Artículo 264 quater del Código Penal Explicado

Artículo 264 quater del Código Penal Explicado

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los tres artículos anteriores, se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa de dos a cinco años o del quíntuplo a doce veces el valor del perjuicio causado, si resulta una cantidad superior, cuando se trate de delitos castigados con una pena de prisión de más de tres años.

b) Multa de uno a tres años o del triple a ocho veces el valor del perjuicio causado, si resulta una cantidad superior, en el resto de los casos.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Art. 264 quater CP

¿Qué nos indica el Artículo 264 quater del Código Penal?

El Artículo 264 quater del Código Penal establece las penas que serán impuestas a las personas jurídicas cuando sean responsables de cometer delitos. Este artículo está vinculado con los tres artículos anteriores y se refiere específicamente a las penas que se aplicarán a las personas jurídicas en tales casos.

El Artículo 264 quater del Código Penal: explicación sencilla

Este artículo establece que cuando una entidad jurídica es considerada responsable de los delitos tipificados en los tres artículos anteriores, se le impondrán ciertas penas. Es importante destacar que este artículo se refiere exclusivamente a las personas jurídicas, es decir, empresas u organizaciones.

a) Multa de dos a cinco años o del quíntuplo a doce veces el valor del perjuicio causado, si resulta una cantidad superior, cuando se trate de delitos castigados con una pena de prisión de más de tres años.

En este apartado se establece que la persona jurídica será sancionada con una multa que puede oscilar entre dos y cinco años o ser del quíntuplo a doce veces el valor del perjuicio causado, siempre y cuando esta última cantidad resulte ser superior. Esta pena se aplica cuando los delitos cometidos por la entidad jurídica están castigados con una pena de prisión de más de tres años. Es importante tener en cuenta que el valor del perjuicio causado es determinante para determinar cuál será la sanción económica impuesta.

b) Multa de uno a tres años o del triple a ocho veces el valor del perjuicio causado, si resulta una cantidad superior, en el resto de los casos.

En este apartado se establece que la persona jurídica será sancionada con una multa que puede ser de uno a tres años o del triple a ocho veces el valor del perjuicio causado, siempre y cuando esta última cantidad resulte ser superior. Esta pena se aplica a los delitos cometidos por la entidad jurídica que no están castigados con una pena de prisión superior a tres años. Nuevamente, el valor del perjuicio causado es un factor determinante para establecer la cuantía de la multa impuesta.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Este último párrafo establece que, de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales pueden imponer además las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. Esto significa que, en casos específicos, se pueden aplicar otras sanciones adicionales a las multas previamente mencionadas.

Para tenerlo claro y a modo de conclusión, el Artículo 264 quater del Código Penal establece las penas que serán impuestas a las personas jurídicas en caso de ser responsables de delitos. Las penas consisten en multas que varían según la gravedad del delito y el valor del perjuicio causado. Además, se pueden aplicar otras sanciones adicionales dependiendo de las circunstancias particulares del caso. Es importante destacar que este artículo se aplica únicamente a las personas jurídicas y no a personas físicas.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 264 quater del Código Penal?

El Artículo 264 quater del Código Penal se aplica cuando una persona jurídica es considerada responsable de cometer delitos, especialmente aquellos tipificados en los tres artículos anteriores. Es importante destacar que una persona jurídica se refiere a una empresa, organización o entidad legal, y no a una persona física.

En primer lugar, se establece que se impondrán penas en forma de multas a la persona jurídica responsable. La cuantía de estas multas varía según la gravedad del delito y el valor del perjuicio causado. Si los delitos cometidos están castigados con una pena de prisión de más de tres años, la multa puede ser de dos a cinco años o del quíntuplo a doce veces el valor del perjuicio causado. En otros casos, la multa puede ser de uno a tres años o del triple a ocho veces el valor del perjuicio causado.

Además, según el artículo 66 bis, los jueces y tribunales tienen la facultad de imponer otras penas adicionales a las multas mencionadas anteriormente. Estas penas adicionales están recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33, lo que significa que se pueden aplicar sanciones diferentes según las circunstancias particulares de cada caso.

Ejemplos de aplicación del Artículo 264 quater del Código Penal

  • Empresa X evade impuestos: En el caso de que la empresa X sea responsable de cometer un delito de evasión de impuestos, se le impondrá una multa de dos a cinco años o del quíntuplo a doce veces el valor del perjuicio causado, si resulta una cantidad superior. Esto se aplicaría en situaciones en las que la evasión de impuestos está castigada con una pena de prisión de más de tres años.
  • Organización Y comete fraude financiero: Si la organización Y es responsable de cometer un delito de fraude financiero, se le impondrá una multa de uno a tres años o del triple a ocho veces el valor del perjuicio causado, si resulta una cantidad superior. Este tipo de delito normalmente no está castigado con una pena de prisión de más de tres años.
  • Corporación Z realiza prácticas comerciales desleales: En el caso de que la corporación Z lleve a cabo prácticas comerciales desleales que infrinjan la ley, se le podría imponer una multa según lo establecido en el Artículo 264 quater del Código Penal.
  • Asociación W incurre en soborno: Si la asociación W se ve involucrada en un caso de soborno, podría enfrentar las penas establecidas en el Artículo 264 quater del Código Penal, dependiendo de la gravedad del delito y el perjuicio causado.
  • Corporación V vulnera normativas medioambientales: En el caso de que la corporación V sea responsable de infringir normativas medioambientales y causar daños al entorno, se le podría imponer una multa de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 264 quater del Código Penal.
  • Estos ejemplos ilustran situaciones en las que el Artículo 264 quater del Código Penal podría ser aplicado a personas jurídicas que cometan delitos. Es fundamental entender que las penas establecidas en este artículo están diseñadas para sancionar a las entidades responsables de infringir la ley y causar perjuicio a terceros. Cada caso es único y debe ser analizado individualmente por las autoridades competentes.

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