1. El que autorizare matrimonio en el que concurra alguna causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.
2. Si la causa de nulidad fuere dispensable, la pena será de suspensión de empleo o cargo público de seis meses a dos años.
Art. 219 CP
Análisis del Artículo 219 del Código Penal español
¿Qué nos indica el Artículo 219 del Código Penal?
El artículo 219 del Código Penal establece las penalidades para aquellos que autorizan un matrimonio en el que exista una causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente. También se establece el castigo para aquellos que autorizan un matrimonio en el que exista una causa de nulidad dispensable.
Veamos detenidamente cada palabra y el mensaje que el artículo nos transmite:
1. "El que autorizare matrimonio"
Este fragmento se refiere a cualquier persona que tenga la capacidad legal para otorgar autorización para un matrimonio. Esto puede incluir a un juez, notario, alcalde, vicario o cualquier otro funcionario autorizado.
2. "en el que concurra alguna causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente"
En este fragmento, se hace referencia a un matrimonio en el que exista una causa de nulidad que ya se encuentre identificada o denunciada en el expediente. Esto significa que el motivo de la nulidad ya sea conocido por las partes involucradas o ha sido informado a las autoridades judiciales o administrativas encargadas de autorizar el matrimonio.
3. "será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años"
En esta parte del artículo se establece la pena que se debe imponer al individuo que autoriza el matrimonio con una causa de nulidad conocida o denunciada. La pena consiste en una prisión que puede durar entre seis meses y dos años, seguida de una inhabilitación especial para empleo o cargo público que puede durar de dos a seis años. Esto significa que la persona condenada no podrá ocupar empleos o cargos públicos durante ese período determinado.
4. "Si la causa de nulidad fuere dispensable, la pena será de suspensión de empleo o cargo público de seis meses a dos años"
En este fragmento se establece la pena para aquellos que autorizan un matrimonio en el que existe una causa de nulidad dispensable. Una causa de nulidad se considera dispensable cuando puede ser perdonada o eximida por alguna autoridad competente. La pena consiste en una suspensión de empleo o cargo público que puede durar de seis meses a dos años.
El Artículo 219 del Código Penal: explicación sencilla
El artículo 219 del Código Penal español establece las penas para aquellos que autorizan un matrimonio en el que se presente una causa de nulidad conocida o denunciada. En caso de que la causa de nulidad sea dispensable, también se establece la pena correspondiente.
Si una persona autoriza un matrimonio a pesar de conocer o haber sido informada de una causa de nulidad, se le impondrá una pena de prisión que puede variar entre seis meses y dos años, además de una inhabilitación especial para empleo o cargo público que puede durar de dos a seis años.
En el caso de que la causa de nulidad sea dispensable, la pena consistirá en una suspensión de empleo o cargo público que oscilará entre seis meses y dos años.
Es importante destacar que las penas establecidas en el artículo 219 del Código Penal tienen como objetivo sancionar a aquellos funcionarios autorizados que, a pesar de conocer las causas de nulidad de un matrimonio, permiten su celebración. Esto se hace con el fin de garantizar la legalidad y validez de los matrimonios en España.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 219 del Código Penal?
El Artículo 219 del Código Penal se aplica en situaciones específicas relacionadas con la autorización y celebración de matrimonios en España. Para entender mejor cuándo se puede aplicar este artículo, es importante analizar las palabras clave que lo componen.
- Autorizare matrimonio: Se refiere a la acción de permitir legalmente la celebración de un matrimonio. Esto puede ser realizado por diferentes autoridades, como jueces, notarios, alcaldes, vicarios, entre otros.
- Causa de nulidad: Hace referencia a un motivo que invalide legalmente un matrimonio, como la falta de consentimiento de alguna de las partes o la existencia de un impedimento legal.
- Conocida o denunciada en el expediente: Significa que la causa de nulidad ya ha sido identificada o comunicada en los documentos relacionados con el matrimonio.
- Dispensable: Se refiere a una causa de nulidad que puede ser perdonada o eximida por alguna autoridad competente.
- Prisión e inhabilitación: Establece las penas que se pueden imponer a quienes autoricen un matrimonio con una causa de nulidad conocida o denunciada, incluyendo prisión y suspensión de empleo o cargo público.
La finalidad de este artículo es garantizar la legalidad y validez de los matrimonios en España, sancionando a quienes permitan la celebración de matrimonios con causas de nulidad conocidas o denunciadas, así como aquellos en los que existan causas dispensables.
Ejemplos de aplicación del Artículo 219 del Código Penal
A continuación, se presentan varios ejemplos de situaciones reales en las que el artículo 219 del Código Penal español podría ser aplicado:
- Caso 1: Un notario autoriza el matrimonio de una pareja a pesar de que en el expediente consta que uno de los contrayentes está casado legalmente con otra persona, lo cual constituye una causa de nulidad conocida.
- Caso 2: Un alcalde permite el matrimonio de una pareja sabiendo que uno de los contrayentes es menor de edad y no cuenta con la autorización necesaria de sus padres o tutores, lo que supone una causa de nulidad conocida.
- Caso 3: Un juez autoriza un matrimonio entre dos personas del mismo sexo a pesar de que la ley actual no reconoce este tipo de uniones en España, lo cual constituye una causa de nulidad conocida.
- Caso 4: Un vicario celebra un matrimonio en el que una de las partes está casada con otra persona en el extranjero, sin haber obtenido previamente el divorcio, lo que constituye una causa de nulidad conocida.
- Caso 5: Un funcionario autoriza un matrimonio en el que una de las partes está incapacitada legalmente para contraer matrimonio, pero decide omitir esta información en el expediente, lo que constituye una causa de nulidad conocida.