Los delitos previstos en los dos artículos anteriores, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
Art. 228 CP
¿Qué nos indica el Artículo 228 del Código Penal?
El Artículo 228 del Código Penal establece una condición específica para la persecución de delitos que se encuentren previstos en los dos artículos anteriores. En este sentido, nos indica que estos delitos solo podrán ser perseguidos si existe una denuncia previa por parte de la persona agraviada o su representante legal. No obstante, existen situaciones particulares en las que se puede permitir que el Ministerio Fiscal también pueda presentar la denuncia.
El Artículo 228 del Código Penal: explicación sencilla
El Artículo 228 del Código Penal establece que, para que los delitos contemplados en los dos artículos anteriores puedan ser perseguidos legalmente, es necesario que la persona afectada o su representante legal realicen una denuncia formal ante las autoridades competentes. Esta denuncia debe ser presentada de manera previa a cualquier acción legal.
Es importante destacar que este requisito es fundamental para iniciar un proceso legal en caso de comisión de estos delitos en particular. Estos delitos se refieren a situaciones específicas que pueden afectar gravemente a las personas, como agresiones, lesiones, abusos sexuales, entre otros.
Asimismo, el artículo señala que, en situaciones especiales, la denuncia también podrá ser realizada por el Ministerio Fiscal. Esto sucede cuando la persona agraviada es menor de edad, una persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida. En estos casos, el Ministerio Fiscal puede actuar como representante de la víctima y presentar la denuncia correspondiente.
Para tenerlo claro y a modo de conclusión, el Artículo 228 del Código Penal establece la necesidad de una denuncia previa por parte de la persona afectada o su representante legal para perseguir legalmente los delitos contemplados en los dos artículos anteriores. Esto garantiza que se respeten los derechos de las personas y se pueda actuar de manera adecuada ante situaciones de agresión o abuso. Además, permite la intervención del Ministerio Fiscal en casos especiales en los que la víctima no pueda presentar la denuncia por sí misma.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 228 del Código Penal?
El Artículo 228 del Código Penal se aplicaría en casos en los que se hayan cometido delitos que están contemplados en los dos artículos anteriores a este. En primer lugar, es necesario entender que un delito es una conducta que está tipificada como tal en la ley y que conlleva una pena o sanción.
En este caso específico, el Artículo 228 establece que la persecución de estos delitos solo se llevará a cabo si la persona afectada o su representante legal presentan una denuncia previa. Esto significa que la víctima o alguien que actúe en su nombre debe comunicar a las autoridades competentes la comisión de un delito para que se inicie el proceso legal correspondiente.
Es importante señalar que esta denuncia debe ser formal y realizarse de manera escrita ante las autoridades pertinentes. Además, debe detallar de manera clara y precisa los hechos que constituyen el delito y la identificación de la persona afectada.
En el caso de que la persona agraviada sea menor de edad, una persona con discapacidad que requiera protección especial o una persona desvalida, el Ministerio Fiscal también puede presentar la denuncia en su nombre. Esto permite proteger los derechos de las personas más vulnerables y garantizar que se actúe en su interés.
Ejemplos de aplicación del Artículo 228 del Código Penal
- 1. Caso de agresión física: Una persona es agredida físicamente en la calle y decide presentar una denuncia ante las autoridades. En este caso, el Artículo 228 del Código Penal establece que la denuncia es necesaria para perseguir legalmente al agresor.
- 2. Caso de abuso sexual: Una persona sufre abuso sexual por parte de un familiar y, al sentirse afectada, decide denunciarlo. El Artículo 228 del Código Penal indica que la denuncia previa es un requisito para iniciar acciones legales contra el agresor.
- 3. Caso de maltrato a menores: En un caso de maltrato a menores, la ley exige que la denuncia sea presentada por la persona agraviada o su representante legal. Esto se ajusta a lo establecido en el Artículo 228 del Código Penal.
- 4. Caso de abuso de poder: Si una persona abusa de su posición de poder para cometer un delito, como corrupción o tráfico de influencias, la denuncia previa es esencial para que se inicie el proceso legal según lo establecido en el Artículo 228 del Código Penal.
- 5. Caso de violencia de género: En situaciones de violencia de género, la víctima debe presentar una denuncia para que se pueda perseguir legalmente al agresor. Esta medida se enmarca en lo dispuesto en el Artículo 228 del Código Penal.