridad de las personas, podría ser condenado en base al Artículo 266 del Código Penal. La utilización de un medio de potencia destructiva y la consiguiente amenaza a la vida de otros justifica la aplicación de esta normativa.
- Daños durante una manifestación: Si durante una protesta o manifestación, un grupo de personas provoca daños a la propiedad pública o privada utilizando medios de potencia destructiva, como incendios o explosivos, y pone en peligro la vida de los presentes, estarían cometiendo un delito según el Artículo 266. En estos casos, la gravidez de los daños y la amenaza a la integridad de las personas se consideran agravantes.